Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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BDNS (Identif.): 720145 – 720146 – 720147 - 720150 – 720151 – 720152.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):

Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación según el régimen jurídico establecido en la misma.

Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes:

Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.

Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

1. Conforme al apartado 5.a) de los correspondientes Cuadros Resumen, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 2.000,00 euros en relación a la línea 6 y, en relación a la línea 9, a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.

2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el apartado 5.d) de los Cuadros Resumen.

Sexto. Créditos presupuestarios.

La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. 1200010066 G/31C/46001/00 01 110.000,00 €
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. 1200010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 €
TOTAL 210.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Octavo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Línea 6: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23224.html

Línea 9: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5 de octubre de 2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), El Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Fdo.: Luis Roda Oliveira.

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