Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Piamonte Servicios Integrales, S.A., que presta el servicio de limpieza en el Ayuntamiento de Gelves, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentando el 19 de abril de 2022, por don Luis Ocaña Escobar, en nombre y representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores, y doña Rosa María Carrillo Cerpa, por la representación legal de los trabajadores, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Piamonte Servicios Integrales, S.A., en todos los centros en los que la empresa presta diversos servicios de limpieza en el municipio de Gelves. La huelga, de carácter indefinido, se convoca a partir del día 29 de abril de 2022. La empresa presta servicios, según consta en la propuesta del Ayuntamiento de Gelves, en los siguientes centros:
- Biblioteca Municipal Antonio Álvarez
- C.P. Doña Rosa Fernández
- C.P. Duques de Alba
- Guardería Infantil Municipal
- Centro de Educación de Adultos
- Ayuntamiento-Teatro
- Hogar del Pensionista
- Servicios Sociales
- Casa Palacio
- Centro Guadalinfo
- Policía Municipal
- Nave del Ayuntamiento
- Cementerio
- Campo de Fútbol
- Pabellón Muriel Bujalance
- Polideportivo
- Emisora de Radio
- Piscina el Cañuelo
- Locales Sotavento
- Baños Públicos
- Antigua Estación de Tranvías
De todos los centros en los que la empresa presta servicios, se consideran servicios esenciales, en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 marzo, los prestados en los colegios públicos y la guardería infantil municipal.
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, siendo en este caso el servicio esencial la limpieza de los colegios públicos y la guardería infantil en el municipio de Gelves (Sevilla), cuya paralización podría afectar al interés de la comunidad a la que afecta, que debe de ser perturbado por la huelga solo en extremos razonables, fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el derecho a la higiene y salubridad, que no debe verse gravemente afectado. Por ello, se concluye que la paralización de la limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española como el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental y más teniendo en cuenta el contexto ocasionado por la crisis sanitaria del COVID-19. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
Por parte de la empresa se propone como servicios mínimos:
- 50% del servicio de limpieza en los siguientes centros:
C.P. Doña Rosa Fernández
C.P. Duques de Alba
Guardería Infantil Municipal
Hogar del Pensionista.
- 25% del servicio de limpieza para el resto de centros y dependencias.
«En cualquiera de los casos quedará garantizada la limpieza al 50% de los servicios higiénicos sanitarios, lavabos, inodoros del personal y visitantes, comedores y en todos los supuestos retirada de materia orgánica susceptible de descomposición y recogida de residuos sólidos y líquidos cuando haya.»
Por la parte social la propuesta es:
- «Para cubrir la limpieza de aseos de los centros educativos, se propone un servicio mínimo que preste servicio tres horas al día en cada centro:
C.P. Doña Rosa Fernández
C.P. Duques de Alba.
Para cubrir la limpieza de aseos de la Guardería Infantil Municipal, se propone un servicio mínimo que preste servicio media hora al día.»
El Ayuntamiento aporta su propuesta estableciendo en todos los centros un distinto número de horas de servicio de limpieza.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha modificado atendiendo a los antecedentes en huelgas similares y teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de colegios públicos y guardería infantil municipal así como el especial riesgo sanitario que ocasionaría la falta de medidas higiénicas en usuarios de especial vulnerabilidad como son los menores de edad.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga. Asimismo, se ha de tener en cuenta que esta afectación se ve agravada por la situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, que exige que se extremen las medidas de limpieza.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2021), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba, y Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Sevilla así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Debemos ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la protección de la salud de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga indefinida convocada en el servicio de limpieza que lleva a cabo la empresa Piamonte Servicios Integrales, S.A., en el municipio de Gelves, huelga de carácter indefinido, que se llevará a efecto a partir del día 29 de abril de 2022.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. H 28/2022 DGTBL)
- Colegio Público Rosa Fernández.
- Colegio Público Duques de Alba.
- Guardería Infantil Municipal.
• 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
• 15% en el resto de dependencias de los centros educativos mencionados.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.
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