Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 7 de enero de 2022, por la que se delegan competencias en materia de personal en la Viceconsejería y en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico.

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Con la creación de las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico a las que se les adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario establecer un nuevo régimen de delegación de competencias respecto a aquellas que en materia de personal le son propias a la persona titular de esta Consejería y que afectan al personal adscrito a las referidas delegaciones territoriales.

En concreto, para una mayor eficacia en el ejercicio de estas competencias, se delegan algunas en la persona titular de la Viceconsejería y otras en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada ley y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal de las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico, las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la delegación territorial correspondiente.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, salvo para aquellos casos que supongan la separación del servicio.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

e) El establecimiento, en los supuestos de huelga, de los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

f) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en la provincia de Sevilla.

Artículo 2. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico, en relación con el personal adscrito a las mismas, las siguientes competencias:

a) La designación de quien ejercerá la suplencia de la persona titular de la Secretaría General Provincial correspondiente, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

b) La resolución de los procedimientos de destino provisional del personal funcionario dentro de la delegación territorial, así como la autorización de movilidad a otras consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) La resolución del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta para el destino provisional prevista en el apartado 1 del citado artículo.

d) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.

e) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

f) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

g) Las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

h) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, la concesión del premio de jubilación, así como la prolongación en la permanencia en el servicio activo.

i) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos en la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

k) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

l) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.

m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

n) La gestión de la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUs, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico.

ñ) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

o) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su respectivo ámbito.

p) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo ámbito.

q) La incoación y designación de persona instructora y, en su caso, de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, tanto del personal funcionario como laboral, y la resolución de los expedientes por faltas leves.

r) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.

s) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

t) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de la Secretaría General Provincial.

u) La adscripción funcional del personal en el ámbito de su delegación territorial.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efecto la presente orden serán resueltos por los órganos que resulten competentes a tenor de la misma.

Disposición final primera. Derogación.

Quedan derogadas y sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

Disposición final segunda. Efecto.

La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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