Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se delegan en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía competencias en materia de gestión, control y explotación de determinados servicios de transporte por carretera.

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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros, la coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos y el establecimiento de medidas de coordinación de los transportes urbanos que afecten a intereses públicos de ámbito superior al municipal.

En desarrollo de este precepto, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

En este sentido, según el artículo 2.3 de este decreto, quedan adscritos a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

A tenor del artículo 10 del señalado decreto, la Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, en lo que a la presente delegación se refiere, le corresponden la gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera y el impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en el ejercicio de las competencias que les son propias. Asimismo, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, se adscriben a la Dirección General de Movilidad y Transportes los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

En cuanto a la adscripción y naturaleza jurídica de los consorcios, mediante Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano para adaptarlos a los cambios legislativos operados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y posteriormente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A través de este instrumento se acuerda adscribir a la Administración de la Junta de Andalucía los Consorcios, con sometimiento del régimen orgánico, funcional y financiero de dichos Consorcios al ordenamiento autonómico y su sujeción al régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 2 de cada uno de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano, de idéntica redacción, señala que el Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en términos similares a los establecidos en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

De conformidad con todo lo anterior, las competencias en relación a la gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera corresponden a la Dirección General de Movilidad y Transportes, que las delega, en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución, en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, en cuanto entidades de derecho público adscritas a dicha Dirección General.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, siempre y cuando no impliquen modificación contractual en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las competencias de gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera:

1. Relativas a los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que se encuentran incluidos dentro del ámbito territorial de cada Consorcio.

2. Relativas a los servicios, rutas y líneas que se encuentren incluidos y/o tengan tráficos significativos en el ámbito territorial de cada Consorcio, aunque pertenezcan a contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que excedan de su ámbito territorial.

Cuando el ejercicio de dichas competencias incida en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de esta Dirección General.

El ejercicio de estas competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial de cada Consorcio.

Segundo. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, los Consorcios de Transporte Metropolitano utilizarán las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en materia de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la presente resolución.

Tercero. Los contratos, rutas y servicios parciales o totales objeto de esta delegación son los enumerados en los anexos que se incorporan a la presente resolución y podrán modificarse, de oficio o a instancias de los Consorcios de Transporte Metropolitano, mediante nueva resolución de esta Dirección General.

Sevilla, 31 de enero de 2023.- El Director General, Felipe A. Arias Palma.

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