Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa C.F. Marcos Bailón, S.L., en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2023, por don David Castillo Jiménez en calidad de Secretario de Organización de Finanzas del Sindicato Provincial de Enseñanza de Huelva, CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa C.F. Marcos Bailón, S.L., que prestan el servicio de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico, en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la provincia de Huelva. La huelga comenzará el 12 de abril de 2023 y tendrá carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio a la huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho a la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y la laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y el resto de centros, así como el derecho a la seguridad del alumnado con necesidades educativas especiales que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El servicio que prestan estos trabajadores es fundamental y muy sensible, consistiendo en el apoyo y asistencia a las necesidades educativas del alumnado, incluyendo intervenciones de cuidado y atención personal por lo que el escenario de inexistencia de la prestación pude tener repercusiones negativas en el alumnado afectado, alumnado que está necesitado de apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta y para el que no se garantizaría la escolarización en condiciones adecuadas.
El día 30 marzo de 2023 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresas, representantes de los trabajadores y trabajadoras, así como a la Agencia Pública Andaluza de Educación, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, recabó de las partes implicadas las propuestas de servicios mínimos, con este resultado: la parte social ha considerado que no procede el establecimiento de servicios mínimos, por parte de la empresa no se ha recibido propuesta alguna, y el Director de Servicios a la Comunidad Educativa de la Agencias Pública Andaluza de Educación remitió propuesta consistente en «Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en los centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de 1 monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con Unidades Especificas de Educación Especial autorizadas».
Tras la valoración de las diversas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que esta Dirección General asume básicamente, atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente al alumnado afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio durante la jornada de mañana que puede afectar a personas necesitadas de cuidados fundamentales, hace que no se pueda interrumpir el servicio de forma total en algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en la que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchas casos, y que en algunos casos dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud, la educación y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 23 de marzo de 2023 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos y Resolución de 14 de diciembre 2020 (BOJA núm. 243, de 18 de diciembre), de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los colegios públicos de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa C.F. Marcos Bailón, S.L. que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los centros educativos públicos de la provincia de Huelva. La huelga comenzará el 12 de abril de 2023 y tendrá carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios Mínimos (Expte. H 23/2023 DGTSSL)
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
1 monitor en su jornada habitual, por cada centro que cuente con Unidad/es Específica/s de Educación Especial autorizadas.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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