Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 5 de diciembre de 2020, la mercantil «Generación Eolicosolar 3, S.L.», con domicilio en C/ Espoz y Mina, núm. 3, 2.º, de Madrid, con C.P. 28012, y CIF: B-88077268, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto de parque eólico «Prados de Lopera», con una potencia nominal de 32 MW y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en una subestación 30/132 kV y línea aereosubterránea de alta tensión a 132 kV, en los términos municipales de Los Guájares, El Pinar, Vélez de Benaudalla, y Órgiva (Granada).

Segundo. El 26 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm. expediente AAU/GR/010/21, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable para el proyecto de parque eólico «Prados de Lopera», con una potencia nominal de 32 MW y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en una subestación 30/132 kV  línea aereosubterránea de alta tensión a 132 kV, en los términos municipales de Los Guájares, El Pinar, Vélez de Benaudalla, y Órgiva (Granada), por considerar que el establecimiento de las nuevas infraestructuras recogidas en la actuaciones del proyecto pueden suponer una grave degradación de un entorno de elevado interés ecológico, con deterioro de hábitats de interés comunitario prioritarios, y afectando a los hábitat de varias especies de fauna y flora amenazadas, la geomorfología y alterando unos paisajes de alto interés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. No conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica denominada «Parque eólico Prados de Lopera de 32 MW y sus infraestructuras de evacuación (subestación 30/132 kV y línea aérea 132 kV) en los términos municipales de Los Guájares, El Pinar, Vélez de Benaudalla y Órgiva (Granada)».

Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de enero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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