Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA núm. 115, de 17.6.2022).

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Advertido error en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:

BOJA páginas 10042/7 y 10042/8.

(Cuadro resumen: páginas 2 y 3 de 12).

En el apartado 5, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

Donde dice:

5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la subvención concedida.

Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros anuales.

Cuantía mínima de la subvención:

Importe cierto:

Otra forma: La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 7.b).

Debe decir:

5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la subvención concedida.

Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención:

Importe cierto:

Otra forma: La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 7.b).

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