Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281070.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero Con fechas 5 de julio y 19 de noviembre de 2019 tienen entrada en la entonces Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, actualmente denominada Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, escritos de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Consejería otro escrito de la fundación, por el que se solicita la inscripción de una nueva modificación estatutaria.
Segundo. La modificaciones estatutarias afectan al artículo 12, relativo a la composición del patronato, en el sentido de reducir de siete a tres el número de miembros integrantes del mismo, y al artículo 36, regulador de la adjudicación del haber resultante de la liquidación de la fundación.
Tercero. Al expediente se aportan:
Escritura pública otorgada el día 27 de junio de 2019 ante el notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.302 de su protocolo.
Escritura pública otorgada el día 22 de octubre de 2019 ante el notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.297 de su protocolo.
Escritura pública otorgada el día 29 de julio de 2022 ante el notario don Antonio Martínez Torralba, como sustituto por licencia reglamentaria del notario don Agustín Emilio Fernández Henares para su protocolo 2.480.
Cuarto. Las escritura públicas citadas en el antecedente de hecho tercero incorporan a ellas la siguiente documentación:
La escritura pública de fecha 27 de junio de 2019 (protocolo 1.302) incorpora acta de la sesión celebrada por el patronato el día 28 de mayo de 2019, en la que se adopta el acuerdo de modificación del artículo 36 de los estatutos de la fundación, no constando prohibición expresa de los fundadores para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
La escritura pública de fecha 22 de octubre de 2019 (protocolo 2.297), incorpora certificado del secretario del patronato, con visto bueno del presidente, acreditativo del acuerdo de modificación del referido artículo 36 de los estatutos adoptado en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2019, así como texto íntegro de los estatutos (tras la última reforma), que no se acompañaban a la escritura pública de fecha 27 de junio de 2019, mencionada anteriormente. En el referido certificado se hace mención expresa de la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
La escritura pública de fecha 29 de julio de 2022 (protocolo 2.480), incorpora certificado del secretario del patronato, con visto bueno del presidente, acreditativo del acuerdo de modificación del artículo 12 de los estatutos, adoptado en sesión celebrada el día 13 de junio de 2022, así como texto íntegro de los estatutos, con mención expresa de la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escrituras públicas otorgadas los días 27 de junio y 22 de octubre de 2019, ante el notario don Agustín Emilio Fernández Henares, bajo los números de protocolo 1.302 y 2.297, respectivamente, y en otra escritura pública posterior otorgada el día 29 de julio de 2022 ante el notario don Antonio Martínez Torralba, como sustituto por licencia reglamentaria del notario don Agustín Emilio Fernández Henares para su protocolo 2.480.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 62 de 31/03/2023