Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, por la que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes no universitarios para el curso académico 2024/2025.
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El Decreto 301/2009, de 14 de julio (BOJA de 20.7.2009), regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes de Andalucía. De acuerdo con el artículo 4 del citado decreto, una vez consultado el Consejo Escolar Provincial, procede aprobar para el curso 2024/2025 el calendario escolar de los centros educativos públicos y privados de Huelva, a excepción de los universitarios y de los centros de primer ciclo de educación infantil, a los que es de aplicación su normativa específica.
1. Curso escolar.
El curso escolar se inicia el 2 de septiembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025, sin perjuicio del periodo habilitado en el mes de septiembre para la realización de pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplan, y salvo lo previsto en el punto 6.1 para las enseñanzas deportivas.
2. Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.
2.1. El régimen ordinario de clases comenzará el 10 de septiembre de 2024, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.
2.2. La finalización del régimen ordinario de clases será el 23 de junio de 2025.
2.3. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.
2.4. A fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez en el segundo ciclo de educación Infantil, y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer un horario flexible al principio del curso escolar. Esta medida no se adoptará con carácter general para todo el alumnado y contemplará que el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente sea más amplio de forma gradual y progresiva. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para el nivel educativo.
3. Enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.
3.1. El régimen ordinario de clases comenzará el 16 de septiembre de 2024, en los niveles y enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.
3.2. El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato será de 175. En este período se incluirá el tiempo dedicado a la realización de pruebas de evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa para el alumnado sean 1.050.
3.3. El número de días lectivos para el alumnado de formación profesional inicial, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
3.4. La finalización del régimen ordinario de clases para educación secundaria obligatoria, formación profesional inicial y 1.º de bachillerato será el 24 de junio de 2025. Para el segundo curso de bachillerato será el día 23 de mayo de 2025.
3.5. La celebración de la sesión de evaluación final por parte del equipo docente para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de 2025. Para el alumnado que curse segundo de bachillerato no será anterior al 24 de mayo de 2025.
3.6. En los cinco primeros días de septiembre se realizarán las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria según establece el artículo 17.5 del R.D. 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, así como para el alumnado que curse primer curso de bachillerato con materias no superadas.
3.7. La celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de 2025.
3.8. En el segundo curso de bachillerato, a partir del día 26 de mayo de 2025 y hasta el día 24 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:
8.a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
8.b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller.
4. Enseñanzas especializadas de idiomas.
4.1. En las enseñanzas de idiomas, el régimen ordinario de clases comenzará el 20 de septiembre de 2024.
4.2. En los días lectivos se incluirá el tiempo dedicado a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido en la normativa específica de estas enseñanzas.
4.3. La finalización del régimen ordinario de clases, en los cursos no conducentes a las pruebas finales para la obtención de los certificados oficiales establecidos para estas enseñanzas, será el día 24 de junio de 2025. En los cursos conducentes a dichas pruebas, será el día 30 de mayo de 2025.
4.4. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas se llevarán a cabo en los diez primeros días hábiles del mes de septiembre.
5. Enseñanzas artísticas.
5.1. En las enseñanzas de música, artes plásticas y diseño, el régimen ordinario de clases comenzará el 16 de septiembre de 2024.
5.2. El número de días lectivos para el alumnado en estas enseñanzas será de 175 días, salvo lo dispuesto específicamente en la normativa de ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
5.3. La finalización del régimen ordinario de clases será el día 24 de junio de 2025, con excepción del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, que será el día 31 de mayo.
5.4. En el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza, a partir del día 1 de junio y hasta el día 23 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:
4.a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
4.b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
5.5. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre, salvo lo dispuesto específicamente para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
6. Enseñanzas deportivas.
6.1. En las enseñanzas deportivas el curso escolar podrá desarrollarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, previa solicitud motivada y autorización, en su caso, de la Delegación Territorial.
6.2. En el caso de las enseñanzas deportivas para las que se haya aprobado un calendario escolar diferente al régimen general, el citado calendario tendrá que prever un período anterior al inicio del régimen ordinario de clases de al menos tres días lectivos, dedicados al desarrollo de actividades para planificación del curso, tales como la programación de enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. Igualmente, se tendrá que prever un período de al menos tres días lectivos entre la finalización del régimen ordinario de clases y el 31 de agosto, dedicado a la evaluación del alumnado y actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
6.3. El número de días lectivos para estas enseñanzas se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas y los tipos de oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Andalucía.
6.4. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, dicho horario podrá ampliarse, previa solicitud motivada del centro docente y autorización, en su caso, de la Delegación.
7. Educación permanente de personas adultas.
7.1. En los planes educativos y enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 16 de septiembre de 2024.
7.2. El número de días lectivos para los planes educativos, educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas será de 175 días.
7.3. El número de días lectivos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional inicial para personas adultas se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno según la normativa específica de estas enseñanzas.
7.4. La finalización del régimen ordinario de clases será el día 24 de junio de 2025 excepto para el segundo curso de bachillerato que será el 23 de mayo de 2025.
7.5. En el segundo curso de bachillerato para personas adultas, a partir del día 26 de mayo y hasta el día 24 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se establece en el punto 3.8.
8. Períodos vacacionales y días festivos.
8.1. Las vacaciones de Navidad comprenderán el período entre el 23 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025, ambos inclusive.
8.2. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán el período entre el 14 y el 20 de abril de 2025, ambos inclusive.
8.3. El Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece el 12 octubre, 1 de noviembre, 6 y 9 de diciembre como días festivos de carácter general. Asimismo, el Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, establece el 28 de febrero y el 1 de mayo como días festivos.
8.4. Las fiestas locales serán establecidas por la Consejería de Empleo para cada localidad, con un máximo de dos días por localidad.
8.5. Se establece como Día de la Comunidad Educativa (día no lectivo de ámbito provincial) el 3 de marzo de 2025.
9. Horario semanal y períodos no lectivos.
9.1. Los centros dedicarán exclusivamente el primer día de clase a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.
9.2. Los centros impartirán semanalmente las horas establecidas para cada nivel educativo en los decretos y órdenes correspondientes, según las enseñanzas autorizadas en los mismos.
9.3. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clases se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación y organización del curso, como son la programación educativa, la preparación de actividades y la coordinación interna de equipos, ciclos y departamentos.
9.4. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clases y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
10. Delegación de competencias en los Consejos Escolares Municipales.
10.1. Los Consejos Escolares Municipales tienen la competencia delegada para fijar otros días vacacionales de carácter local de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.2 del Decreto 301/2009, (cuatro días), siempre que resulte garantizado que el alumnado recibe 178 días lectivos en los centros de educación primaria y segundo ciclo de educación infantil y 175 días lectivos en los otros niveles. Estos días vacacionales locales incluyen los dos días de fiesta local establecidos por la Consejería de Empleo si los mismos están comprendidos entre el 10 de septiembre de 2024 y el 23 de junio de 2025, para Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, y el 24 de junio para el resto de enseñanzas.
10.2. El acuerdo adoptado sobre los días de vacaciones locales se comunicará a la Delegación Territorial, vía registro electrónico, antes del 30 de junio de 2024 siguiendo el modelo del anexo I, y constará en las actas del órgano colegiado.
10.3. En los municipios donde no se halle constituido el Consejo Escolar Municipal, el Consejo Escolar del centro deberá elevar la propuesta de días vacacionales a la Delegación Territorial, vía Ventanilla Electrónica del sistema Séneca, al Servicio de Planificación y Centros, antes del 30 de junio de 2024, siguiendo el modelo del anexo II, y constará en las actas del órgano colegiado.
11. Seguimiento y supervisión.
11.1. Las direcciones de los centros docentes adoptarán las medidas pertinentes de planificación y organización interna para garantizar el cumplimiento del calendario escolar en el ámbito de sus competencias.
11.2. La inspección educativa efectuará el seguimiento y supervisión del cumplimiento del calendario escolar en los centros educativos públicos y privados dentro de sus atribuciones.
Huelva, 31 de mayo de 2024.- El Delegado, Carlos Soriano García.
Descargar PDFBOJA nº 110 de 07/06/2024