Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión (PP. 6/2023).

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Expediente: AT-14115/19

Visto el expediente AT-14115/19, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Invercapital Solar, S.L.

Domicilio: Rambla de Cataluña, 98, pl. 2, mod. 2, 08008-Barcelona.

Término municipal afectado: Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 9 de octubre de 2019, la sociedad mercantil Invercapital Solar, S.L.(B67038703), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «Chiclana 3» de 7,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 31 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 99, de fecha 26 de mayo de 2022.

- BOJA número 102, de fecha 31 de mayo de 2022.

Indicando que en fecha 12 de julio de 2022, se han formulado alegaciones por la Asociación Medioambiental Toniza, relativas a cuestiones ambientales, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 11 de agosto de 2022, la cual obra en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

- Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha de 1 de julio de 2022, el peticionario registra documentación relativa a la modificación del proyecto de la línea de evacuación, que se traslada a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz. Con fecha 8 del julio de 2022 se registra en esta Delegación Territorial pronunciamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz indicando la compatibilidad con la legislación ambintal del proyecto modificado e indicando que la modificación se considera no sustancial a efectos ambientales, no requiriendo información pública en el procedimiento emisión del informe ambiental.

Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 172, de fecha 7 de septiembre de 2022.

Indicando que en fecha 19 de octubre de 2022, se han formulado alegaciones por la Asociación Medioambiental Toniza, relativas a cuestiones ambientales, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 26 de octubre de 2022, la cual obra en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

- Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/028/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Invercapital Solar, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Planta Solar «Chiclana 3» de 8,5 MWp de potencia y 7,98 MW de potencia en inversores y 7,98 MW de potencia de acceso.

Generador Fotovoltaico.

- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.

- 12.780 módulos fotovoltaicos de 665 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos conectados a 48 inversores de 175 kW AC cada uno.

Centros de Potencia:

- 1 centro de potencia que agrupa 2.394 kW y 1 transformador de 2.500 kVA.

- 1 centro de potencia que agrupa 2.334,15 kW y 1 transformador de 2.500 kVA.

- 1 centro de potencia que agrupa 3.770,55 kW y 1 transformador de 4.000 kVA.

- Todos los centros con sus protecciones pertinentes.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Chiclana 3 de 20/66 kV

LMT1

- Origen: CT1.

- Final: SET.

- Subterráneo.

- Tipo de cable: Hersatene RHZ1-3x1x300 mm² Al 18/30 kV.

LMT2.

- Origen: CT2.

- Final: SET.

- Subterráneo.

- Tipo de cable: Hersatene RHZ1-3x1x300 mm² Al 18/30 kV.

LMT3.

- Origen: CT3.

- Final: SET.

- Subterráneo.

- Tipo de cable: Hersatene RHZ1-3x1x300 mm² Al 18/30 kV.

Infraestructura de Evacuación.

Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «Chiclana 3»:

- Parque de 66 kV: Intemperie, simple barra, 2 posiciones de línea, 1 posición de transformador.

- Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posición de acometida de transformador, 2 posiciones de línea, 1 posiciones de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

- Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

- Sistema de medida y comunicaciones.

Línea subterránea de 66 kV doble circuito hasta poste de entronque de línea Cartuja-Chiclana de Compañía

- Tipo: Línea eléctrica doble circuito trifásica subterránea.

- Tensión: 66 kV.

- Longitud: 547,5 m.

- Tipo Conductor: 36/66 kV XLPE 1x630 mm² Al H95.

- Número de circuitos: 2.

- Número de cables: 3 por circuito.

Conforme a los proyectos técnicos:

- «Proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico de 8.498,70 kWp en polígono 33, parcela 26, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz)» y declaración responsable de 19 de abril de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm . 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Proyecto de subestacion de 66/20 kV, 10 MVA, para parque solar fotovoltaico Chiclana 3 de 8,5 Mwp, sito en poligono 33, parcela 26, del t.m. Chiclana de la Frontera (Cádiz) y visado núm. 5350/19 de fecha 7 de octubre de 2019 COGITI Sevilla.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo modificatorio línea de evacuación soterrada delproyecto de subestacion de 66/20 kV, 10 MVA, para parque solar fotovoltaico Chiclana 3 de 8,5 MWp, sito en polígono 33, parcela 26, del t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 16 de junio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo cronograma del proyecto de subestacion de 66/20 kV, 10 MVA, para parque solar fotovoltaico Chiclana 3 de 8,5 Mwp, sito en polígono 33, parcela 26, del t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 22 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo estudio de campos electromagnéticos del proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico de 8.498,70 kWp en polígono 33, parcela 26, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 22 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo estudio de campos electromagnéticos del proyecto de subestacion de 66/20 kV 10 MVA, para parque solar fotovoltaico Chiclana 3 de 8,5 MWp, sito en polígono 33, parcela 26, del t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 22 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo normativa del proyecto de subestacion de 66/20 kV, 10 mva, para parque solar fotovoltaico Chiclana 3 de 8,5 MWp, sito en polígono 33, parcela 26, del t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 22 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo normativa del proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico de 8.498,70 kWp en polígono 33, parcela 26, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 22 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

- Anexo planificación del proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico de 8.498,70 kWp en polígono 33, parcela 26, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y declaración responsable de 22 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Francisco Manuel Ramírez Jiménez, colegiado núm. 8934 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Sevilla.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Invercapital Solar, S.L., con CIF B-67038703, para el proyecto de «Planta Solar fotovoltaica Chiclana 3 de 8,5 MW, y linea subterránea de evacuación» en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/028/21), de fecha 29.11.2022 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 27 de diciembre de 2022.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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