Anuncio de 11 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 25 de febrero de 2022, de archivo de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147, la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174, la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2021 se publica en el BOJA número 228 y en la página web de esta Consejería la resolución favorable y condicionada al aporte de documentación original o autenticada de la Delegación Territorial en Córdoba dictada el 17 de noviembre de 2021, concediendo dicha ayuda, entre otros, a las personas que se relacionaban en el anexo de esta propuesta de resolución.
Cuarto. Efectuados requerimientos a los beneficiarios que se relacionan en el anexo para que aportasen el mantenimiento de cuenta de terceros donde efectuar el abono de la ayuda concedida y ante la imposibilidad de realizar la notificación, se procede a publicar dicho requerimiento en el BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2022, con la advertencia de que transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, dando lugar al archivo de su expediente.
Quinto. Habiendo transcurrido suficientemente el referido plazo, consta que en los expedientes relacionados en el anexo no se ha subsanado el defecto anteriormente indicado.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Cuarto. De conformidad con el artículo 94.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, debiendo la Administración aceptarla de plano y declarar concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días. Asimismo, el artículo 21.1 del mismo texto legal dispone que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud pondrá fin al procedimiento, según el artículo 84 de la mencionada ley.
En vista de todo lo anterior, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Primero. Declarar concluso el procedimiento de las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, a los solicitantes relacionados en el anexo ante la imposibilidad de hacer efectivo el pago material, procediendo al archivo de los expedientes, de conformidad con los hechos cuarto y quinto.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 11 de marzo de 2022.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 55 de 22/03/2022