Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

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BDNS (Identif): 666154.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), así como en lo previsto en la presente resolución.

3. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 9.116.256,00 €, y se imputará en la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 TOTAL
1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000209 9.116.256,00€ 9.116.256,00€

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%.

Segundo. Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación, según lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras:

a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).

c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias las comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

Cuarto. Cuantía máxima.

1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la resolución por la que se efectúa la convocatoria. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 70% del importe total del presupuesto subvencionable.

2. Las cuantías asignadas inicialmente a cada una de las tipologías de actuación es:

a) Tipología de actuación 1:

2023: 3.646.502,40 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000857)

b) Tipología de actuación 2:

2023: 3.190.689,60 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000858)

c) Tipología de actuación 3:

2023: 2.279.064,00 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000859)

3. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera:

a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%

b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%

c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 30% del importe total del presupuesto subvencionable.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html

2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo I de la convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de mayo de 2023 como fecha máxima, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html

El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

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