Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

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La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la condición de accionista única que esta ostenta, y a la consideración de sociedad mercantil del sector público andaluz conforme a la clasificación que dicha ley realiza en su artículo 52.1.

Como consecuencia de lo anterior, dicha sociedad está sometida, además de a la referida ley, al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades, principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las leyes anuales del presupuesto y demás normativa aplicable y de desarrollo de las anteriores.

Entre las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19, mediante las normas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, han permitido desde la declaración del estado de alarma, y con vigencia durante todo el año 2021, que se puedan celebrar los consejos de administración y junta de accionistas de la sociedades mercantiles por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple aun cuando sus estatutos sociales no lo regulen.

Con fecha 13 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Más concretamente, en lo relativo a la regulación de la Junta de Accionistas, el artículo tercero de la citada Ley 5/2021, de 12 de abril, da nueva redacción al artículo 182 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, «Asistencia telemática», e incluye un nuevo artículo 182.bis «Junta exclusivamente telemática».

Habida cuenta de la eficacia de la forma de celebración de los consejos de administración y junta de accionistas demostrada por la fórmula regulada por la normativa excepcional motivada por el COVID-19, sería preciso o, al menos, muy conveniente, regular de conformidad con la normativa introducida por la mencionada Ley 5/2021, de 12 de abril, los requisitos mínimos bajo los cuales se pueden celebrar los consejos de administración y junta de accionistas de forma telemática.

El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz. Igualmente, dispone que el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de Estatutos de la misma; por tanto, la modificación estatutaria también requiere de la autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, departamento competente en materia de patrimonio y para el ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, socio único de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., y de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que está adscrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., sociedad mercantil del sector público andaluz, incluyendo un nuevo párrafo, que será el segundo, al apartado 3, del artículo 8, «Competencias de la Junta de Accionistas» y dos nuevos apartados, números 9 y 10, al artículo 18, «Reuniones del Consejo de Administración», conforme al texto que se incorpora como anexo.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 18 DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

«Artículo 8. Competencias de la Junta de Accionistas:

(...)

3. Las Juntas serán convocadas por el Consejo de Administración, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, actuando como titular de la Presidencia y como titular de la Secretaría, los que respectivamente lo sean del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

Según lo establecido en el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será posible la asistencia a la Junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto. En la convocatoria de cada Junta se describirán, en su caso, los plazos, formas y modos de ejercicio de esta posibilidad de asistencia telemática. Se podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con una hora de antelación al momento de la constitución de la Junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la Junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la misma.

En lo relativo a los requisitos de constitución de la Junta, quórum de asistencia, actas, tiempo y lugar de reunión, se estará a lo que se dispone en el citado texto refundido.

En relación con la forma de deliberar y tomar acuerdos se observarán las siguientes normas: una vez determinada la válida constitución de la Junta de que se trate y formada la lista de asistentes, la Presidencia declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del orden del día. Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan será tratado por separado. La persona titular de la Presidencia expondrá cuanto estime conveniente a tenor de lo acordado, en su caso, en el Consejo, procediendo al debate pertinente, mediante un turno a favor y otro en contra, como mínimo, para el supuesto de que existan varios accionistas, consumidos los cuales hará un resumen sumario de lo expuesto. Seguidamente se pasará a la oportuna votación, cuyo resultado se reflejará en el acta, con lo demás procedente. En todo lo demás se aplicará cuanto dispone la ley.»

«Artículo 18. Reuniones del Consejo de Administración.

(...)

9. Las sesiones del Consejo de Administración podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

10. Los acuerdos del Consejo de Administración podrán adoptarse asimismo mediante votación por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a ello. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.»

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