Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y construcción de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto que se cita, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva). (PP. 898/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2019, la sociedad Pedregal Hive, S.L., con NIF B-42557595, presenta una solicitud de autorización administrativa previa, correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica «Pedregal Hive», con una potencia de 7,84 MWp/6,75 MWn, y centro de seccionamiento 15(20) kV, ubicada en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva).

Se adjuntó informe de compatibilidad urbanística emitido por el Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, de fecha 3 de mayo de 2019, concluyendo que estas instalaciones no están expresamente prohibidas por el PGOU, que como instalación de energía renovable puede ser considerada como de interés público, y que en el suelo no urbanizable estas instalaciones presentan una ubicación ideal, así como las dimensiones de la misma, por lo que se considera compatible previa aprobación de proyecto de actuación o procedimiento alternativo establecido en su sustitución. Si bien la línea de evacuación en el transcurso en suelo urbano debe ir enterrada.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.

Así, dando cumplimiento a lo anterior, se han efectuado las preceptivas consultas al Ayuntamiento de La Palma del Condado y a E-Distribución Redes Digitales, S.A.U. Por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.A.U., se recibió escrito solicitando información, al que se dio respuesta por el titular, y finalmente no se ha emitido el correspondiente informe de conformidad u oposición a la autorización solicitada, como tampoco se ha emitido dicho informe por parte del Ayuntamiento.

Analizados los condicionados, se comprueba que consta en el expediente resolución del Sr. Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por la que, tras la evaluación de la memoria preliminar y final de la actividad arqueológica preventiva de los terrenos afectados por el proyecto de la planta fotovoltaica, se resuelve que es necesario incluir una serie de medidas cautelares para garantizar la adecuada protección y conservación de este patrimonio tal y como queda recogido en el hecho segundo de dicha resolución.

Tercero. Con fecha 27 de mayo de 2020 se sometió a información pública conjunta sobre el procedimiento de autorización administrativa previa y sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada el proyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red, de potencia 7,84 MWp/6,75 MWn, denominada «Pedregal Hive» y centro de seccionamiento Pedregal Hive 15(20) kV, en el término municipal de La Palma del Condado, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 159, de 23 de septiembre de 2020, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 227, de 24 de noviembre de 2020. Durante el periodo de alegaciones no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. Con fecha 31 de marzo de 2021 se recibe en esta Delegación informe favorable de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva sobre la autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica para conexión a red, de 7,84 Mwp, denominada «Pedregal Hive» y centro de seccionamiento «Pedregal Hive» y establece que la construcción y puesta en servicio de dicha instalación está supeditada al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en los Anexos II a IV del informe carácter vinculante (AAU/HU/005/20).

Quinto. El 22 de septiembre de 2021 la sociedad Pedregal Hive, S.L., con NIF B-42557595, presenta solicitud de autorización administrativa construcción, correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica «Pedregal Hive», con una potencia de 7,84 MWp/6,75 MWn, y al proyecto de centro de seccionamiento 15(20) kV para la evacuación de energía, ubicada en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva).

Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:

- Proyecto de ejecución de la planta, firmado por el Ingeniero Industrial, don Enrique Gutiérrez Calderón, perteneciente al Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, colegiado núm. 2692, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, núm. visado SE2200449, con fecha 17 de marzo de 2022.

- Proyecto de ejecución de centro de seccionamiento para evacuación de energía de la planta, firmado por la Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Perito e Ingeniero Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado núm. 9493, de fecha junio de 2021, y declaración responsable de fecha 2 de julio de 2021.

Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

a) Peticionario: Pedregal Hive, S.L.

b) Lugar donde se va a establecer: Término municipal de La Palma del Condado (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de distribución eléctrica.

d) Instalación fotovoltaica:

• Emplazamiento: Polígono 13, parcelas 14 y 22.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 15,680 ud. de 500 Wp.

• Núm. inversores: 67 ud. de 100 Kw y 1 ud. de 50 kW.

• Potencia nominal por inversor: 100 kW y 50 kW.

• Seguidor: Movimiento en un eje, para optimizar la radiación solar con eje Norte-Sur, para un seguimiento de la trayectoria solar Este-Oeste.

• Potencia instalada: 6,75 MW.

• Potencia pico: 7,84 MWp.

• Núm. de transformadores: 2 ud. 0,8/15 kV de 5.1 MVA.

e) Centro de seccionamiento «Pedregal Hive»:

• Emplazamiento: Polígono 13, parcela 22.

• Constituido por:

◦ Celdas 15(20) kV.

- Tipo. Cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6.

- Esquema. Simple barra.

- Alcance. 1 posición de entrada de línea de evacuación.

1 posición de protección general.

1 posición de medida.

1 posición de transformador de servicios auxiliares.

2 posiciones de línea de parque fotovoltaico.

◦ Sistema de control y protecciones.

◦ Sistema de medida para la facturación.

◦ Sistema de servicios auxiliares (transformador 15(20)/0,4 kV de 250 KVA, CGCA, rectificador batería 125 V c.c., con capacidad para 8 h, CGCC).

◦ Sistema de puesta a tierra (int. 300 A, picas de cobre).

◦ Sistema de seguridad.

Sexto. Con fecha 23 de noviembre de 2022 se recibe en esta Delegación resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva por la que se considera no sustancial la modificación de las instalaciones vinculadas a la autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica para conexión a red, de 7,84 Mwp, denominada «Pedregal Hive» y centro de seccionamiento «Pedregal Hive», y ello como consecuencia de ajustes en el trazado final de la línea de evacuación (AAU/HU/005/20/m1).

Séptimo. El expediente correspondiente a la línea de evacuación es el AT-14931.

Octavo. Con fecha 18 de enero de 2023, por el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, se formula informe-propuesta favorable para conceder a favor de la sociedad mercantil Pedregal Hive, S.L., autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, a los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Pedregal Hive, S.L., con NIF B-42557595, autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de planta solar fotovoltaica «Pedregal Hive», con una potencia de 7,84 MWp/6,75 MWn, y centro de seccionamiento 15(20)kV, ubicada en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en el antecedente de hecho primero.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuáles le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

- El plazo de ejecución será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación, en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 6 de febrero de 2023.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.22, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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