Orden de 26 de abril de 2022, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación de competencias en la Dirección General de Fondos Europeos, para la contratación de servicios que tengan por objeto la asistencia técnica y consultoría en apoyo de sus funciones y para la gestión de los gastos correspondientes, así como para la gestión de los gastos de los encargos de ejecución que se aprueben en el mismo ámbito.
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El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que las personas titulares de las Consejerías son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.
Los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las facultades relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería; y las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del citado texto refundido, en relación con los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería. Estas delegaciones de competencias siguen subsistentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
El artículo 11.1 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, establece que la Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), actuará como organismo intermedio de certificación para el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.
En particular, de acuerdo con el apartado 2.a) del citado artículo, le corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos las competencias para la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía.
En estos momentos, las tareas inherentes a la elaboración de los programas operativos del periodo 2021-2027 requieren de una inmediatez en su puesta en marcha por parte de la citada Dirección General que evite cualquier riesgo de pérdida de fondos que se pudiera producir como consecuencia de no aprobarse dichos programas operativos en las fechas establecidas por la Comisión Europea.
Por ello, razones de eficacia, celeridad y conveniencia técnica justifican que las competencias relativas a la contratación de servicios que tengan por objeto la asistencia técnica y consultoría en apoyo de sus funciones y para la gestión de los gastos correspondientes, así como para la gestión de los gastos de los encargos de ejecución que se aprueben con la misma finalidad, se deleguen en el citado órgano directivo.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 102 y 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Primero. Avocar las competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica relativas a las facultades de contratación y gestión del gasto delegadas, respectivamente, en los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en relación con la contratación de servicios que tengan por objeto la asistencia técnica y consultoría que sean necesarios en apoyo de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos cuyo gasto se impute al subconcepto presupuestario 227.06 Estudios y trabajos técnicos.
Segundo. Avocar las competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica relativas a las facultades de gestión del gasto delegadas en el artículo 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, en relación con los encargos de ejecución que se aprueben en apoyo de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos cuyo gasto se impute al concepto presupuestario 228 Encargo de ejecución a medio propio.
Tercero. Delegar las competencias avocadas en los dispongos primero y segundo de esta orden en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de abril de 2022
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda y Financiación Europea |
BOJA nº 82 de 03/05/2022