Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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Mediante el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, el cual regula, en el Capítulo III del Título I, la Línea 3: Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.

El citado decreto, en el apartado 4 de su disposición adicional primera, autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de esta línea de subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponiendo que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Igualmente, el apartado 8 del artículo 3, establece que se podrán aprobar nuevas convocatorias de las subvenciones si hubiera disponibilidad presupuestaria.

El objeto del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano es promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas, y se desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Asimismo, el Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo, Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de empleo dirigidos a mujeres se convierten actualmente en más necesarios que nunca, y se precisa que sean los instrumentos que permitan de una manera contundente responder a las necesidades de las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado de trabajo. Por ello esta convocatoria pretende garantizar y fomentar el acceso al empleo de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, y con necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional.

En el ejercicio 2022 se efectuó la primera convocatoria del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. A fin de continuar las medidas puestas en marcha, y con el propósito de que a través de las entidades colaboradoras se desarrollen nuevos proyectos que favorezcan la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía, es necesaria una nueva convocatoria en 2023.

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. En el resuelve segundo de la citada resolución, la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo delega en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a diferentes líneas, entre ellas, la Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, objeto de la presente convocatoria.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria de subvenciones públicas, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, de la la Línea 3: Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, regulada en el Capítulo III del Título I, del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

2. La presente convocatoria estará abierta durante el plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el citado plazo se agotase el crédito establecido en el Propongo Quinto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes de la línea de subvención afectada por el agotamiento del crédito.

3. El número de personas destinatarias de esta línea de ayudas, se sitúa en torno a las 1.205 personas.

4. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por una cuantía máxima de tres millones noventa y tres mil doscientos ochenta y dos euros (3.093.282 €) y con cargo al programa presupuestario 32L, para el ejercicio 2023, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/00 MR08230203 9.755,00 3.093.282,00
1239180000 G/32L/46000/00 MR08230203 952.199,00
1239180000 G/32L/46700/00 MR08230203 156.162,00
1239180000 G/32L/48000/00 MR08230203 1.975.166,00

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior se distribuye, con carácter estimativo, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan:

Estimación por provincias:

Almería:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/04 MR08230203 00,00 243.869,00
1239180000 G/32L/46000/04 MR08230203 121.935,00
1239180000 G/32L/46700/04 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/04 MR08230203 121.934,00

Cádiz:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/11 MR08230203 00,00 115.517,00
1239180000 G/32L/46000/11 MR08230203 23.103,00
1239180000 G/32L/46700/11 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/11 MR08230203 92.414,00

Córdoba:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/14 MR08230203 00,00 449.232,00
1239180000 G/32L/46000/14 MR08230203 89.846,00
1239180000 G/32L/46700/14 MR08230203 44.924,00
1239180000 G/32L/48000/14 MR08230203 314.462,00

Granada:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/18 MR08230203 00,00 551.913,00
1239180000 G/32L/46000/18 MR08230203 303.552,00
1239180000 G/32L/46700/18 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/18 MR08230203 248.361,00

Huelva:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/21 MR08230203 00,00 333.715,00
1239180000 G/32L/46000/21 MR08230203 111.238,00
1239180000 G/32L/46700/21 MR08230203 111.238,00
1239180000 G/32L/48000/21 MR08230203 111.239,00

Jaén:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/23 MR08230203 00,00 474.902,00
1239180000 G/32L/46000/23 MR08230203 118.725,00
1239180000 G/32L/46700/23 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/23 MR08230203 356.177,00

Málaga:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/29 MR08230203 00,00 436.397,00
1239180000 G/32L/46000/29 MR08230203 96.010,00
1239180000 G/32L/46700/29 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/29 MR08230203 340.387,00

Sevilla:

Línea subvencionable Partidas Presupuestaria Código de Financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/41 MR08230203 9.755,00 487.737,00
1239180000 G/32L/46000/41 MR08230203 87.790,00
1239180000 G/32L/46700/41 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/41 MR08230203 390.192,00

Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional, en función de los DENOS de cada provincia.

3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

4. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021), que constituye las bases reguladoras de las mismas.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:

a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de la Administración andaluza.

c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente de menos de 5.000 habitantes.

Quinto. Objeto y proyectos subvencionables.

1. El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene por objeto promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Se entienden por gastos subvencionables:

a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.

b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.

c) Costes de formación.

d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.

2. La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

3. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. El plazo máximo establecido para la justificación de la subvención concedida será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.2 y 50 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo por razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, se cumplimentarán en el modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria, que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

En la solicitud se deberán cumplimentar los extremos establecidos en el artículo 70.5 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa exigida en el artículo 48 del citado Decreto-ley, así como de la documentación adicional relacionada en el artículo 71.6 del mismo y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2023.- La Directora Gerente, M.ª Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

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