Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, convocado mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

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De conformidad con lo establecido en las bases 10 y 11 del anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021, del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (BOJA núm. 144, de 28 de julio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (con corrección de errores publicada en BOJA núm. 194,  de 7 de octubre), así como en la Resolución de 22 de julio de 2021 (BOJA núm. 144, de 28 de julio), de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas a la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

La citada lista se publica por orden de puntuación, y la misma indica la puntuación asignada por el Tribunal Calificador en cada uno de los apartados del baremo de méritos, la puntuación total obtenida en la fase de concurso, la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.

Segundo. Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación asignada por el Tribunal Calificador en cada uno de los apartados del baremo de méritos (en los casos en los que ha sido necesario baremar para la resolución del concurso-oposición), la puntuación total obtenida en la fase de concurso, la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.

Tercero. Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes excluidas del concurso-oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.

Cuarto. Publicar, como Anexo II a esta resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en la página web de la Agencia (www.ephag.es) a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo I de la presente resolución.

Séptimo. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 11 del anexo de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el Anexo I.  En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de la firma del contrato indefinido.

c) No poseer, en la fecha establecida, la condición de personal laboral indefinido en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder, cualquiera que sea su situación administrativa.

d) No padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de la firma del contrato indefinido.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,  de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado sexto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 2 de febrero de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN NÚM. PLAZAS
6002 HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR (ANDÚJAR) 28
3004 HOSPITAL DE MONTILLA 26
6003 HAR SIERRA SEGURA 1
6004 HAR ALCAUDETE 4
3005 HAR PUENTE GENIL 7
3006 HAR VALLE GUADIATO 9
6005 HAR ALCALÁ LA REAL 5

ANEXO II

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

E03 DESISTIMIENTO
E04 TIENE RECONOCIDA UNA INVALIDEZ TOTAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESTA CATEGORÍA O TIENE RECONOCIDA UNA INVALIDEZ ABSOLUTA
E09 SUPERAR LA EDAD DE JUBILACIÓN
E15 IDENTIFICACIÓN DE MANIFIESTAS INEXACTITUDES, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE DATOS O INFORMACIONES INCORPORADAS EN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PRESENTADA EN LA FASE DE CONCURSO BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE
E16 EXISTENCIA DE MANIFIESTAS INEXACTITUDES, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE DATOS O INFORMACIONES INCORPORADAS EN LA EN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PRESENTADA EN LA FASE DE CONCURSO BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE
E37 NO ACREDITA POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA NI EN SU DEFECTO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
E38 IDENTIFICACIÓN DE UNA POSIBLE INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, A LA DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO O PROMESA DE NO POSEER LA CONDICIÓN DE PERSONAL FIJO EN LA CATEGORÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO A LA QUE SE CORRESPONDE LA PRESENTE SOLICITUD INCUMPLIENDO EL REQUISITO EXIGIDO EN LOS TÉRMINOS EXIGIDOS EN LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
E40 LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR FALLECIMIENTO
E41 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA LAS PERSONAS CONCURSANTES DEBERÁN PROCEDER A LA AUTOBAREMACIÓN DE SUS MÉRITOS EN EL PLAZO HABILITADO AL EFECTO. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
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