Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de mayo de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se deposita la disolución del sindicato que se cita.

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Ha sido admitido el depósito de la disolución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don Diego Gabriel Gil López mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000199.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 14.5.2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 27.5.2024.

Que en el congreso extraordinario celebrado el día 30 de noviembre de 2023, se adoptó por unanimidad de asistentes, el acuerdo de disolver el Sindicato, y como consecuencia, éste pierde su personalidad jurídica.

El certificado del acuerdo, figura suscrito por doña Carmen Palenzuela Caparrós, en calidad de Secretaria, con el visto bueno del Presidente don Diego Gabriel Gil López.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General, acuerda:

1. Admitir el depósito de la disolución del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Sanidad Pública de Andalucía, en siglas, ASTISA Andalucía, y que figura con número de depósito 71000660.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.

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