Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.

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La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas contemplan el aula virtual, como una herramienta de comunicación síncrona de la plataforma de teleformación donde el alumnado interacciona, en el mismo tiempo, entre sí y con el personal tutor-formador. No obstante, se permite que dicha herramienta de comunicación síncrona se pueda utilizar en modalidad presencial. Así, en su disposición adicional cuarta, establece que:

«1. Se considera “aula virtual” al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

2. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado.»

Igualmente, la Orden TMS/368/2019,de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, recoge en el art. 17.2: «En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono».

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las competencias que le confiere el artículo 10 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la utilización del aula virtual como medio complementario y adicional para la impartición de acciones formativas en modalidad presencial referidas a especialidades formativas del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente resolución se circunscribe a la programación, gestión, seguimiento, control y evaluación de las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo (FPE), de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (en adelante la Consejería), en modalidad presencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, siendo de aplicación a todos los centros y entidades de formación profesional para el empleo, públicos y privados, incluyendo los centros de formación profesional para el empleo adscritos o dependientes de la Consejería.

Tercero. Definición de aula virtual.

1. Se entiende por aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático bidireccional de carácter síncrono, que incluirá un registro de conexiones generado por el propio sistema telemático y permitiendo el seguimiento y control de la acción formativa, tanto en tiempo real como ex post. Su objetivo es desarrollar, en un contexto de aula de gestión, actividades de aprendizaje referidas a contenidos teóricos que permitan alcanzar las correspondientes capacidades.

Cuarto. Condiciones de uso de aula virtual en modalidad presencial.

1. El aula virtual solo se podrá utilizar como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en las acciones formativas programadas en modalidad presencial.

2. No podrán impartirse mediante aula virtual la totalidad de los contenidos formativos de la acción formativa, las sesiones que en la especialidad formativa precisen de presencia física del alumnado, y las prácticas profesionales no laborales. Igualmente no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

3. El aula virtual se podrá utilizar en un porcentaje no superior al 40% de la duración de la formación asociada a un certificado de profesionalidad, descontadas el número de horas en las que se precisen de la presencia física del alumnado, el tiempo para realizar las pruebas finales, el módulo de formación práctica en centros de trabajo y aquellos contenidos en los que se requiera la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Dicho porcentaje también será de aplicación a las horas presenciales de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad.

4. Asimismo se podrá realizar un sistema de impartición bimodal, donde el personal formador imparta la formación presencial en el aula a una parte del alumnado mientras que la otra parte asiste simultáneamente mediante aula virtual, en las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución.

En este supuesto el porcentaje del alumnado que asista presencialmente no podrá ser inferior al 60% del total del alumnado admitido.

5. Los porcentajes descritos en los apartados anteriores podrán incrementarse hasta un 100%, en las mismas condiciones de uso y previa autorización de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades correspondiente (en adelante Delegación Territorial), por causa de fuerza mayor no imputable a la entidad de formación.

6. La programación de aula virtual deberá realizarse por sesión formativa completa programada en un día lectivo.

7. En ningún caso, podrá ser un criterio de acceso y de selección del alumnado de la acción formativa, el requisito de poseer habilidades y destrezas suficientes para ser usuario del aula virtual, o el de disponer de los medios técnicos y didácticos necesarios para la utilización del aula virtual.

Quinto. Requisitos para la impartición mediante aula virtual.

1. El aula virtual deberá disponer de un registro de conexiones del sistema de comunicación telemático y tendrá que estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

2. La entidad de formación, antes del inicio de la acción formativa, facilitará al alumnado, el acceso al aula virtual y sus instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de la misma. Para el alumnado que no reúna las competencias digitales requeridas para el uso de aula virtual, la impartición de la formación se realizará presencialmente.

3. La entidad de formación deberá proporcionar al alumnado que carezca de ellos, los medios técnicos y didácticos necesarios para la utilización del aula virtual.

4. Únicamente podrá acceder al aula virtual en condición de alumnado participante, el alumnado de la acción formativa. No se permite la conexión al aula virtual de personas ajenas a dicha acción formativa.

5. El alumnado participante en el aula virtual será considerado como asistente en modalidad presencial a efectos de certificación y finalización de la acción formativa.

6. La plataforma que de soporte al aula virtual, debe contener el material didáctico de la acción formativa, disponible las 24 horas durante el periodo de ejecución de esta.

Sexto. Comunicación de aula virtual.

1. Cuando la entidad quiera utilizar el entorno de aprendizaje de aula virtual en modalidad presencial, deberá presentar el Anexo I Comunicación de la entidad para programación de sesiones formativas mediante aula virtual, publicado en el aplicativo de gestión de formación profesional para el empleo (GEFOC entidades), junto con la Comunicación de Inicio de la acción formativa. Si la acción formativa estuviera iniciada, junto con el Anexo I tendrá que presentar una reprogramación y una nueva Comunicación de Inicio. Ambos casos, se comunicarán a la Delegación Territorial a través de GEFOC entidades, para su comprobación y validación por parte del personal técnico de la Delegación Territorial.

2. Las entidades formativas deberán facilitar a la correspondiente Delegación Territorial, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento en base a visita virtual y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

Séptimo. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2022.- El Director General, Joaquín Pérez Blanes.

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