Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Algarrobo (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 31 marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Algarrobo (Málaga).

Sevilla, 5 de abril de 2023.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE ALGARROBO (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, la solicitud del Ayuntamiento de Algarrobo para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa: Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival: Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Período navideño: Desde el 25 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos.

- Vigencia: Indefinida.

- Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2023, notificado el mismo día, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Algarrobo para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha 2 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Algarrobo presenta, en tiempo y forma, en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida y modificación de la solicitud presentada con fecha 28 de diciembre de 2022, en los siguientes extremos:

- Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero por el que solicita la declaración: «2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico».

- Períodos: Únicamente para los períodos de Semana Santa y período estival.

Cuarto. Con fecha 13 de febrero de 2023 la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Algarrobo, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa: Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival: Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Algarrobo, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente cuarto.

Sexto. Con fecha 20 de marzo de 2023 se notifica, al Ayuntamiento de Algarrobo, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 20 de marzo de 2023, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Algarrobo comunica que acepta la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique el municipio que la presente.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5, el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3 y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, que regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

En el municipio de Algarrabo existen varios Bienes de Interés Cultural como el Yacimiento de Trayamar, Morro de Mezquitilla, Torre Ladeada y Torre Derecha, cumpliendo por ello con este criterio.

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Algarrobo contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos, motivada por las condiciones climatológicas de este municipio, que provocan la afluencia de un turismo vacacional o de playa, aportando datos del consumo de agua de este municipio, por trimestres, suministrados por Hidralia, S.A.,  empresa de abastecimiento y saneamiento del municipio, en los cuales se observa un aumento en el consumo en el tercer trimestre de los años 2021 y 2022.

M³ distribuidos trimestralmente 2021 y 2022

2021 TRIMESTRE 1 2021 TRIMESTRE 2 2021 TRIMESTRE 3 2021 TRIMESTRE 4 2022 TRIMESTRE 1 2022 TRIMESTRE 2 2022 TRIMESTRE 3
77.753 83.058 122.488 91.688 82.566 92.252 123.548

El turismo de sol y playa, es un segmento turístico donde el atractivo del mar junto con unas buenas condiciones climáticas constituye una motivación de viajes vacacionales y de descanso, y que según la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA), que realiza el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la estacionalidad es una particularidad de este segmento turístico en Andalucía, ya que las visitas suelen concentrarse en los períodos vacacionales de Semana Santa y período estival.

Igualmente, en los datos de pernoctaciones de la Costa del Sol, en la cual está incluido el municipio de Algarrobo, de los años 2017, 2018 y 2019 publicados por el INE, se observa también un aumento de las pernoctaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa del Sol

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
1481118 1769940 2632477 3293771 3725751 4082121 4694711 5023534 4138018 3624224 1855599 1502711

Fuente: INE

Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Algarrobo y que la declaración de ZGAT limitada a estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la población debido a una mayor afluencia turística.

Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Algarrobo ha presentado la solicitud tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana Santa, ya que ésta comienza en el año 2023, el 2 de abril y el Ayuntamiento de Algarrobo ha presentado la solicitud el 28 de diciembre de 2022.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Algarrobo, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Undécimo. Con fecha 20 de marzo de 2023, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Algarrobo el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2023, el Ayuntamiento comunica que acepta la Propuesta de Resolución de la Dirección General de comercio de 20 de marzo de 2023, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023 y en uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Algarrobo (Málaga) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Algarrobo conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Algarrobo, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA número 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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