Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo (cod. 71103492012022) de la empresa Grúas Alhambra, S.L.U.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Grúas Alhambra S.L.U., suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE GRÚAS ALHAMBRA, S.L.U.

CIF B-18878686

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Artículo 7. Compensación, absorción.

Artículo 8. Adhesión al SERCLA.

Artículo 9.1. Acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 9.2. Medidas de protección integral contra la violencia de género.

Capítulo II. Organización del trabajo. Principios generales.

Artículo 10. Dirección del trabajo.

Artículo 11. Cumplimiento del trabajo.

Capítulo III. Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo.

Artículo 12. Movilidad funcional.

Artículo 13. Grupos profesionales.

Artículo 14. Definición de categorías profesionales.

Capítulo IV. Contrato. Tipos y duración.

Artículo 15. Forma del contrato.

Artículo 16. Tipos de contratos.

Artículo 17. Periodo de prueba.

Artículo 18. Baja voluntaria.

Artículo 19. Preaviso.

Capítulo V. Jornada, descansos y vacaciones.

Artículo 20. Jornada de trabajo.

Artículo 21. Cómputo y tipos de jornada de trabajo.

Artículo 22. Horario de trabajo y puntualidad.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Artículo 24. Vacaciones.

Artículo 25. Permisos y licencias.

Capítulo VI. Retribuciones.

Artículo 26. Concepto de las retribuciones salariales.

Artículo 27. Retribuciones no salariales.

Artículo 28. Retribuciones salariales.

Artículo 29. Complemento personal de vinculación

Artículo 30. Incentivo festivo.

Artículo 31. Plus especial productividad y capacitación.

Artículo 32. Plus de nocturnidad.

Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 34. I.T.

Artículo 35. Indumentaria.

Artículo 36. Plus de asistencia.

Artículo 37. Plus de transporte.

Artículo 38. Pago del salario.

Artículo 39. Retribuciones en especie.

Artículo 40. Plus de desplazamiento y dietas.

Artículo 41. Ayuda compensatoria por comidas en plaza.

Artículo 42. Inaplicación del presente convenio colectivo.

Capítulo VII. Movilidad geográfica.

Artículo 43. Traslados.

Artículo 44. Desplazamientos.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario.

Artículo 45. Concepto de infracciones o faltas.

Artículo 46. Faltas leves.

Artículo 47. Faltas graves.

Artículo 48. Faltas muy graves.

Artículo 49. Excepciones a las ausencias al trabajo.

Artículo 50. Sanciones.

Artículo 51. Prescripción.

Artículo 52. Multas de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.

Artículo 53. Retirada del permiso de conducir.

Capítulo IX. Acuerdos sindicales.

Artículo 54. Representación legal de los trabajadores/as y deberes y derechos sindicales.

Capítulo X. Salud laboral.

Artículo 55. Seguridad y salud laboral.

Artículo 56. Vigilancia de la salud.

Capítulo XI. Mejoras sociales.

Artículo 57. Póliza de accidente.

Capítulo XII. Formación.

Artículo 58. Principios generales.

Artículo 59. Complemento permiso E.

Disposición adicional única.

Anexo I.

Anexo II. Tablas salariales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio de empresa.

El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa Grúas Alhambra, S.L.U., y la representación legal de los trabajadores/as.

Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme lo establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el articulado siguiente.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Grúas Alhambra, S.L.U., cuya actividad principal es el alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones establecidas en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, que aprueba nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4», del Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención (RCL 1985/2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas.

El presente convenio colectivo regula las relaciones jurídicas laborales entre la empresa Grúas Alhambra, S.L.U. y los trabajadores/as de todos los centros de trabajo que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad el 1 de enero de 2022 expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo expirará a su vencimiento, previa denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento inicial, mediante escrito dirigido a la otra parte.

La parte que formule la denuncia, deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia a efectos de registro, a la Consejería de Trabajo u organismo que lo sustituya.

Una vez denunciado el convenio colectivo, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por 4 integrantes, designados 2 por los representantes de los trabajadores/as y 2 por los representantes de la empresa. En el acto de su constitución, la Comisión Paritaria, en sesión plenaria, elegirá Presidente/a y Secretario/a, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Ambos serán rotativos cada año.

Las partes podrán utilizar los servicios de Asesores/as, designándolos libremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto. Asimismo, la comisión podrá recabar por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente, que no podrá exceder de 5 días hábiles.

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido 20 días hábiles desde que se recibiera la consulta en la Comisión y está no hubiera emitido resolución o dictamen alguno. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía jurisdiccional correspondiente o la tramitación procedimental prevista en cada caso legislativamente.

En todo caso, ambas partes acuerdan someterse a mediación ante el SERCLA en caso de no alcanzarse acuerdo en los supuestos previstos legalmente.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente convenio colectivo, así como la interpretación de sus preceptos y cláusulas.

b) Elevación a las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo de las propuestas que juzgue oportunas en orden a: constitución de comisiones y elaboración de ponencias y estudios sobre cualquier aspecto de las relaciones laborales del sector, incluida la normativa básica sobre promoción profesional.

c) Cuantas dudas o conflictos pudieran surgir con motivo de la aplicación del régimen retributivo salarial previsto en este convenio colectivo, así como respecto de las solicitudes y régimen de inaplicación del mismo que pueda ser solicitada conforme la legislación vigente.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

Las partes se obligan a someter a esta Comisión de forma preceptiva y previa a cualquier acción jurisdiccional, cuantas discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio, siempre que sean de su competencia, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado a través del procedimiento señalado al comienzo de este escrito.

La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requiere la presencia directa o por representación de la totalidad de la representación empresarial y social, y se adoptarán siempre por mayoría absoluta de la totalidad de sus componentes.

Los acuerdos que interpreten los preceptos de este Convenio Colectivo, deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. A estos efectos, se publicarán en el BOJA.

La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su sede a efectos de notificaciones en Calle Loja Parcela 117, polígono Juncaril, Peligros, Granada.

A la parte social de la Comisión Paritaria se le dotará, previa concreción y acuerdo entre ambas partes, de los medios necesarios (económicos y materiales) para el desempeño de su función.

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea su naturaleza o contenido, constituyen un conjunto unitario, orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, sin que por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada, y con independencia de los demás.

En consecuencia, si la jurisdicción social declarase nulo o invalidase en su actual redacción alguna parte del mismo, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado antes de 60 días.

Artículo 7. Compensación, absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del estatuto de los trabajadores/as, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados al trabajador/a en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en el presente convenio colectivo.

Artículo 8. Adhesión al SERCLA.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la comisión paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Artículo 9.1. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya repuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

La constatación de la existencia de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo será considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo aprovechándose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

En relación al acoso sexual y acoso por razón de sexo, la empresa se atendrá al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2207 y a la legislación vigente.

Artículo 9.2. Medidas de protección integral contra la violencia de género.

La empresa se adhiere al procedimiento de atención a las mujeres víctimas de violencia de género garantizando sus derechos laborales recogidos en el art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, y a la legislación vigente.

Capítulo II

Organización del trabajo. Principios generales

Artículo 10. Dirección del trabajo.

La dirección del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio Colectivo de empresa y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 11. Cumplimiento del trabajo.

Es obligación del trabajador/a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

El trabajador/a deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencias profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Capítulo III

Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo

Artículo 12. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador/a.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. A estos efectos se considera causa organizativa la ausencia de trabajo en la categoría profesional que tenga asignada el trabajador/a. En todo caso, la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones justificativas de ésta a los representantes legales de los trabajadores/as en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 13. Grupos profesionales.

Todo el personal que presta servicios en la empresa, quedara adscrito a alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo I: Personal Técnico y de Administración.

Estarán incluidos en este grupo profesional quienes ejerzan funciones de carácter técnico y/o de organización; igualmente estarán incluidos en este grupo profesional quienes desarrollen funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos, atención telefónica, organización de servicios y facturación.

Grupo II: Personal de Producción y Servicios Auxiliares.

Aquel personal que se encargue del movimiento y manipulación de equipos o máquinas en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de vehículos, así como los que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa.

Ambas partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a negociar y a alcanzar un acuerdo para regular la adaptación del sistema actual de clasificación profesional del convenio, al artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, estableciendo el sistema de grupos profesionales y niveles en los términos recogidos en dicho artículo.

Artículo 14. Definición de categorías profesionales.

14.1. Personal Técnico y de Administración.

Este conjunto está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.

14.1.a) Director/a de sucursal.

Es quien con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.

14.1.b) Jefe/a de servicio-Encargado/a.

Es quien con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa y al personal adscrito al mismo.

14.1.c) Titulado/a de grado superior.

Es quien desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor/a, licenciado/a o ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

14.1.d) Titulado/a de grado medio.

Es quien desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

14.1.e) Administrativo/a.

Es el personal que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones administrativas de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos.

14.1.f) Auxiliar.

Es el personal que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.

14.1.g) Telefonista.

Es el personal encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa principalmente, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.

14.1.h) Comercial.

Personal encargado de promocionar ante terceros la contratación de los servicios de la empresa para la que trabaja asumiendo también todas las tareas auxiliares que se deriven de esta actividad, así como dirigir las maniobras, gestionar los pedidos de clientes, cobro de los trabajos y otros.

14.2. Personal de Producción.

14.2.a) Conductor/a Operador/a de grúa móvil autopropulsada y articulada.

Es el personal que, estando en posesión del permiso de conducir de la clase «C» y «E» , el de la grúa articulada, cuando éste sea requerido por la legislación vigente y, en su caso, el carné de operador/a de grúa móvil (A o B), se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa para el que tenga capacitación, a tenor de las necesidades de ésta, siendo el responsable del vehículo, está obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado. Le corresponde realizar las labores necesarias para la manipulación y trabajo con la grúa móvil autopropulsada, grúa articulada, máquina o vehículo que le sea asignado, comprobación del correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como, en su caso, aquellas tareas que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar por escrito y de forma inmediata, al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.

14.2.b) Conductor/a.

Es el personal que estando en posesión del permiso de conducir correspondiente, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando, si se le indica, a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado (carta de porte) y a dirigir y colaborar en la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación, acondicionamiento y mantenimiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.

Colaborar si es requerido para ello en el montaje, desmontaje de la grúa, colocación de señales, labores de movimiento de la mercancía, labores de traslado de documentación, etc.

14.2.c) Mecánico/a.

Personal encargado del servicio de diagnosis, reparación y mantenimiento de los vehículos y máquinas e identificación de los repuestos necesarios para el ejercicio de actividad; así como del cumplimiento de cuantos trámites se deriven de su actividad de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

14.2.d) Ayudante.

Es el personal cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar las labores que le sean encomendadas por el Jefe/a de Taller o Jefe/a de Servicio para cualquier actividad de la empresa, colaborando si es requerido para ello en el montaje, desmontaje de la grúa, colocación de señales, labores de movimiento de la mercancía, labores de traslado de documentación, etc.

14.2.e) Ordenanza.

Es el personal que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.

14.2.f) Personal de mantenimiento y limpieza.

Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas.

Capítulo IV

Contrato. Tipos y duración

Artículo 15. Forma del contrato.

La empresa se ajustará a las normas generales de contratación vigentes en cada momento y las específicas que figuran a continuación.

Artículo 16. Tipos de contratos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas vigentes en cada momento.

No obstante lo anterior, el personal contratado para trabajo fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo u obras, siempre que exista acuerdo expreso para ello.

A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que anexa en el presente Convenio.

1. El cese de los trabajadores/as deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados/as para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador/a con una antelación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

2. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o en su defecto a la Comisión Paritaria; operará la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores/as del centro o en su defecto la Comisión Paritaria, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.

Artículo 17. Periodo de prueba.

Podrá concertarse un periodo de prueba, que habrá de ser siempre por escrito, y cuya duración máxima será de seis meses para técnicos/as y titulados/as y de tres meses para el resto de personal de la empresa.

Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 18. Baja voluntaria.

El trabajador/a que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la empresa de forma escrita y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese. La empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese.

La inobservancia de este periodo de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la corres­pondiente liquidación del trabajador/a una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.

Artículo 19. Preaviso.

A la terminación del contrato de trabajo, siempre que éste exceda del año de duración la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador/a por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato.

Capítulo V

Jornada, descansos y vacaciones

Artículo 20. Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalente en cómputo anual.

Respecto a la distribución de la jornada, ambas partes acuerdan la obligatoriedad de su distribución irregular, reconociendo a la empresa una flexibilidad en la hora de entrada, sin más límite que el respeto a los descansos legalmente previstos. El aviso de la alteración del horario habitual podrá hacerse durante el día anterior al que el mismo deba ser desarrollado.

Todos los trabajadores/as disfrutarán de 20 minutos diarios para el tiempo del bocadillo siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas.

Artículo 21. Cómputo y tipos de jornada de trabajo.

El cómputo de los tiempos de trabajo realizados por el trabajador/a deberá distinguirse entre: tiempo de trabajo efectivo, tiempo de desplazamiento, viaje o traslado, tiempo de presencia y horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas de desplazamiento, viaje o traslado aquellas que se realicen como consecuencia de los desplazamientos, viajes o traslados en cualquier medio. Las horas de desplazamiento y de presencia no computarán para el límite de la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de las horas extraordinarias y se retribuirá la totalidad de las horas de desplazamiento efectuadas, según lo establecido en el artículo 22 del presente convenio

Se considerarán horas de presencia, aquellas durante las cuales el trabajador/a se encuentre a disposición de la empresa, sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, averías, comidas u otras similares. El número de horas de presencia máximo no podrá exceder de 20 horas semanales de promedio en el periodo de referencia de un mes, la totalidad de estas horas efectuadas se retribuirá a 8 €/hora. Las citadas horas no computarán para el límite de la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de las horas extraordinarias. No computarán para ningún efecto las de comida, espera a otros compañeros y averías.

Se garantizan un máximo de 8 horas de jornada diaria, las que excedan de estas serán horas de presencia o extraordinarias, aunque no se podrá rebasar el máximo de 12 horas diarias, y la suma de ambas no excederá el límite para respetar el descanso diario y semanal. Sin perjuicio de la distribución irregular de la jornada que pueda pactarse.

Se consideran horas de fuerza mayor las de reparación de siniestros o averías, aún fuera de la jornada ordinaria, para el desarrollo de actividades de prevención y reparación de siniestros, averías y daños urgentes y extraordinarios. Este tipo de horas, por la urgencia de la causa que las demanda, tienen la consideración de obligatorias y se retribuirán al precio de la hora extraordinaria.

Finalmente se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada máxima prevista en el presente convenio colectivo y de los cómputos aquí previstos. A los meros efectos, de la retribución de las horas extraordinarias, éstas se liquidarán mensualmente según el precio establecido, sin perjuicio de la liquidación anual que corresponda.

La fórmula para el cálculo de la jornada en cómputo anual se compone de los siguientes conceptos: 365 días menos días de vacaciones, festivos, sábados y domingos.

A los efectos del cálculo de las horas realizadas mensualmente y desglose de las mismas, el trabajador rellenará un documento-detalle del total y tipo de horas realizadas durante el mes que se liquida, cuya copia entregará a la empresa a fin de confeccionar la nómina correspondiente. Ello, con independencia de la elaboración del parte diario de trabajo. Por parte de la Empresa se facilitará al trabajador/a que así lo solicite copia del documento en el que se resuma el total y tipo de horas realizadas durante el mes.

Artículo 22. Horario de trabajo y puntualidad.

El horario de trabajo será el fijado en cada contrato de trabajo. El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo, tal como se fija en el artículo 34.5 del E.T.

El personal deberá estar en el puesto de trabajo que le corresponda con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada, y excepcionalmente el trabajador/a realizará las horas necesarias para acabar la tarea encomendada al inicio de la actividad si no fuese posible su continuación en la siguiente jornada de trabajo; sin perjuicio de los descansos legalmente previstos.

El tiempo del desplazamiento desde el centro de trabajo al puesto de trabajo será compensado por el empresario de la siguiente forma:

Para desplazamientos en furgoneta, si el radio entre el centro de trabajo al puesto de trabajo es más de 20 km y hasta 60 km, se abonará una hora de desplazamiento como compensación por la ida y vuelta.

Si el radio entre el centro de trabajo al puesto de trabajo es mayor de 60 km y hasta 100 km, se abonará dos horas de desplazamiento como compensación por la ida y vuelta.

Si el radio es superior a 100 km, en el caso de que el trabajador/a pernocte en la zona correspondiente al puesto de trabajo cobrará la dieta de pernocta; en el caso en que el trabajador/a retorne al centro de trabajo (ida y vuelta en el día), por los 100 primeros kilómetros de radio entre el centro de trabajo y el puesto de trabajo se abonará dos horas de desplazamiento en compensación de la ida y de la vuelta; por cada 10 km adicionales de radio desde el centro de trabajo y el puesto de trabajo a partir de los 100 km iniciales se abonará 1/5 partes de una hora en compensación de la ida y vuelta.

Para desplazamientos con grúa autopropulsada o articulada, si el radio entre el centro de trabajo al puesto de trabajo es menor o igual a 30 km se abonará una hora de desplazamiento como compensación por la ida y vuelta.

Si el radio entre el centro de trabajo al puesto de trabajo es más de 30 km y hasta 60 km, se abonará dos horas de desplazamiento como compensación por la ida y vuelta.

Si el radio entre el centro de trabajo al puesto de trabajo es mayor de 60 km y hasta 100 km, se abonará tres horas de desplazamiento como compensación por la ida y vuelta.

Si el radio es superior a 100 km, en el caso de que el trabajador/a pernocte en la zona correspondiente al puesto de trabajo cobrará la dieta de pernocta; en el caso en que el trabajador/a retorne al centro de trabajo (ida y vuelta en el día), por los 100 primeros kilómetros de radio entre el centro de trabajo y el puesto de trabajo se abonará tres horas de desplazamiento en compensación de la ida y de la vuelta; por cada 10 km adicionales de radio desde el centro de trabajo y el puesto de trabajo a partir de los 100 km iniciales se abonará 3/10 partes de una hora en compensación de la ida y vuelta.

Estas horas de desplazamiento serán retribuidas al precio correspondiente según la Tabla III del Anexo II.

El vehículo para el desplazamiento será a cargo de la empresa, pudiéndose negociar con el trabajador/a que si este lo desea podría ser en el vehículo del mismo, siendo abonado entonces al margen del tiempo anteriormente mencionado, los km de desplazamiento.

El horario de trabajo con carácter general será el fijado en cada contrato de trabajo, no obstante se modificará de acuerdo con lo descrito en el artículo número 20 sobre jornada de trabajo, en lo concerniente a la distribución irregular de la jornada acordada.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo y que no tengan la consideración de horas de presencia y/o horas de desplazamiento.

El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a las que en cada momento estén vigentes en las normas laborales.

Las horas de trabajo efectivo realizadas en sábado se considerarán horas extraordinarias festivas a todos los efectos.

Cuando la Empresa al cierre del ejercicio del año anterior se haya encontrado en situación de beneficios la retribución de las horas extraordinarias se realizará preferentemente mediante su retribución económica, salvo que por parte del trabajador/a y empresa se pacte su abono mediante descansos compensatorios. El valor económico de las horas extraordinarias de trabajo efectivo será el previsto en la Tabla II del Anexo II.

Cuando la Empresa al cierre del ejercicio del año anterior se haya encontrado en situación de pérdidas la retribución de las horas extraordinarias, se realizará en sistema mixto (descanso y retribuidas). Hasta un máximo de 30% de las horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes, ambos inclusive, podrán ser retribuidas canjeándolas por descanso compensatorio a razón de una hora descansada por cada hora extraordinaria trabajada; el 70% restante deberán ser retribuidas de acuerdo con la cuantía prevista en las tablas anexas del presente Convenio Colectivo. A los efectos de su cómputo, las empresas realizarán liquidaciones trimestrales a fin de objetivar el saldo de jornada extraordinaria del trabajador/a, y en su caso, la liquidación del mismo en la forma prevista en el precepto anterior, siendo el valor económico de liquidación de las horas extraordinarias de trabajo efectivo el previsto en la Tabla II del Anexo II.

Artículo 24. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días hábiles o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año.

A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores/as los correspondientes turnos en función de las necesidades de los servicios.

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta ley o una situación de Incapacidad Temporal se regulará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Las vacaciones serán retribuidas para todas las categorías laborales en función del salario base más el importe correspondiente al complemento personal por vinculación, así como, para aquellos trabajadores/as que lo tengan reconocido o estipulado, el importe correspondiente al Complemento ad persom correspondiente a la compensación de la cuantía que venían percibiendo anteriormente en concepto de complemento de antigüedad o vinculación.

Artículo 25. Permisos y licencias.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dada las necesidades de logística que concurren en este sector, el trabajador/a que desee hacer uso de cualquiera de los permisos previstos legalmente, deberá avisar a la empresa con una antelación mínima de 3 días hábiles previos al permiso (de esta obligación se exceptúan las licencias vinculadas a fuerza mayor tales como fallecimientos y similares).

Se reconoce al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este convenio el derecho a disfrutar de 2 días de asuntos propios retribuidos al año. En el caso de ser un trabajador/a con categoría de conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada y articulada, para poder hacer la solicitud de los días de asuntos propios previamente no deberán disponer de días compensatorios pendientes de disfrute conforme a la regulación del artículo 23 del presente convenio.

Capítulo VI

Retribuciones

Artículo 26. Concepto de las retribuciones salariales.

Tendrán la consideración de salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Artículo 27. Retribuciones no salariales.

No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores/as por los conceptos siguientes:

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral.

Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador/a por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Artículo 28. Retribuciones salariales.

Las retribuciones salariales recogidas en la Tabla I del Anexo II, en el año 2022 para las distintas categorías profesionales del Convenio serán las que se detallan en dicha tabla, en tanto no se conozca el IPC real del año 2021 para su revisión y actualización. Una vez actualizadas con el IPC real del año 2021, dicha tabla servirá de base para el cálculo del incremento retributivo del siguiente año.

Ambas partes se comprometen a la firma de las tablas salariales y anexos conforme se proceda a su actualización.

El salario mínimo garantizado será el correspondiente al salario base, el complemento de vinculación y el complemento ad persom que en su caso perciba cada trabajador/a en concepto de diferencias por el concepto de complemento de antigüedad.

Cuando un trabajador/a disfrute de un descanso compensatorio de horas extraordinarias, tal día percibirá junto con el salario base, complemento de vinculación, complemento ad persom en los casos que corresponda, las percepciones correspondientes al plus de asistencia y plus de transporte correspondiente a dicho día.

Respecto a las dietas, se aplicarán las cuantías reflejadas en la Tabla IV del Anexo II a partir del 1 de enero de 2022.

Para los años 2022, 2023 y 2024 se acuerda que únicamente el Salario Base, Plus de Asistencia, Plus de Transporte y Complemento Permiso E, del Convenio en curso , se revisarán de acuerdo con el IPC real del año anterior, quedando el resto de conceptos del Convenio invariables durante toda la vigencia del mismo incluido: el complemento de vinculación, las garantías ad-persom cuando se prevea su congelación como es el caso del artículo 29 del presente Convenio, el plus especial productividad y capacitación, el precio de las horas de desplazamiento, presencia y extras facturadas así como el importe correspondiente a dietas.

La aplicación de la revisión se realizará antes del 31 de marzo de cada año.

Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.

Artículo 29. Complemento personal de vinculación.

El personal afectado por este Convenio percibirá una compensación económica, en concepto de complemento personal de vinculación con arreglo a los porcentajes siguientes por cada tramo de prestación efectiva de servicios:

- A los tres años: El 3,34% del salario base.

- A los cinco años: El 7,78% del salario base.

- A los diez años: El 12% del salario base.

- A los quince años: El 17% del salario base.

- A los veinte años: El 22% del salario base.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 la regulación del complemento personal de vinculación se realizará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes hasta el final del presente artículo.

Durante el periodo referido en el párrafo anterior el complemento personal de vinculación se abonará conforme al tramo de prestación de servicios que cada trabajador tuviere a fecha de 1 de enero de 2008, no incrementándose durante el mismo.

Artículo 30. Incentivo festivo.

Se entienden como festivos todos los sábados y domingos del año, además de las fiestas oficiales establecidas en el calendario laboral publicado en cada uno de los boletines oficiales correspondientes.

Las partes firmantes del presente convenio reconocen que, debido a problemas organizativos provocados por terceros, licencias, permisos administrativos, paradas técnicas o similares, que sólo son concedidos en festivos, hay trabajos que es necesario realizarlos en los mencionados festivos. Aquellos trabajadores/as que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral, así como los sábados y domingos, cobrarán un mínimo de 6 horas conforme a lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio. En caso de ser abonadas, estos festivos que se trabajen recibirán el Plus de Productividad, además de las cantidades anteriormente estipuladas.

Artículo 31. Plus especial productividad y capacitación.

Se establece un plus denominado de productividad para las categorías de Conductor/a Operador/a de grúa móvil autopropulsada y Grúa Articulada.

Este plus se devengará por cada día (sea laborable, festivo, etc.) que el Operador /a de Grúa, desempeñe actividad real con clientes. Por día solo se cobrará una vez el presente plus aunque se asignen/realicen por parte de un trabajador varios servicios con un mismo o distintos clientes.

El empresario realiza la distribución de maquinaria en función de los condicionantes del trabajo contratado y la cualificación profesional de los trabajadores.

Será obligatorio aparte de un operador/a de grúa, llevar un ayudante para el supuesto de necesitarse un coche piloto, o así lo establezca la legislación vigente. Este ayudante no tendrá derecho a la percepción de este plus.

PLUS DE PRODUCTIVIDAD PARA CONDUCTORES/AS OPERADOR/AS DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA Y LA DE CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA ARTICULADA
TIPO DE GRÚA PLUS POR DÍA
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA ARTICULADA 5,00 €
HASTA 40 TM  14,00 €
DE 41 A 60 TM  23,00 €
DE 61 A 80 TM  28,00 €
DE 81 A 130 TM  32,00 €
DE 131 A 160 TM  39,00 €
DE 161 A 250 TM  42,00 €
GRÚA DE 400TM  45,00 €
TRANSPORTE ESPECIAL ( a partir de permiso genérico y de 30TN de peso)  15,00 €

Artículo 32. Plus de nocturnidad

Se retribuirá bajo este concepto, un recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 20% del salario base, para todas aquellas horas de prestación de servicios que transcurran entre las 22:00 y las 06:00.

El complemento salarial de nocturnidad para el caso de que tal circunstancia no haya sido tenida en cuenta al fijar el sueldo o salario base, se abonara por cada hora o fracción de hora trabajada entre las veintidós y las seis de la mañana.

Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen 3 pagas extraordinarias, consistentes cada una de ellas en Salario base más el importe correspondiente al complemento personal por vinculación y complemento ad persom para aquellos trabajadores/as que lo tengan reconocido o estipulado, correspondiendo tal complemento a la compensación de la cuantía que venían percibiendo anteriormente en concepto de complemento de antigüedad o vinculación. Estas pagas se abonarán en marzo, julio y Navidad.

Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.

Artículo 34. I.T.

Cuando la Empresa al cierre del ejercicio del año anterior se haya encontrado en situación de beneficios se establece un complemento salarial en caso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y/o enfermedad profesional consistente en el abono del importe resultante hasta completar la diferencia entre la cuantía percibida durante dicho periodo hasta el 100% del salario del trabajador/a.

Cuando la Empresa al cierre del ejercicio del año anterior se haya encontrado en situación de pérdidas se establece un complemento salarial en caso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional consistente en el abono de un 12,5% de la base de cotización por accidente de trabajo.

Artículo 35. Indumentaria.

Será obligación de la empresa proporcionar a sus traba­jadores/as la ropa y prendas de seguridad necesarias para el ejercicio de su profesión, de conformidad con la legislación vigente.

Cuando el trabajador/a por causa extraordinaria tenga de­teriorada alguna de las prendas antes mencionadas, se le cambiará por una nueva, previa justificación del incidente.

Además se les dotará a cualquier trabajador/a cualquier indumentaria, que venga fijada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 36. Plus de asistencia.

Se acuerda fijar un plus de asistencia en la cuantía y para las categorías salariales que se detallan en la Tabla I recogidas en el Anexo II, en tanto no se conozca el IPC real del año 2021 para su revisión y actualización. Una vez actualizadas con el IPC real del año 2021, dicha cuantía servirá de base para el cálculo del incremento retributivo del siguiente año. El referido plus de convenio se devengará por mes de trabajo o parte proporcional en función de los días que exista vinculación laboral de ese mes.

Así mismo, dentro de este plus se remunerará la obligatoriedad para los trabajadores/as de consultar el teléfono móvil o aparato de localización que le haya suministrado la empresa para conocer el trabajo del día siguiente hasta las 23 h. del día previo como máximo.

Artículo 37. Plus de transporte.

Los trabajadores/as afectados por el presente Conve­nio, percibirán por este concepto de carácter extra-salarial la cuantía y para las categorías profesionales que se detallan en las Tabla I recogidas en el Anexo II, en tanto no se conozca el IPC real del año 2021 para su revisión y actualización. Una vez actualizadas con el IPC real del año 2021, dicha cuantía servirá de base para el cálculo del incremento retributivo del siguiente año. El referido plus de convenio se devengará por mes de trabajo, con excepción del periodo referido al disfrute de las vacaciones en el que se abonará la parte proporcional del presente plus en función de los días que se asista al trabajo.

Artículo 38. Pago del salario.

1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo.

2. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

3. En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque bancario, se hará figurar en el mismo que es «cheque nómina», y cuando se pague por transferencia se reflejará en la nómina bancaria: «nómina domiciliada».

4. El trabajador/a deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto, así como la comunicación de datos a que le obliga la Ley del IRPF, excepto aquellos datos sujetos al principio de confidencialidad y la ley de protección de datos.

Artículo 39. Retribuciones en especie.

Son retribuciones tales como manutención y alojamiento, seguros u otras, cuyo importe no podrá exceder en ningún caso del 30 por ciento del sueldo o salario base.

Artículo 40. Plus de desplazamiento y dietas.

40.1. Plus de Desplazamiento.

Es un concepto extra salarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de desplazamiento:

1. Cuando por necesidades de la empresa un trabajador/a tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de servicio publico colectivo, siendo este ultimo a cargo de la empresa.

2. Si empresa y trabajador/a convinieran en utilizar el vehículo de este, aquella deberá dar obligatoriamente, por escrito, la autorización pertinente, abonándole la empresa la cuantía fiscalmente prevista por kilómetro recorrido o la cuantía de 0,19 €/km.

3. Este plus no se abonará en el caso en el que el trabajador/a se desplace desde su domicilio hasta el puesto de trabajo sin pasar por el centro de trabajo y la distancia existente entre el domicilio del trabajador y el puesto de trabajo sea igual o inferior a la que existe entre el centro de trabajo al puesto de trabajo, abonando la diferencia de kilómetros en caso contrario.

40.2. Dietas.

La dieta es un concepto extra salarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador/a, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

a) El trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de la prestación de un servicio, se obligue al trabajador/a a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

b) Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual.

c) Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la noche, cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual.

d) La parte de dieta correspondiente a la pernocta se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.

e) El importe de la dieta se fija en los siguientes importes y cuantías: desayuno 3,50 €; almuerzo en día laborable 12,50 € y 15,00 € en día festivo; cena en día laborable  12,50 € y 15,00 € en día festivo; pernoctación y desayuno en día laborable 37,00 € y 40,00 € en día festivo. Dieta Completa en día laborable 62,00 € y 70,00 € en día festivo.

f) Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, no se satisfará dieta alguna. No obstante, la empresa optará entre el pago de la dieta o el coste de la manutención y el alojamiento.

La empresa podrá determinar el medio público, privado o personal en el que se efectuará el desplazamiento.

El importe de la dieta se devengará todos los días naturales (incluidos sábado y domingo) si el trabajador/a se encuentra desplazado fuera de su residencia habitual.

Artículo 41. Ayuda compensatoria por comidas en plaza.

Sin que tenga la naturaleza jurídica de dieta, por no darse las circunstancias de desplazamiento a localidad distinta de las de residencia o de prestación de servicios, las cantidades que las empresas abonen por comidas en plaza tendrán carácter extra salarial, ya que constituyen ayuda compensatoria por realizar el trabajador/a su comida, por conveniencia del servicio, fuera del centro de trabajo y de su domicilio. Su importe será el mismo que el de la dieta correspon­diente al almuerzo de ámbito provincial, salvo que otra cosa se disponga en acuerdos de empresa.

Se fija el horario de desayunos, almuerzos y cenas a los efectos del devengo de los mismos de la siguiente forma: Para el desayuno cuando se salga del centro de trabajo a las 07:00 horas o antes, para el almuerzo cuando se salga del centro de trabajo antes de las 12 horas y/o se regrese después de las 14:00 horas, y cuando se salga antes de las 20 horas y/o se regrese después de las 22:30 horas para las cenas.

En el caso de comida en el centro de trabajo, no corresponderá esa dieta.

Artículo 42. Inaplicación del presente convenio colectivo.

En esta materia, las partes se remiten a lo dispuesto en el actual 82.3 del E.T.

La comisión paritaria está obligada a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando al respecto de todo ello sigilo profesional.

Capítulo VII

Movilidad geográfica

Artículo 43. Traslados.

Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores/as, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores/as en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares. Solo se entenderá que tienen cargas familiares aquellos trabajadores/as quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

En todo caso, la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones justificativas de ésta a los representantes legales de los trabajadores/as en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

En los supuestos de guarda legal será obligación de los trabajadores/as notificar por escrito de forma fehaciente tal circunstancia a la Empresa a los efectos prevenidos en el presente artículo. En los supuestos en que exista una carga familiar pero no haya sido debidamente notificada a la empresa el derecho de preferencia referido en el presente artículo no será de aplicación a tales trabajadores/as, aplicándose el derecho de preferencia aquí previsto a partir de la fecha de notificación.

Artículo 44. Desplazamientos.

Si el cambio de residencia del trabajador/a (incluso fuera de España), a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador/a a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa o no han sido organizados y abonados por la empresa, dará derecho a que se le abonen los gastos que tal desplazamiento le ocasione.

En todo caso, la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones justificativas de ésta a los representantes legales de los trabajadores/as en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio.

En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la Empresa propondrá el desplazamiento a los trabajadores/as que estime idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubriera los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las preferencias previstas, para los representantes legales de los trabajadores/as.

La Empresa cuando necesite realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres meses que obliguen al trabajador/a a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar a los afectados con al menos 5 días de antelación. En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito.

Se abonará el importe del billete en los casos de usar medios públicos de transporte y en caso de usar coche propio se abonará la cantidad prevista fiscalmente por kilómetro recorrido.

Esta indemnización es un concepto extra salarial de carácter irregular compensatorio de los gastos ocasionados por el desplazamiento.

Cuando un trabajador/a se encuentre desplazado, su centro de trabajo pasa a ser el vehículo asignado, por tanto, no devengará ningún tipo de desplazamiento desde el hotel o lugar de pernoctación al vehículo.

Quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores/as alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador/a desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 45. Concepto de infracciones o faltas.

Son infracciones o faltas las acciones u omisiones de los trabajadores/as cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan incumplimiento de sus deberes laborales, es decir, de las obligaciones de todo tipo que al trabajador/a le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Artículo 46. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en el trabajo, tanto a la hora de entrada como la de salida, cometidas en el periodo de un mes y por un tiempo total inferior a 20 minutos.

2. No notificar la ausencia justificada (fecha y hora de ausencia y causa) por cualquier medio con carácter previo a la misma, siempre que las circunstancias concurrentes lo permitieran.

3. Pequeños descuidos en la conservación y/o mantenimiento de los equipos y material de trabajo que produzcan deterioros leves en el mismo.

4. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.

5. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Esta conducta podrá ser considerada grave o muy grave atendiendo a la reincidencia y peligro creado para el trabajador o sus compañeros de trabajo.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. No comunicar a la empresa el cambio de residencia o domicilio, siempre que esto pueda ocasionar algún conflicto o perjuicio a terceros o a la empresa.

8. No comunicar con la puntualidad necesaria los cambios de datos experimentados en la familia que puedan afectar a las cuestiones de orden social o que tengan efectos tributarios.

Artículo 47. Faltas graves.

Son faltas graves:

1. Impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total superior a veinte minutos.

2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa justificada. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. El entorpecimiento, omisión maliciosa y falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

5. La suplantación de otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

6. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello no se hubiera derivado un perjuicio grave para la empresa. También tendrán la calificación de falta grave los descuidos en la conservación y/o mantenimiento de los equipos y materiales de trabajo que produzca deterioros graves en los mismos.

7. El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado, o para usos ajenos a los del trabajo encomendados, incluso fuera de la jornada laboral.

8. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa.

9. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

10. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o las cosas, o cuando no hubiere afectado a la relación comercial con el cliente para el que se presta servicios.

11. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ellos no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

12. No entregar a la empresa en los plazos establecidos en el convenio los discos diagrama o la impresión del tacógrafo por parte de los conductores obligados a cumplimentarlos, en aquellos vehículos que la normativa así lo exija.

13. No velar por el buen funcionamiento y la correcta utilización del tacógrafo, en aquellos vehículos que la normativa así lo exija.

14. No cumplimentar debidamente los partes de trabajo o discos diagrama del tacógrafo por parte de los conductores obligados a ello.

15. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

16. La reincidencia en la comisión falta leve aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre.

Artículo 48. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en salida del trabajo por tiempo superior a diez ocasiones en seis meses o veinte en un año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos en un mes o cinco alternos en un periodo de seis meses o 10 días alternos durante un año.

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

4. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

5. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,

6. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente.

7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca perjuicio para la empresa.

8. La embriaguez o toxicomanía aun cuando no sea habitual.

9. La realización de actividades que impliquen competencia desleal para la empresa.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

11. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

12. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

13. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

14. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, así como el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el desarrollo de su actividad profesional.

15. La trasgresión de la buena fe contractual.

16. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve periodo de tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasiona un perjuicio considerable a la empresa o a sus compañeros de trabajo, o se pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

17. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

18. La pérdida por sanción del carné de conducir, debido a alcoholismo, consumo de sustancias estupefacientes, o conducta temeraria.

19. Transportar en los vehículos de la empresa personal ajeno a la misma, salvo que medie autorización escrita de aquella.

20. Las ofensas verbales o físicas al empresario/a o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que conviven con ellos.

21. La desatención y falta de corrección en el trato con el público o con trabajadores/as de otras empresas con las que se concurra en los centros de trabajo, cuando perjudiquen la imagen de la empresa.

22. Los descuidos en la conservación y mantenimiento de los equipos y material e la empresa que produzcan deterioros en los mismos, así como la no comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiera derivado un perjuicio para la empresa.

23. La falta, deterioro o manipulación de discos diagrama o de la impresión del tacógrafo o de los partes diarios de trabajo.

24. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiera incurrido en dos o más faltas graves, aún de distinta naturaleza durante el periodo de un año.

25. La negativa por parte del trabajador a realizar un servicio con una máquina o vehículo para el que está autorizado y capacitado. Quedan exceptuadas aquellas negativas que vengan justificadas porque el servicio a realizar suponga un riesgo para la integridad del vehículo o la carga, así como un riesgo para la salud del operario o terceras personas.

Artículo 49. Excepciones a las ausencias al trabajo.

No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador/a, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención, así como en los casos de violencia de género.

El trabajador/a deberá comunicar fehacientemente a la empresa su situación para que esta provea la cobertura de necesidades en cuanto dure su situación.

Artículo 50. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por faltas graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años.

Por faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.

Artículo 51. Prescripción.

Las faltas de los trabajadores/as prescriben:

A los diez días hábiles las leves

a los veinte días hábiles las graves y

a los sesenta días hábiles las muy graves.

Todos ellos contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 52. Multas de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.

Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la actividad de la empresa, serán satisfechas por ésta o por el trabajador/a según la imputabilidad de la misma. En el caso de que la sanción sea notificada a la empresa y abonada por ésta, la empresa procederá a descontársela al trabajador.

Artículo 53. Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que la retirada del carné de conducir impida al trabajador/a desarrollar las funciones principales de su categoría profesional, la empresa podrá optar por recolocar al trabajador/a en otro puesto de trabajo retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada o bien proceder a la rescisión del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.

Dadas las peculiaridades de esta materia, no deberá respetar la empresa el plazo de 30 días de preaviso para proceder a la rescisión.

En el supuesto de rescisión del contrato, se reconoce al trabajador/a un derecho de preferencia en el reingreso en el caso de que por parte de la Empresa se lleven a cabo nuevas contrataciones durante un periodo de 6 meses una vez recuperado el carnet de conducir con todos sus derechos adquiridos. El reingreso del trabajador/a se condiciona a la devolución de la indemnización recibida.

Lo expuesto anteriormente, no resultará de aplicación, en los supuestos de retirada del carné durante la jornada laboral por causa de alcoholismo o cualquier otra adicción, consumo de drogas o imprudencia temeraria, en cuyo caso la Empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que se le reconocen en el Convenio y legislación vigente.

Capítulo IX

Acuerdos sindicales

Artículo 54. Representación legal de los trabajadores/as y deberes y derechos sindicales

Se entenderá por representante de los trabajadores/as al delegado/a de personal o, en su caso, el comité de empresa que tendrá las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la ley orgánica de libertad sindical y estatuto de los trabajadores.

Capítulo X

Salud laboral

La empresa y los trabajadores/as se comprometerán en materia de Salud Laboral a cumplir lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 55. Seguridad y salud laboral.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los diversos Reglamentos que la desarrollan.

Artículo 56. Vigilancia de la salud.

Las empresas gestionarán con la Entidad Colaboradora un calendario regular de revisiones médicas anuales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso, será obligatorio para la totalidad de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio el realizar un reconocimiento médico con carácter anual.

Capítulo XI

Mejoras sociales

Artículo 57. Póliza de accidente.

La empresa se compromete a contratar póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalidez e invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta por causa de accidente laboral, en favor de sus beneficiarios/as de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos/as legales, a formalizar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del Convenio en el BOJA, entrando en vigor esta cobertura después de 60 días de dicha publicación. El importe de la indemnización será por un importe de 34.500 euros.

La contratación de la póliza se hará por un periodo de un año renovándose de acuerdo con la cuantía pactada. Los representantes de los trabajadores/as tendrán acceso a la información que demanden con respecto a las entidades contratadas.

Capítulo XII

Formación

Artículo 58. Principios generales.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 837/2003, se exige la posesión del carné de operador/a de grúa móvil autopropulsada.

En otro orden de cosas, mediante la aprobación del R.D. 1032/2007, de 20 de julio, se regula la formación continua de los conductores/as de determinados vehículos destinados a transportes por carretera, y la superación del oportuno examen (teórico y práctico) en su caso, por la Consejería o Departamento de Industria correspondiente.

La nueva regulación, exigen la realización de los oportunos cursos de formación que podrá recibir el trabajador en la propia empresa, o en cualquiera de los centros de formación autorizados y homologados a tal fin.

La obligatoriedad en la asistencia a la formación, se extiende a cuantas charlas, cursos, o practicas, sean sufragadas por la empresa dentro de la jornada laboral y tengan una relación directa con la capacitación profesional del trabajador/a, o con la prevención y formación en materia de riesgos laborales, o cualquier otra materia derivada de las exigencias formativas de nuestros clientes que cada vez con mayor frecuencia, ponen como condición para admitir personal de empresas externas a trabajar en sus instalaciones.

Artículo 59. Complemento permiso E.

Con objeto de fomentar la obtención de dicho permiso de conducción, la empresa abonará este complemento a los trabajadores/as que posean el permiso E y acrediten mediante una prueba a elección de la empresa, el buen manejo de los vehículos que autorice dicho permiso.

El importe de este complemento, que es de carácter mensual y salarial, se establece en el Anexo II.

Disposición adicional única.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo sustituye íntegramente a los convenios por los que vinieran regulándose las partes con anterioridad. En lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes en cada momento.

ANEXO I

Documento de Conformidad de Multiobra

Empresa

Trabajador/a

Categoría

De conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del Convenio Nacional de Grúas Autopropulsadas vigente, suscrito con fecha .............................................. de 20....., y al contrato de trabajo registrado en la oficina de empleo de ..................................................  con núm. ............ y fecha ............................................................., de común acuerdo con la empresa ..............................................................., el trabajador/a acepta prestar sus servicios en todos los centros de trabajo que la empresa contratante tenga en la actualidad.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo.

En ...................................................., a ........... de ................................................... de 20....

El/La Trabajador/a La Empresa

ANEXO II

Tabla I, en tanto no se conozca el IPC real del año 2021

CATEGORÍA LABORAL 15 pagas
SALARIO
BASE MENSUAL
12 pagas
PLUS
TRANSPORTE
12 pagas
PLUS
ASISTENCIA
Director/a de sucursal 1.456,74 € 116,66 € 54,76 €
Jefe/a de servicio 1.369,13 € 116,66 € 54,76 €
Titulado/a de grado superior 1.204,83 € 116,66 € 54,76 €
Titulado/a de grado medio 1.095,30 € 116,66 € 54,76 €
Administrativo/a 985,77 € 116,66 € 54,76 €
Auxiliar Administrativo/a 925,34 € 116,66 € 54,76 €
Telefonista 925,34 € 116,66 € 54,76 €
Comercial 1.095,30 € 116,66 € 54,76 €
Conductor/a Operador/a de grúa móvil autopropulsada y grúa articulada 985,77 € 116,66 € 54,76 €
Conductor/a 925,34 € 116,66 € 54,76 €
Mecánico/a 985,77 € 116,66 € 54,76 €
Ayudante S.M.I.
Ordenanza S.M.I.
Personal de mantenimiento y limpieza S.M.I.

Tabla II

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONVENIO (2022-2024)

CATEGORÍA LABORAL HORA
EXTRAORDINARIA
LABORABLES
HORA
EXTRAORDINARIA
FESTIVAS O NOCTURNAS
Conductor/a Operador/a de grúa móvil autopropulsada 12,50 € 16,00 €
Conductor/a Operador/a de grúa articulada 12,00 € 15,00 €
Conductor/a 9,85 € 13,14 €
Mecánico/a 12,00 € 15,00 €
Ayudante 7,24 € 9,85 €

Tabla III

TABLA DE HORAS DE DESPLAZAMIENTO Y/O PRESENCIA DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONVENIO (2022-2024)

DESPLAZAMIENTOS Grúa Furgoneta
Precio hora desplazamientos laborables y festivos 9,00 € 8,00 €

Tabla IV

TABLA DE DIETAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONVENIO (2022-2024)

DIETAS Laborables Festivos
Desayuno  3,50 €  3,50 €
Almuerzo/Cena 12,50 € 15,00 €
Completa 62,00 € 70,00 €

Tabla V

PLUS DE PRODUCTIVIDAD PARA CONDUCTORES/AS OPERADOR/AS DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA Y LA DE CONDUCTOR /A OPERADOR /A DE GRÚA ARTICULADA DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONVENIO (2022-2024)

TIPO DE GRÚA PLUS POR DÍA
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA ARTICULADA 5,00 €
HASTA 40 TM  14,00 €
DE 41 A 60 TM  23,00 €
DE 61 A 80 TM  28,00 €
DE 81 A 130 TM  32,00 €
DE 131 A 160 TM  39,00 €
DE 161 A 250 TM  42,00 €
GRÚA DE 400TM  45,00 €
TRANSPORTE ESPECIAL (a partir de permiso genérico y de 30TN de peso)  15,00 €

Complemento de Permiso de conducir E: 58,61 € mensuales provisional, en tanto no se conozca el IPC real del año 2021 (para 2022, 2023 y 2024 cada año se revisará con el IPC del año anterior).

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