Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

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La disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.»

El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de España, a través de su Ministra de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, suscribieron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, que se celebró el 7 de noviembre de 2022, en el que se acordó la aprobación de un incremento en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional con un horizonte temporal a tres años.

Dicho incremento se articularía a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE.

Para el año 2023 estaba previsto un incremento salarial fijo del 2,5 por ciento, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.

Adicionalmente se indicaba en el Acuerdo que en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023.

Además, en 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5 por ciento. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023.

Para el presente ejercicio, en el Boletín Oficial del Estado número 308, de 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuyo artículo 19. Dos establece lo siguiente:

«Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.»

A este respecto, en cumplimiento de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Consejo de Ministros del pasado 3 de octubre de 2023, se ha aprobado la aplicación del incremento retributivo del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA).

Por lo tanto, y a los efectos de instrumentar el abono del citado incremento, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar el citado incremento, resulta competente para el dictado de las siguientes

INSTRUCCIONES

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus servicios en los siguientes ámbitos:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Incremento adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA).

2.1. Abono en nómina del incremento retributivo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), del artículo 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la aplicación del incremento del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) se hará efectivo, con efectos del día 1 de enero de 2023, en la nómina del mes de octubre de 2023, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos de necesidad de adaptación normativa o técnica no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible, siempre y cuando para hacerlo efectivo sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.

Para el abono de este incremento y los correspondientes atrasos se tendrán en cuenta los criterios de aplicación recogidos en el apartado siguiente.

2.2. Criterios de aplicación.

Este personal percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina en la que se aplique el incremento, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda.

Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2023 también se harán efectivos al personal con la nómina del mes en la que se aplique el incremento en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor; reglas que no resultan alteradas.

Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento.

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, a día 1 del mes en el que se aplique el incremento, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el último día del mes anterior al de aplicación del incremento alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento.

En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

3. Instrucciones complementarias.

En los respectivos ámbitos sectoriales se dictarán las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Sevilla, 6 de octubre de 2023.- El Secretario General, Arturo E. Domínguez Fernández.

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