Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 13 de abril de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Mojácar (Almería).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Mojácar.

Sevilla, 13 de abril de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE MOJÁCAR (ALMERÍA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Mojácar (Almería), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de enero de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería, la solicitud del Ayuntamiento de Mojácar para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

Ámbito territorial: Término municipal completo.

Períodos:

- Semana Santa.

- Período estival.

Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2022, notificado el mismo día, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Mojácar para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha de entrada 19 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Mojácar presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida, subsanando y modificando la solicitud presentada.

Cuarto. Con fecha 7 de marzo de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Mojácar, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

Ámbito territorial: Municipio completo.

Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos, a partir del año 2023.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2022.

Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 24 de marzo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar una ZGAT en el municipio de Mojácar con el ámbito, períodos y vigencia mencionados en el antecedente cuarto.

Sexto. Con fecha 28 de marzo de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Mojácar la Propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de marzo de  2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Mojácar, concediéndole un plazo de diez días, para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Mojácar comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente de plazas en alojamiento y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

El municipio de Mojácar cumple con este criterio tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 11 de febrero de 2022, aplicando para ello, la media de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

5 % Población Media diaria anual de pernoctaciones
317 4.750
5 % Población Estimación media diaria mensual
(Mes 1)
Estimación media diaria mensual
(Mes 2)
Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
317 10.481 9.338 6.715

b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

El municipio de Mojácar cumple con este criterio ya que el número de viviendas de segunda residencia es de 4.396, mayor que el número de viviendas de residencia habitual que es de 3.164, según el último Censo de Población y Vivienda del INE (2011).

«2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Mojácar contiene los siguientes bienes inmuebles declarados de interés cultural: Castillo de Marenas, Cerro Cuartillas, Despoblado de Belmonte, Iglesia de Santa María, Las Pilas-Mojácar Vieja, Torre Atalaya del Peñón.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Mojácar contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración de los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos y aportando datos de residuos sólidos urbanos en el municipio de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, en los cuales se observa un incremento de residuos en los meses correspondientes a la Semana Santa y al período estival y datos de visitantes contabilizados en la Oficina de Turismo de Mojácar, durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en los que también se observa un incremento de visitantes en estos períodos.

Media de visitantes de los años 2017, 2018 y 2019 Mojácar

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
1.150 2.205 3.845 5.281 4.058 4.362 6.270 8.658 6.111 3.381 1.561 1.475

Fuente: Oficina de Turismo de Mojácar

Igualmente, en los datos de pernoctaciones de marzo a octubre de los años 2017, 2018 y 2019 del municipio de Mojácar publicados por el INE se observa también un aumento de las pernoctaciones en los meses en los que se celebra la Semana Santa y los meses de junio, julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Media de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Mojácar

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
26.796 32.137 31.856 58.700 88.405 99.195 66.586 24.414

Fuente: INE

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Mojácar, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Mojácar no ha presentado la solicitud tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana Santa ya que ésta comienza en el año 2022 el 10 de abril y el Ayuntamiento de Mojácar ha presentado la solicitud el 27 de enero.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 24 de marzo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Mojácar, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. Con fecha de 25 de marzo de 2022, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Mojácar el 28 de marzo de 2022, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2022, el Ayuntamiento comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de marzo de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Mojácar (Almería) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios  1.a), b) y 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

Ámbito territorial: Municipio completo.

Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos, a partir del año 2023.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2022.

Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Mojácar conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Mojácar, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada Ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA número 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Pablo Cortés Achedad.

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