Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Doctor Vázquez Durán.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Doctor Vázquez Durán, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero Con fecha 21.10.2022, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública un escrito de la fundación contestando al requerimiento efectuado por este Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 27.9.2022, por el que se requería la subsanación de los defectos observados en la solicitud de modificación de estatutos presentada el 15.7.2022, así como la presentación de los originales en soporte papel de la escritura aportada, esto es, la otorgada el 30.6.2022, ante el notario don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, registrada con el número 1.558 de su protocolo. Dicha escritura comprendía las certificaciones de los acuerdos adoptados por el patronato de la fundación en sesiones de fechas 2 y 7 de marzo.
Segundo. El escrito presentado el 21.10.2022, subsanaba los defectos observados en la modificación de los estatutos solicitada. No obstante, al no presentar el original de la escritura de 30.6.2022 en soporte papel, no se pudo inscribir la modificación del patronato acordada en sesión de fecha 2.3.2022. Este nuevo patronato es el que acordó la modificación de los estatutos, por lo que era necesaria su inscripción previa a aquella.
Tercero. El 25.11.2022, se presenta el original de la escritura pública de 30.6.2022 y se realiza la inscripción de la modificación del patronato que estaba pendiente, mediante resolución dictada por esta Dirección General el 3.1.2023. Por tanto, se procede a la inscripción de la modificación de los estatutos con la presente resolución.
Cuarto. La modificación estatutaria afecta a la denominación de la fundación.
Quinto. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de escritura pública otorgada el 4.10.2022, ante el notario don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.274 de su protocolo.
Sexto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 7.3.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Doctor Vázquez Durán en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 4.10.2022, ante el notario don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.274 de su protocolo. Nueva denominación: Doña María García Montero.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 62 de 31/03/2023