Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

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En los últimos años, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una serie de estrategias encaminadas a introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y disminuir su incertidumbre ante eventos perjudiciales acaecidos en el desarrollo de la actividad agraria. Entre otras medidas decidió participar en la política de seguros agrarios en España y suplementar las ayudas del Estado a la contratación de pólizas de seguro agrario que cubran riesgos de bienes ubicados en Andalucía.

El Sistema de Seguros Agrarios Combinados, regulado mediante la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituye para las personas que se dedican a la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal, un eficaz instrumento que permite salvaguardar las rentas de las explotaciones frente a las adversidades climáticas, enfermedades o accidentes, que en algunos casos pueden producir daños con pérdidas económicas de dimensiones catastróficas.

De acuerdo a la citada ley, el Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados que regula todas las líneas de aseguramiento que pueden suscribir las personas interesadas en proteger sus producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales, frente a adversidades climáticas, accidentes o enfermedades.

La Administración General del Estado regula las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, y establece que la formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro, tiene la consideración de solicitud de la subvención. La parte del coste subvencionado por la Administración General del Estado se adecua a los requisitos y objetivos establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, prorrogados hasta 31 de diciembre de 2023, que declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose notificado y aprobado por la Comisión Europea. Dentro de este régimen está previsto que las Comunidades Autónomas puedan subvencionar también parte de dicho coste de suscripción de las pólizas de seguros.

Dada la gran importancia económica del sector agrario en Andalucía, y con objeto de apoyar las rentas de las explotaciones, ante fenómenos meteorológicos o climáticos adversos, accidentes o enfermedades, la Junta de Andalucía publicó el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios, estableciendo que la Consejería competente en materia agraria y pesquera, subvencionará parcialmente el coste de las pólizas de los seguros agrarios para las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que se encuentren en el territorio de Andalucía. Actualmente el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, está desarrollado por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

La citada Orden de 13 de abril de 2018 va a continuar vigente hasta la implantación progresiva del modelo establecido en la presente orden, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda donde se establece la posibilidad de que convocatorias de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderos que se realicen con posterioridad a la publicación de la presente orden les sea de aplicación la citada Orden de 13 de abril de 2018.

La forma en que la Administración General del Estado establece la ayuda a la contratación de pólizas de seguro agrario combinado, como subvención y los cambios en la gestión de las subvenciones aconsejan que la subvención complementaria a la contratación de pólizas de la Junta de Andalucía se aplique vía descuento siguiendo el modelo establecido por el Estado, a través de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en atención a la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, artículos 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Considerando que la contratación de los seguros agrarios constituye un elemento capital para la salvaguarda y viabilidad de las explotaciones agrarias, y en aras de fomentar su contratación, procede eximir a las personas beneficiarias de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, así como de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, atendiendo a razones de interés general de los agricultores, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Considerando las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, y aprobar las bases reguladoras de concesión de las mismas.

2. La Consejería competente en materia de agricultura, subvencionará en régimen de concurrencia no competitiva, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de las pólizas de los seguros agrarios que contraten las personas que se dedican a la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal, con bienes asegurados en Andalucía y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

3. Serán de aplicación las definiciones explicitadas en el artículo 2 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

4. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25417, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

d) Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

i) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

j) Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

k) Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

l) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.

ñ) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

o) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

p) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

q) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

r) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

s) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

t) Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía.

u) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Entidad Estatal de de Seguros Agrarios (ENESA).

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

2. No percibirán ninguna subvención:

a) Las pólizas de seguro contratadas por las personas aseguradas que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria, forestal o acuícola.

c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que se determinen reglamentariamente.

Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

j)Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo segundo de estas bases reguladoras.

5. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y compatibilidad.

1. Con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería competente en materia de agricultura, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento.

2. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando a la prima comercial base neta el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la convocatoria (ayuda base), incrementado en su caso con los porcentajes adicionales que procedan previstos en la misma (ayudas adicionales), y que podrán tener como finalidad entre otras, las características de la persona asegurada o del aseguramiento, continuidad del aseguramiento, prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

3. Cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, la ayuda se calculará únicamente como ayuda base, sin tener opción a las ayudas adicionales, en los siguientes casos:

a) Pólizas o garantías de retirada y destrucción de cadáveres de animales.

b) Pólizas de seguros acuícolas.

c) Pólizas de la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

d) Pólizas realizadas por entidades asociativas, entendiendo por tales las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.c) del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, y hayan sido previamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.7 de dicho Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que deseen asegurar conjuntamente la producción de las personas integrantes.

4. En la convocatoria de ayudas se establecerá la forma en que la persona solicitante debe acreditar, en el momento de contratar su seguro, el derecho a que se le aplique uno o varios de los porcentajes adicionales previstos.

5. Esta ayuda es compatible y complementaria, en su caso, a la subvención que para cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado, a través de ENESA, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar los límites establecidos en las directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales al sector agrario.

6. En caso de superación del límite anterior, el excedente se deducirá de la aportación correspondiente a la Junta de Andalucía.

7. Corresponderá a la persona tomadora, en el caso de pólizas colectivas, o a la persona asegurada, en el caso de pólizas individuales, el pago a Agroseguro de la diferencia entre el coste de la póliza y la subvención total aplicable.

Artículo 5. Solicitud.

1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por la persona asegurada, o por la tomadora en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando:

a) Se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por las normas reguladoras del Plan de Seguros Agrarios de referencia y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

b) La persona asegurada haya aportado previamente toda la información para que la formalización de la póliza sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación conforme al artículo 14 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, o a la correspondiente convocatoria de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. La persona asegurada podrá renunciar a la subvención prevista en las presentes bases reguladoras, mediante manifestación expresa en la póliza contratada, en el momento de contratar el seguro. No se admitirá la renuncia a la subvención una vez formalizada la póliza.

3. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante de pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos previstos en el apartado anterior.

4. La contratación de la póliza de seguro y sus renovaciones, suponen la declaración responsable de la persona asegurada de que los datos reflejados son ciertos y que reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los mismos.

5. La persona tomadora del seguro deberá estar inscrito en el Registro de Tomadores de ENESA. A todos los efectos, el tomador del seguro tendrá la consideración de representante de acuerdo al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La contratación de la póliza de seguro autoriza a la Junta de Andalucía a consultar a Agroseguro y a ENESA, o cualquier otra Administraciones Públicas, aquella información necesaria para la correcta gestión de la ayuda.

7. La contratación de la póliza de seguro habilita la posibilidad de transmisión por parte de Agroseguro a la Consejería competente en materia de agricultura de aquellos datos precisos para el control, gestión y seguimiento por ésta de las solicitudes presentadas. Los datos personales obtenidos en esa comunicación serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente, con la finalidad de gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Si la Consejería competente en materia de agricultura requiere la presentación de documentación justificativa y la persona asegurada no aporta toda la documentación exigida, se le requerirá la subsanación del defecto por el órgano instructor para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

9. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en los lugares y registros siguientes:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus escritos en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7. Órgano competente para la instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por el servicio competente en materia de seguros agrarios del órgano directivo central competente en materia agraria, en base a las competencias atribuidas en materia de seguros agrarios.

Artículo 8. Órgano competente para la resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, será la persona titular del órgano directivo central competente en materia agraria, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. La resolución se dictará dentro de las disponibilidades presupuestarias y una vez efectuadas por parte del órgano instructor las comprobaciones necesarias de las certificaciones de liquidaciones presentadas por Agroseguro.

3. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria con la distribución de sus pólizas y líneas contratadas y la partida presupuestaria del gasto.

c) El contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados desde que la persona asegurada, o tomadora en su nombre, formaliza la póliza. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La información relativa a la concesión será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Esta información podrá ser consultada por las personas interesadas.

7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Régimen de gasto y control.

Para la formalización y ejecución del convenio entre la Consejería competente en materia de agricultura y Agroseguro, al que se refiere el artículo 17.3 esta orden, se tramitarán los documentos contables de aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación asociados al mismo, los cuales estarán sometidos al régimen de fiscalización previa, quedando sujetas las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden a control financiero conforme a lo que se establezca anualmente por la Intervención General de la Junta de Andalucía dentro del Plan de Control Financiero.

Artículo 10. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, a través del enlace indicado en el apartado 4 del artículo 1.

2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán con carácter general a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, sin perjuicio de su puesta a disposición en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía.

En caso de que la persona no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación podrá practicarse en el lugar o medio indicado por la persona interesada en su póliza. A tal efecto, en la póliza se establece un apartado para que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Publicación de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

Artículo 13. Subrogación.

En todo caso deberá solicitarse la subrogación en los siguientes supuestos:

a) Transformación, fusión, escisión o creación de sociedades. En este caso se debe presentar al órgano directivo central con competencia en materia agraria la siguiente documentación acreditativa: escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En el caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar escritura o contrato de constitución, en el que se indique las personas integrantes y el porcentaje de participación. En el caso de desaparición de sociedades con personalidad jurídica se estará a lo establecido por las Leyes.

b) Sucesión hereditaria. En este caso de debe presentar al órgano directivo central competente en materia agraria la siguiente documentación acreditativa: certificado o declaración de fallecimiento del titular, NIF de cada uno de los herederos, liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y certificado bancario con indicación del código IBAN de una cuenta que esté dada de alta en el sistema GIRO y último testamento, así como certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, o en su caso, escritura de partición y adjudicación de la herencia. En el caso de que no haya testamento, será necesario que las personas interesadas aporten auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado. Los documentos y los medios de prueba para justificar los requisitos para obtener las subvenciones serán los establecidos en los artículos del 3 al 10 y 14 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100 por 100 del importe de estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley 1/2022,  de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en las sucesivas leyes de presupuestos.

2. La subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en forma de descuento directo en el momento de la contratación de la póliza, que se restará del importe global de la prima a satisfacer, una vez descontadas además, otras subvenciones o ayudas establecidas por la normativa estatal o comunitaria.

3. El pago material se realizará a la entidad Agroseguro, como entidad que tiene por objeto gestionar por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras, los seguros agrarios combinados, en la forma y plazos que se determine en el Convenio firmado entre la Consejería competente en materia de agricultura y la entidad Agroseguro, previos los controles establecidos en dicho convenio a realizar tanto por el órgano instructor como por la Intervención General.

4. La cuantía de la subvención, calculada en el momento de la contratación y establecida en forma de descuento directo, tendrá carácter provisional hasta que Agroseguro presente las liquidaciones definitivas de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito entre dicha entidad y la Consejería de competente en materia de agricultura, y se haya dictado la correspondiente resolución a la que hace referencia el artículo 8 de estas bases reguladoras. La ayuda se extenderá tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

Artículo 16. Control, reintegro, infracciones y sanciones de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer, la Consejería competente en materia de agricultura, como órgano gestor de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de seguros agrarios, podrá adoptar medidas preventivas de control para evitar infracciones por parte de las personas tomadoras y personas aseguradas.

2. La persona tomadora del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o la persona asegurada, en caso de pólizas individuales, beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligadas a facilitar a la Consejería competente en materia de agricultura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas, siendo responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La responsabilidad de la instrucción del expediente de reintegro o sancionador recaerá en el Servicio competente en materia de Seguros Agrarios, correspondiendo su resolución al órgano directivo central competente en materia agrícola.

Artículo 17. Convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro.

1. En el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que desarrolla la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, establece en el artículo 48 la existencia de la Entidad ENESA, y en los artículos 14 y 41 la participación de Agroseguro.

2. El régimen de colaboración entre la Consejería competente en materia de agricultura y ENESA, para una adecuada gestión, control y coordinación de la ayudas se establecerá mediante un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Asimismo, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de agricultura y Agroseguro, en el cual se regularán, entre otras cuestiones, la forma de pago por parte de la Consejería a Agroseguro, una vez realizadas de forma previa por parte del órgano instructor las comprobaciones preceptivas de conformidad con esta orden y al resto de normativa aplicable, para la liquidación de los descuentos aplicados en cada póliza con derecho a ayuda de la Junta de Andalucía. Así mismo también se establecerá la documentación e información que Agroseguro deberá adjuntar a cada certificación de liquidación.

Disposición transitoria primera. Actos y disposiciones pendientes de ejecución.

Los actos y disposiciones pendientes de ejecución a fecha de la publicación de la presente norma, se regirán para su gestión por la normativa vigente cuando se dictaron.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las convocatorias.

1. A las convocatorias de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderas ya iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente orden les será de aplicación la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

2. A las convocatorias de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderos que se realicen con posterioridad a la publicación de la presente orden les será de aplicación la misma, salvo en aquellos supuestos que así se establezca en las respectivas convocatorias que se aplique la Orden de 13 de abril de 2018.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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