Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva , en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00291206.

BDSN (Identif.): 721464 - 721465

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, según lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de las subvenciones.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 29.148.200,00 euros y, en el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 1.750.000 euros.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 30.898.200,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha cuantía se desglosa por líneas de subvenciones y anualidades según los siguientes importes:

Línea de subvenciones 2024 2025 Total
Línea 1 3.089.800,00 € 3.089.800,00 € 6.179.600,00 €
Línea 2 12.359.300,00 € 12.359.300,00 € 24.718.600,00 €
Todas 15.449.100,00 € 15.449.100,00 € 30.898.200,00 €

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2024 y 2025 de las partidas presupuestarias que para cada línea de subvenciones figuran a continuación:

Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

Provincia Partida presupuestaria 2024 2025 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 192.909,00 € 192.909,00 € 385.818,00 €
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232 76.213,00 € 76.213,00 € 152.426,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 324.911,00 € 324.911,00 € 649.822,00 €
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232 128.363,00 € 128.363,00 € 256.726,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 201.325,00 € 201.325,00 € 402.650,00 €
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232 79.538,00 € 79.538,00 € 159.076,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 240.306,00 € 240.306,00 € 480.612,00 €
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232 94.938,00 € 94.938,00 € 189.876,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 137.761,00 € 137.761,00 € 275.522,00 €
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232 54.425,00 € 54.425,00 € 108.850,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 162.566,00 € 162.566,00 € 325.132,00 €
1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232 64.225,00 € 64.225,00 € 128.450,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 447.390,00 € 447.390,00 € 894.780,00 €
1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232 176.750,00 € 176.750,00 € 353.500,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 507.632,00 € 507.632,00 € 1.015.264,00 €
1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232 200.548,00 € 200.548,00 € 401.096,00 €

Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Provincia Partida presupuestaria 2024 2025 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 1.076.495,00 € 1.076.495,00 € 2.152.990,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 1.813.109,00 € 1.813.109,00 € 3.626.218,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 1.123.460,00 € 1.123.460,00 € 2.246.920,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 1.340.984,00 € 1.340.984,00 € 2.681.968,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 768.748,00 € 768.748,00 € 1.537.496,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 907.173,00 € 907.173,00 € 1.814.346,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 2.496.579,00 € 2.496.579,00 € 4.993.158,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 2.832.752,00 € 2.832.752,00 € 5.665.504,00 €

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 2 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea de subvenciones en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

7. Considerando las cuantías totales máximas asignadas a cada línea de subvenciones, se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.: 1.004 viviendas, con una subvención media de 6.150,00 euros por vivienda.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: 4.254 viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una subvención media de 5.810,00 euros por vivienda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 18 de octubre de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Descargar PDF