Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 24 de marzo de 2022, por la que se delega la competencia para la ordenación, instrucción y la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía aprueba las bases reguladoras y convoca para 2021 las subvenciones dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el citado Plan.

En su artículo 1.2 establece los programas y medidas a convocar y entre ellos figura en su apartado f) la línea 6. «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital».

En concreto, dicha medida se regula en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, estableciendo como objeto de esta línea de actuación el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con el mismo fin, tanto por personas trabajadoras autónomas como por entidades de economía social en Andalucía.

En el artículo 74.1, que regula los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, se dispone que la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de esta línea 6 corresponderá a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

No obstante, en el apartado 2 del citado precepto se establece que la competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.

Razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de concesión de las subvenciones, en consonancia con el principio de buena administración, aconsejan la delegación del ejercicio de esta competencia en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de forma que se facilite el desarrollo de las actuaciones en los plazos que para la tramitación de los mismos se establece en la normativa de aplicación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Decreto-ley  27/2021, de 14 de diciembre, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101.1 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Delegación de competencias en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones de la línea 6 reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con el mismo fin, tanto por personas trabajadoras autónomas como por entidades de economía social en Andalucía.

2. Se delega en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social la competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente orden será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente orden.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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