Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo de distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A, del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2021, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, contribuyendo a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, mediante el ejercicio de las funciones público-administrativas que se les asignan en la referida ley.

Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno, procediéndose tras su entrada en vigor a la necesaria adaptación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante Consejo Andaluz de Cámaras) al mencionado decreto y su posterior aprobación mediante las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de Cámaras.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprobó la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que viene a reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras, impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, así como su papel como dinamizadoras de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma tanto en nuestro territorio como en el ámbito internacional.

La disposición final primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dispone que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A su vez, la propia Ley 4/2019, de 19 de noviembre, recoge en su artículo 30 el contenido que deberán contener los reglamentos de régimen interior de estas Corporaciones, en el que constarán, entre otras cuestiones, la organización de la Corporación, el régimen electoral, el régimen económico y presupuestario, el régimen jurídico de las mismas y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen del personal al servicio de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras.

En cumplimiento de lo anterior, aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, de fecha 24 de septiembre de 2020, y comprobada la adecuación de la propuesta a lo dispuesto en Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se procedió a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, por la persona titular de la extinta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre. La publicación se hizo efectiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36, de fecha 23 de febrero de 2021.

No obstante, habiéndose detectado errores en el anexo de distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A, publicado junto con el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, en concreto había epígrafes que no estaban contemplados en el citado anexo, y dado que se trata de personas físicas y jurídicas que están en situación de alta censal, las cuales deben poder optar a ser electores y elegibles y, teniendo en cuenta que el censo refleja una distribución que no se corresponde con la establecida en el anexo publicado, resulta necesario modificar el anexo anterior y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.h) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto de 2022, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en uso de las facultades que conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificar el anexo de distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A adjunto al Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, para su adaptación a lo establecido en Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, cuyo texto íntegro se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

ANEXO

DISTRIBUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VOCALÍAS ELECTIVAS DEL GRUPO A

De acuerdo con la estructura comercial, industrial y de servicios de la demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:

Sector Industria.

Comprende las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan en las Divisiones 1 a 5, ambas inclusive, de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Grupo primero. Energía y Agua.

Grupo segundo. Extracción y Transformación de minerales no energéticos y productos derivados e industria química.

Grupo tercero. Industrias transformadoras de los metales y mecánica de precisión.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por las Divisiones 1, 2 y 3 elegirán una Vocalía.

Grupo cuarto. Otras industrias manufactureras.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 4, votarán con la siguiente distribución:

Categoría 1. Industrias de productos alimenticios y bebidas, otros productos alimenticios, bebidas y tabaco, textil y del cuero.

Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 41, 42, 43 y 44 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 2. Industrias del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Las personas electoras comprendidas en la agrupación 45 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 3. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

Las personas electoras comprendidas en la agrupación 46 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 4. Otras industrias manufactureras.

Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 47, 48 y 49 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Grupo quinto. Construcción.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 5, votarán con la siguiente distribución:

Categoría 1: Edificación y obra civil; consolidación y preparación de terrenos; demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones, preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles compuertas, grúas, etc.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 501, 502 y 503 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 2: Instalaciones y montajes, acabado de obras; servicios auxiliares de la construcción y dragados construcción, reparación y conservación de toda clase de obras y Agrupaciones y Uniones temporales de empresas.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 504, 505, 507 y 508 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Sector Comercio, turismo y servicios.

Comprende las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por actividades comerciales y de servicios de la Sección Primera, comprendidas en las Divisiones 6 a 9, ambas inclusive, de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Grupo sexto. Comercio, restaurantes, hospedajes y reparaciones.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 6, votarán con la siguiente distribución:

Categoría 1. Comercio al por mayor; recuperación de productos e intermediarios del comercio.

Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 61, 62 y 63 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 2. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes.

Las personas electoras comprendidas en la agrupación 64 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 3. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Las personas electoras comprendidas en el grupo 651 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 4. Comercio al por menor de medicamentos y productos farmacéuticos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos de toda clase, de productos químicos en general, de hierbas y plantas en herbolarios.

Las personas electoras comprendidas en el grupo 652 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 5. Comercio mixto o integrado en grandes superficies, comercio mixto o integrado al por menor.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 661 y 662 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 6. Comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar y la construcción; otro comercio al por menor, fuera del establecimiento comercial permanente, en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos y por correo o por catálogo de productos diversos.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 653, 659, 663, 664 y 665 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 7. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio; de combustibles, carburantes y lubricantes; reparaciones.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 654, 655, 657 y la agrupación 69 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 8. Servicio en restaurantes, cafeterías, cafés y bares con o sin comida, servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar y restantes actividades de servicio de alimentación; servicio de hospedaje.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 671, 672, 673, 674 y 675 y resto agrupación 67 y la agrupación 68 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Grupo séptimo. Transportes y comunicaciones.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 7 elegirán una Vocalía.

Grupo octavo. Instituciones financieras, seguros y servicios prestados a las empresas y alquileres de bienes muebles e inmuebles.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 8, votarán con la siguiente distribución:

Categoría 1. Banca y Cajas de Ahorros.

Las personas electoras comprendidas en los grupos 811 y 812 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Categoría 2. Los restantes.

Resto de las personas electoras comprendidas en la División 8 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.

Grupo noveno. Otros servicios.

Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 9 elegirán una Vocalía.

Sector de Servicios Profesionales.

Todas las personas electoras comprendidas en la Sección Segunda del IAE elegirían una Vocalía.

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