Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 7 de julio de 2022, que acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Migres.

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Advertido error en la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Migres, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 7.7.2022 se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la fundación. La modificación estatutaria afecta al artículo 15 –Funcionamiento del Patronato–, y consiste en añadirle un párrafo a este artículo para incluir la celebración telemática de sus reuniones.

Segundo. Por error no se incluyó el cambio de domicilio social de la fundación, cuya inscripción fue solicitada el 26.4.2021, y que fue objeto de requerimiento por parte del Servicio de Protectorado de Fundaciones el 28.9.2021.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Copia simple de la escritura pública otorgada el 6.6.2022, ante el notario don José María Florit de Carranza, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.739 de su protocolo; complementaria de la otorgada ante el mismo notario el 25.1.2022, y registrada con el número 184 de su protocolo. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 29.11.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

- Copia simple de la escritura pública otorgada el 26.3.2021, ante el notario don José María Florit de Carranza, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.027 de su protocolo. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del Patronato de fecha 30.10.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. Constatado el error cometido, al no incluir la modificación relativa al artículo 4, que afecta al domicilio social de la fundación, procede efectuar manifestación expresa por este Protectorado en el sentido de tenerse por rectificada la Resolución dictada con fecha 7.7.2022, y el asiento 47 de la misma fecha.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Rectificar la Resolución de 7.7.2022, que acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Migres, inscribiendo la modificación del artículo 4, relativa al cambio del domicilio social.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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