Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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La Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, fue aprobada como consecuencia del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, que tenía como principal finalidad la adaptación del texto precedente a las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, relativas a las competencias autonómicas sobre gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

Dicha orden fue modificada por la Orden de 5 de julio de 2016, con el fin de incorporar las novedades derivadas de la nueva regulación en materia de formación profesional para el empleo operada primero a través del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, y después mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Con posterioridad no solo se ha aprobado un nuevo Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas (BOE núm. 74, de 26 de marzo), sino que se ha modificado la propia Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, afectando al régimen de financiación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y se han aprobado importantes disposiciones en relación a la tramitación electrónica de los procedimientos, como el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Junto a la normativa referida se hace preciso una actualización y revisión de las bases en algunos puntos, así como la introducción de algunas novedades de orden técnico. Entre las principales novedades cabe señalar, en primer lugar, el establecimiento de nuevas reglas para la determinación de la cuantía tendentes a una asignación más eficiente y equitativa de los recursos destinados a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía. En segundo lugar, se procede a establecer un plazo para la realización de los gastos subvencionables más realista y acorde con la ejecución de los planes subvencionados, que tienen carácter anual de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. En tercer lugar, se actualiza el procedimiento de concesión adecuándolo a las actuales exigencias de telematización y corrigiendo algunas cuestiones derivadas de la experiencia acumulada en la tramitación de dichos procedimientos. En cuarto lugar, se modifican los límites del pago anticipado, se perfila la regulación de la justificación y se incorpora la exigencia de determinada información a efectos estadísticos. En quinto lugar, se modifica el reintegro en relación a la determinación del cumplimiento parcial equivalente al cumplimiento total, con el fin de ajustar el principio de proporcionalidad a la complejidad de la ejecución de los planes de formación. Por último, se actualizan algunos artículos a la normativa vigente y se realizan algunas correcciones técnicas que no alteran el sentido del texto.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de la presente orden se han seguido todos los trámites preceptivos.

De acuerdo con lo expuesto, el contenido de esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la medida en que la norma resulta plenamente justificada en atención a los fines que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. De este modo, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, así como los de proporcionalidad y seguridad jurídica. Asimismo, con relación al principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido al trámite de consulta pública previa, así como a los de audiencia e información pública. Por último, con relación al principio de eficiencia, la iniciativa normativa pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo único de la orden queda redactado del siguiente modo:

«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.»

Dos. Se suprime la disposición transitoria única.

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

j) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

m) El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas vigente y demás acuerdos y normativa que resulte de aplicación en materia de formación profesional para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los demás acuerdos y normativa vigentes que resulte de aplicación en desarrollo de aquel.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, podrán incluir actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones Públicas. En todo caso, la cuantía por actividades complementarias no podrá exceder el límite cuantitativo previsto en el apartado 7 del artículo 7.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«4. Asimismo, la Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias.»

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Financiación, determinación de la cuantía y régimen de compatibilidad.

1. El importe transferido por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del AFEDAP, será objeto de un acuerdo de distribución por la Comisión Paritaria, que procederá del siguiente modo:

a) Para los planes interadministrativos el importe asignado inicialmente se determinará en función de un porcentaje del crédito transferido que se determine en el acuerdo de distribución con un máximo del 25 por ciento.

b) Para los planes unitarios y los planes agrupados se asignará el crédito restante.

2. Dentro del crédito máximo disponible determinado conforme a lo establecido en el apartado anterior, la cuantía a asignar a los planes interadministrativos promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico se determinará en función del número total de empleados públicos que integren las plantillas de las entidades locales asociadas a la entidad promotora.

Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente, en su caso, hasta un máximo de un 15 por ciento, en atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior.

En caso de que, tras la aplicación de las reglas anteriores, exista remanente, este se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos y, en su defecto, acrecerá para la determinación de la cuantía de los planes unitarios y agrupados.

3. La cuantía a asignar a los planes unitarios y los agrupados se determinará en función del número total de empleados públicos que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las respectivas plantillas, en el caso de planes agrupados, con arreglo a las siguientes reglas:

a) Para la determinación de la cuantía máxima correspondiente a cada plan se calculará un módulo económico atendiendo a la siguiente regla:

Módulo económico = crédito asignado/número personas empleadas planes unitarios + 1,2 (número personas empleadas planes agrupados).

b) La cuantía máxima de cada plan unitario se calculará multiplicando el módulo económico resultante por el número de empleados públicos que integren la plantilla de la entidad local promotora.

c) La cuantía máxima correspondiente a los planes agrupados se calculará multiplicando el módulo económico por el número de empleados públicos resultante de sumar las plantillas de las entidades locales incluidas en el plan. La cantidad resultante se incrementará al multiplicar a su vez por el coeficiente de 1,2 con objeto de compensar la mayor dificultad de la gestión de los planes agrupados y el mayor coste derivado de los factores de dispersión geográfica del alumnado, habilitación de aula y desplazamientos de docentes y alumnado.

d) En atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior, se reducirá proporcionalmente la cuantía hasta un máximo de un 15 por ciento.

e) Si, tras efectuar la reducción referida, existiera crédito del importe máximo asignado a cada tipo de plan, aquel se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos hasta un límite del 120% del importe máximo asignado.

f) Si, tras efectuar el prorrateo del apartado e), existiera crédito, este se prorrateará entre el resto de los planes que hayan tenido reducción en aplicación del apartado d) hasta un límite del 120% del importe máximo asignado.

4. El importe máximo de la subvención a conceder será el 100 por ciento del presupuesto total de las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

Siete. Los apartados 1 y 7 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año a que se refiera la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.»

«7. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceras personas para la realización de dichas actividades estarán limitados al 0,5 por ciento sobre el importe concedido, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 4.4.»

Ocho. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los formularios normalizados, disponibles a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html, a través de la cual se podrá acceder al portal FEDAP, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad promotora y del representante firmante del plan y los datos bancarios, con inclusión del código IBAN de la cuenta corriente donde se pretenda el abono de la subvención solicitada. Dicha cuenta deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

b) La indicación sobre si se dispone o no de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar. Si no se dispone de dicha dirección electrónica habilitada se tramitará el alta en el referido sistema.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias a que se refiere el artículo 3.2.

d) Los datos sobre el plan de formación, de conformidad con el artículo 4. En especial constarán los datos siguientes:

1.º Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, modalidad de impartición, número de ediciones, alumnado y horas por edición, presupuesto económico y personas destinatarias.

2.º En su caso, los datos relativos a las actividades complementarias, memoria de cada proyecto con descripción de la actividad, su finalidad y coste.

3.º Datos económicos del plan de formación, con desglose por conceptos del gasto.

4.º En su caso, los datos relativos a anteriores convocatorias: personas destinatarias, recursos propios dedicados, fondos subvencionados y recursos humanos dedicados.

5.º En el caso de los planes agrupados, los datos identificativos de las entidades que se adhieren, así como el número de efectivos que se adhieren al plan agrupado.

e) La declaración responsable acerca de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

h) En su caso, la información precisa para ejercer el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada a aportar los documentos necesarios junto con la solicitud.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la entidad promotora para el plan presentado.

3. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico, acreditativos del cumplimiento de requisitos exigidos para los planes y/o de los criterios de valoración:

a) La certificación expedida por el órgano competente de la entidad promotora del número de efectivos que integran la plantilla de la entidad a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. En el caso de los planes agrupados esta certificación ha de ser presentada tanto por el promotor del plan de formación como por cada una de las entidades que se adhieren al mismo.

b) El informe de la representación sindical correspondiente al plan a que se refiera la solicitud. Las entidades locales adheridas a un plan agrupado de formación acompañarán dicho informe.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

Estos documentos han de ser firmados por el representante de la entidad promotora para el plan correspondiente, presentándose de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

4. Asimismo, se podrán presentar con la solicitud los documentos que se indican a continuación, si bien se podrá optar por cumplimentar en la misma solicitud una declaración responsable de la veracidad y cumplimiento de aquellos, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general.

b) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

5. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.»

Nueve. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Presentación electrónica.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html, que, a su vez, permitirá acceder al portal FEDAP.

A efectos de este procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud será la que determine el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y quede acreditada en el portal FEDAP.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico y acceder al portal FEDAP, se deberá disponer de un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla con los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permita realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras. En particular, el acceso a dicho portal podrá hacerse mediante el documento nacional de identidad electrónico o mediante un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.»

Diez. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.»

Once. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación tendrán que presentarse en el lugar y medio indicado en el artículo 13.»

Doce. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación previa, que se realizará por la Comisión paritaria, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación.

En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para realizar la evaluación previa.

2. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.»

Trece. Se crea un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 16 bis. Propuesta provisional de resolución.

1. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación ordenada de entidades interesadas que tengan la consideración de beneficiarias provisionales, de acuerdo con los criterios de valoración y la cuantía de la subvención otorgable.

2. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación de las mismas, a través del portal FEDAP, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 13.2 de las presentes bases reguladoras. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Catorce. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Audiencia, reformulación y aceptación.

El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días a las entidades beneficiarias provisionales para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras. La reformulación conllevará, en su caso, la adaptación del plan de formación a la reducción de los medios económicos, respetándose las directrices del plan inicial.

La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando dicha adaptación suponga la supresión o incorporación de acciones formativas, o una disminución o incremento de ediciones de acciones formativas que representen una variación de más del 50 por ciento de las inicialmente solicitadas. La Comisión Paritaria validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

c) Puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en el caso en que esta propuesta coincida con la subvención solicitada. En cualquier caso, se entenderá aceptada la propuesta si en el plazo de diez días hábiles no se comunica la aceptación ni el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

d) Aportar, cuando no ha sido presentada junto a la solicitud, la documentación detallada en el artículo 12.3.»

Quince. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Instituto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Dieciséis. En el apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«1. Tanto los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, como las notificaciones que deban cursarse personalmente, se publicarán en el portal FEDAP, al cual se podrá acceder desde el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.»

Diecisiete. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 21 con la siguiente redacción:

«No se considerará modificación el cambio en la denominación de las acciones formativas siempre que se mantenga su contenido y modalidad de impartición.»

Dieciocho. Las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 22 quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 21.g) del AFEDAP, así como la realización de las actividades previstas en dicho acuerdo.»

«c) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Acuerdo.»

Diecinueve. Los apartados 1 y 6 del artículo 23 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención concedida. Igualmente, se podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 25 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 50 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.»

«6. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año a que se refiere la convocatoria.»

Veinte. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 24. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención y de las condiciones impuestas, así como de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará mediante la aportación al Instituto de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el inicio de las acciones y el 15 de marzo del año siguiente.

3. La justificación que han de aportar las entidades beneficiarias a las que hace referencia la letra a) del artículo 3.1 de estas bases comprenderá el certificado emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que incluirá una declaración de las actividades financiadas con la subvención y su coste con especificación de los gastos realizados.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. La justificación por las entidades beneficiarias referenciadas en la letra b) del artículo 3.1 de esta orden adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Esta justificación se realizará telemáticamente y, para ello, se presentarán por las entidades interesadas tanto copias auténticas como copias digitalizadas de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A la cuenta justificativa se acompañará una relación de los datos estadísticos relativos al plan de formación subvencionado que contendrá la siguiente información:

a) Acciones formativas realizadas, incluyendo el número de ediciones realizadas, horas de formación, número de alumnado participante y el área formativa al que pertenece.

b) Número de acciones formativas realizadas en cada modalidad de formación.

c) Distribución de participantes por sexo en el plan de formación.

d) Número de participantes según su situación laboral: personal funcionario, laboral y estatutario, indicando el grupo o subgrupo al que pertenecen.»

Veintiuno. Los apartados 1, 3 y 6 del artículo 25 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

«3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. A estos efectos, se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance al menos el 75% de las horas totales de las acciones formativas integrantes del plan de formación. En caso de no alcanzarse el nivel de cumplimiento referido será considerado incumplimiento total, siendo objeto de reintegro el 100% de la cantidad concedida.»

«6. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.»

Veintidós. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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