Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 5 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00259426.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de subvenciones a la que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

Mediante las mismas se establece como nuevo objeto y actuación subvencionable el desarrollo de escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Son convocadas por primera vez y de manera independiente del resto de líneas, con la finalidad de facilitar su puesta en marcha a partir de la finalización del curso escolar 2021/2022, para el apoyo de las necesidades de conciliación de las familias con niñas y niños.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la línea 7 de subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima de 4.750.000,00 euros y con cargo a la partida presupuestaria 1600180000 G/31G/48500/00 S0717.

La línea de subvención se convoca para la realización de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía mediante la realización de escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o educación para la salud, tal como se establece en el punto 2 del subapartado a) del apartado 2 del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2021, para el ámbito territorial provincial.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a fondos procedentes de la Administración General del Estado, en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. En la publicidad que se realice a través de cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de esta convocatoria se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas por la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Cuantía máxima.

Se destinará una cuantía máxima de 4.750.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, para solidaridad y garantía alimentaria para el apartado 2: Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o educación para la salud, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (modalidad 2: Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas).
Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Suma
400.000,00 € 1.200.000,00 € 300.000,00 € 700.000,00 € 550.000,00 € 200.000,00 € 800.000,00 € 600.000,00 € 4.750.000,00 €

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables siguientes, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, conforme a la siguiente modalidad: 2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o educación para la salud.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la línea 7 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021, anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Sexto. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de la línea 7 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se realizarán por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en esta convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea de subvenciones al sector de la población andaluza caracterizado por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html”

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 5 de abril de 2022

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Descargar PDF