Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de 16 de marzo de 2023, de la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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BDNS (Identificación): 682049.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria de subvenciones públicas, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, para el Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por una cuantía máxima de tres millones noventa y tres mil doscientos ochenta y dos euros (3.093.282 €) y con cargo al programa presupuestario 32L, para el ejercicio 2023, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/00 MR08230203 9.755,00 3.093.282,00
1239180000 G/32L/46000/00 MR08230203 952.199,00
1239180000 G/32L/46700/00 MR08230203 156.162,00
1239180000 G/32L/48000/00 MR08230203 1.975.166,00

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior se distribuye, con carácter estimativo, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan:

Estimación por provincias:

Almería:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/04 MR08230203 00,00 243.869,00
1239180000 G/32L/46000/04 MR08230203 121.935,00
1239180000 G/32L/46700/04 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/04 MR08230203 121.934,00

Cádiz:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/11 MR08230203 00,00 115.517,00
1239180000 G/32L/46000/11 MR08230203 23.103,00
1239180000 G/32L/46700/11 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/11 MR08230203 92.414,00

Córdoba:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/14 MR08230203 00,00 449.232,00
1239180000 G/32L/46000/14 MR08230203 89.846,00
1239180000 G/32L/46700/14 MR08230203 44.924,00
1239180000 G/32L/48000/14 MR08230203 314.462,00

Granada:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/18 MR08230203 00,00 551.913,00
1239180000 G/32L/46000/18 MR08230203 303.552,00
1239180000 G/32L/46700/18 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/18 MR08230203 248.361,00

Huelva:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/21 MR08230203 00,00 333.715,00
1239180000 G/32L/46000/21 MR08230203 111.238,00
1239180000 G/32L/46700/21 MR08230203 111.238,00
1239180000 G/32L/48000/21 MR08230203 111.239,00

Jaén:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/23 MR08230203 00,00 474.902,00
1239180000 G/32L/46000/23 MR08230203 118.725,00
1239180000 G/32L/46700/23 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/23 MR08230203 356.177,00

Málaga:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/29 MR08230203 00,00 436.397,00
1239180000 G/32L/46000/29 MR08230203 96.010,00
1239180000 G/32L/46700/29 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/29 MR08230203 340.387,00

Sevilla:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Código de financiación Importe partidas (€) Importe total línea (€)
Línea 3. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano 1239180000 G/32L/44200/41 MR08230203 9.755,00 487.737,00
1239180000 G/32L/46000/41 MR08230203 87.790,00
1239180000 G/32L/46700/41 MR08230203 00,00
1239180000 G/32L/48000/41 MR08230203 390.192,00

Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional, en función de los DENOS de cada provincia.

3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

4. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:

a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de la Administración andaluza.

c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente de menos de 5.000 habitantes.

Tercero. Objeto.

1. El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene por objeto promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Personas destinatarias.

1. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

2. En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder de los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos el 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

3. A efectos de este programa se entiende que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Asimismo, se entenderá que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas acreditaciones se hubieran obtenido hace más de cinco años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de su formación, siendo necesaria ésta para desarrollar su actividad.

Quinto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Se entienden por gastos subvencionables:

a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.

b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.

c) Costes de formación.

d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.

2. La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

3. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el citado régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado, y estarán disponibles en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Sevilla, 16 de marzo de 2023.- La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, M.ª Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

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