Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

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BDNS (Identif.): 614838.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021, y corrección de errores en BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Tendrán la consideración de beneficiarias las universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, y tengan domicilio social y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos que se recogen en el apartado 4 del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras.

Cuarto. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00, del programa 31O PRL y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad y tipo de entidad beneficiaria se detallan a continuación:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2022 ANUALIDAD 2023 TOTAL
TOTAL 400.000,00 €
G/31O/441.01 100.000,00 € 100.000,00 € 200.000,00 €
G/31O/483.00 100.000,00 € 100.000,00 € 200.000,00 €

Quinto. Objeto.

El objeto de esta convocatoria de subvenciones, según se establece en las bases reguladoras, es promover proyectos de investigación innovadores que mejoren los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riegos laborales.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del cuadro resumen, se consideran prioritarios en la presente convocatoria aquellos proyectos de investigación que versen sobre aspectos relacionados con los riesgos psicosociales, los riesgos en materia de trabajos en altura y aquellos relacionados con las enfermedades profesionales, especialmente con la silicosis, sin que ello suponga exclusión de otras materias.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:

CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
40.000,00 € 20.000,00 € 100%

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24637/como-solicitar.html

La Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, P.D. (Orden de 23.11.2021, BOJA núm. 229, de 29.11.2021), la Directora-Gerente, Beatriz Barranco Montes.

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