Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 7 de junio de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 19 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Vela, en adelante FAV, es una Entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que son la práctica, desarrollo y promoción del deporte de la vela en todas las especialidades de vela ligera y cruceros a vela en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro de sus fines, también forman parte la formación, la competición y la gestión de instalaciones deportivas.
2. Se entiende por vela, aquel deporte náutico que utiliza embarcaciones, tablas deslizadoras u otros elementos que utilicen velas, cometas, alas o similares como fuente principal de propulsión sobre el agua.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía y sus Decretos de Desarrollo en las diferentes materias.
4. La FAV se integrará en la Federación española de Vela (RFEV), de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
5. La FAV tiene su propio Código de Buen Gobierno, que deberá ser ratificado por la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de acuerdo con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 2. Composición.
La FAV está integrada por los clubes deportivos y secciones deportivas, regatistas-deportistas, jueces/juezas de Regatas, y técnicos/cas que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
La afiliación a la FAV es requisito obligatorio para:
a) Organizar regatas y competiciones oficiales en este deporte.
b) Participar en regatas oficiales.
c) Intervenir en tareas federativas.
d) Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAV ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FAV representa en el territorio andaluz a la Federación española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FAV está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 99.037. Tiene su domicilio social en la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz), en la Avda. de la Libertad, s/n, C.P. 11500.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Vela se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los presentes estatutos y reglamentos federativos.
Además, deberá adecuar sus normas y funcionamiento a todas aquellas normas de ámbito de la unión europea, estatal o autonómico, que les sea de aplicación, en particular las legislaciones de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales, deportivos o públicos, «compliancia» o de prevención de la corrupción, protección de la infancia y el menor, e igualdad de género.
Todas las comunicaciones, convocatorias, y demás notificaciones escritas que deban hacerse desde la FAV con sus miembros, podrán hacerse por correo electrónico, debiendo entenderse recibidas cuando el destinatario la recibe en el correo que haya designado a los efectos y comunica fehacientemente por el mismo conducto su recepción. Los datos de correo electrónico tendrán la misma protección y régimen que el resto de datos personales establecidos en la legislación aplicable a los efectos. Si un miembro se negase o imposibilitase la recepción de las comunicaciones por correo electrónico, podrá ser notificado mediante correo, telegrama o burofax postal, o sistemas de notificación segura reconocidos por la legislación vigente (actas notariales o notificaciones electrónicas), con acuse de recibo. Si aun así las comunicaciones fuesen fallidas, se considerará notificada una resolución a el interesado cuando se cuelgue la misma –con clave de apertura que garantice su privacidad– durante un periodo de un mes. En los casos de convocatorias de órganos colegiados, el miembro está obligado a facilitar un correo electrónico, y una vez enviado al mismo, si no notifica su recepción, y pasado un plazo de 3 días desde su envío, bastará para entenderlo recibido, con que la FAV acredite haberle recordado la convocatoria en un SMS.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAV, las de gobierno, administración, gestión, desarrollo, formación, promoción, organización, competición y reglamentación del deporte de la modalidad de la Vela y sus distintas especialidades, en todo territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de las funciones previstas en el artículo anterior como sus actividades propias, la FAV, ejerce por delegación, de conformidad con el art. 60 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, bajo los criterios de tutela y control de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la Federación Andaluza de Vela podrá delegar, sin autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAV de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Publicas y con la Real Federación Española de Vela en la promoción del deporte de la vela, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas o regatistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y jueces.
c) Colaborar en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se le celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Fomentar y coordinar actividades docentes de la navegación de recreo, implantando incluso Escuelas Homologadas, así como prácticas de navegación. Colaborando con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.
f) Inscribir a los clubes y deportistas en las competiciones autonómicas, nacionales e internacionales.
g) Elaborar los reglamentos deportivos que convengan para la mejora y promoción de la actividad deportiva de la vela.
h) Gestionar las instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2016, sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
i) Gestionar y desarrollar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela «Bahía de Cádiz» y sus actividades.
j) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la administración deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la Federación Andaluza de Vela se somete a la tutela de la Consejería competente en materia de Deportes, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros, de las siguientes funciones de:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de las federaciones. Así mismo y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Vela y la persona o entidad de que se trate. Con ella se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la federación.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los estatutos y reglamentos federativos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
2. Los cargos directivos de la federación deportiva andaluza que injustificadamente decidan no expedir alguna licencia federativa, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave, conforme a la normativa de aplicación.
3. Contra la denegación, que deberá ser motivada, o fraude en la expedición de las licencias a que se refieren los apartados anteriores, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales de la FAV, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.
5. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los estatutos y reglamentos federativos:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Tener un informe desfavorable en el reconocimiento médico para su aptitud en la práctica deportiva.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivos.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que entre sus actividades se recoja la práctica del deporte de la Vela en cualquiera de sus especialidades y se adscriban a la misma.
d) Abonar la cuota anual según reglamentación (Licencia de Club/Sección Deportiva).
e) Mantener la actividad y contar con regatistas federados.
Artículo 14. Régimen de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de Vela, se rigen por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de los estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a la persona titular de la Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea general en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club y/o de la sección deportiva.
b) Por falta de abono de la cuota anual (Licencia de Club/Sección Deportiva).
c) Por inactividad durante dos temporadas.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar la cuota anual, así como las periódicas que correspondan. (Licencia de Club/Sección Deportiva).
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la Federación, así como a los miembros que los componen; actuando de buena fe y comunicando a los órganos competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
h) Abonar las Licencias Federativas de sus afiliados.
i) Mantener un mínimo de actividades en competición y en los diferentes aspectos del deporte de la Vela.
CAPÍTULO III
Regatistas (deportistas), tecnicos/as, jueces/zas
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración de la Federación y/o Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Las personas deportistas, llamados en Vela Regatistas, las técnicas, llamadas técnicos, y las árbitros, llamadas jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia por estamento y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Las personas Regatistas, Técnicos y Jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación por Pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Las personas regatistas (deportistas)
Artículo 21. Definición y derechos.
Se consideran regatistas quienes practican el deporte de Vela respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Sin perjuicio de los derechos contemplado en el artículo 36 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los Regatistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del deporte de la vela.
c) Participar en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de la vela.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 22. Deberes de los deportistas (Regatistas).
Sin perjuicio de los deberes contemplados en el artículo 37 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidos en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar la cuota anual de la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Lucir la equipación de la Selección Andaluza y licras durante la competición.
f) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la federación, así como a los miembros que los componen, actuando de buena fe y comunicando a los órganos competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
h) Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimientos de cualquier Organismo con competencias para ello.
i) Certificado con el informe favorable de aptitud para la práctica deportiva por parte de los servicios médicos del CAMD o de cualquier otra entidad legalmente habilitada a los efectos.
Artículo 23. Regatistas (Deportistas) de Alto Nivel.
1. Se consideran deportistas de la FAV de alto nivel de Andalucía aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración de la Junta de Andalucía en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte andaluz.
2. Los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista de alto nivel de serán los establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, debiendo figurar entre los mismos:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales de las especialidades de Vela.
b) Situación de los deportistas en las listas oficiales de clasificación deportiva de la FAV y RFEV.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportivas verificadas por la FAV.
3. La condición de deportista de alto nivel de Andalucía será compatible con la de alto nivel del Estado, e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en cualquier otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal en la materia.
4. No podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel de Andalucía quienes estén sancionados en firme por infracción muy grave o grave por conducta antideportiva o dopaje.
Artículo 24. Regatistas (Deportistas) de Alto Rendimiento.
1. Se consideran deportistas FAV de alto rendimiento de Andalucía, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración de la Junta de Andalucía en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte andaluz, y que constituyen el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto nivel de Andalucía.
2. Entre los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista andaluz de alto rendimiento de Andalucía, deberán figurar los siguientes:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas estatales e internacionales de Vela.
b) Situación de la persona deportista en las listas oficiales de clasificación deportiva aprobadas por la FAV y RFEV.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportivas verificadas por la FAV.
3. La condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía será compatible con la de alto rendimiento del Estado e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en cualquier otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
4. Se articularán planes y programas que permitan compatibilizar la formación académica con el rendimiento deportivo.
5. De acuerdo con el art. 10.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, no podrán obtener el reconocimiento de esta condición quienes estén sancionados por infracción grave o muy grave, que hubiese adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
Artículo 25. Regatistas (Deportistas) de rendimiento base.
Se consideran deportistas de la FAV de rendimiento de base de Andalucía, las personas que practiquen deporte en edad escolar que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidas como tales por la Administración de la Junta de Andalucía, constituyendo el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de Andalucía.
Para la obtención y el mantenimiento de dicha condición, además de la tutela legal correspondiente, o de acreditar debidamente su emancipación en caso de ser mayor de 16 años, tramitar y poseer la licencia deportiva en vigor, y participar en algunas de las categorías deportivas calificadas y organizadas a los efectos.
La Federación Andaluza de Vela (FAV) deberá informarle de cuantas normas y reglamentos, calendarios y actividades les afecten, y otorgarles la protección sanitaria y de seguro que legalmente les corresponde.
Una vez obtenida tal condición, además de gozar de los derechos establecidos en el artículo 38 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, tendrá derecho a exigir y recibir un apoyo en sus planes de preparación y competición por parte de la FAV.
De acuerdo con el art. 10.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, no podrán obtener el reconocimiento de esta condición quienes estén sancionados por infracción grave o muy grave, que hubiese adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
Sección 3.ª Las personas técnicos
Artículo 26. Definición.
1. Se consideran técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación de los deportistas y equipos, y su participación en competiciones de una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.
2. Los técnicos deportivos que desarrollen sus funciones en el marco de una federación deportiva, además de cumplir con lo regulado en el apartado anterior, deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos federativos.
Artículo 27. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Respetar a los órganos de representación y de gobierno de la Federación, así como a los miembros que los componen, actuando de buena fe y comunicando a los órganos competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª La personas jueces
Artículo 29. Definición y derechos de los jueces.
1. Son personas jueces en el deporte de Vela, existiendo jueces de regatas, oficiales de regatas y medidores/as las personas que, con las funciones que reglamentariamente se determinen en el reglamento general, los que velan por la aplicación a nivel técnico-deportivo, y a nivel de cumplimiento reglamentario fuera y dentro de la competición, de las reglas de las regatas y competición, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia por el estamento de Jueces.
Los jueces de regatas ejercen su función en la competición, controlando el correcto desarrollo y ejecución de la misma. Los oficiales de regatas se encuentran ejerciendo su función en los comités de regatas, tomando decisiones sobre el desarrollo de las mismas, que pueden después ser recurridas al Comité de Protestas de cada regata. Los medidores formarán el Comité Técnico velando por el cumplimiento de las reglas de la Clase y Técnicas.
2. Los jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes de los Jueces.
Los jueces, oficiales y medidores tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas periódicas correspondientes a las licencias federativas por estamento de Jueces.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la Federación.
e) Respetar a los órganos de representación y de gobierno de la Federación, así como a los miembros que lo componen; actuando de buena fe y comunicando a los órganos competentes en primera instancia, cuantas incidencias y agravios consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
g) Hacer cumplir las reglas de las regatas y el Reglamento de Competición en vigor.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Artículo 31. Órganos Federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Vela:
a) De gobierno y representación:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La persona titular de la Presidencia.
b) De Administración:
El Secretario General.
El Interventor.
c) Técnicos:
El Comité de Competición.
El Comité de Jueces.
El Comité de Regatas.
El Comité Técnico de Medición.
El Comité de Técnicos.
Los Comités Específicos que en cada momento se designen.
d) Jurisdiccionales:
Órganos de protestas de cada competición.
Juez Único de Disciplina Deportiva de la FAV.
La Comisión Electoral.
El Comité de Conciliación
e) Funcionales:
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La Comisión de Mujer y Deporte.
El Comisionado del Menor Deportista.
El delegado de Protección de Datos y de Ciberseguridad.
El delegado de Seguridad en las Competiciones.
El Técnico Responsable de Prevención y Riesgos Laborales.
f) Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 32. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces.
Artículo 33. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones y estructura territorial que se establezcan de acuerdo con el reglamento electoral federativo.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados/as a la Federación de acuerdo con estos Estatutos.
Conforme al art. 16.1 de la Orden Electoral: «La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral».
b) Los deportistas, técnicos y jueces, serán mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de vela, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en la especialidad que practiquen, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos.
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Trascurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja.
Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 37. Competencias.
1. Corresponden a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
2. La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o reglamentario que se determine.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Artículo 38. Sesiones.
1. Las Asambleas Generales de las federaciones deportivas se reunirán en sesiones ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, los programas y los presupuestos anuales.
2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas.
3. La documentación relativa a los asuntos del orden del día, deberá estar disponible a los miembros de la asamblea para su estudio en los 10 días naturales anteriores a la celebración de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37.4 anterior. Respecto a la contabilidad, deberá estar disponible el balance, la cuenta de resultados, contabilidad por programas del P.T.D. El resto de detalle contable estará disponible para su consulta en sede federativa, o a requerimiento de administración o juzgado competente, garantizándose en todo momento la confidencialidad de la misma y la protección los datos personales.
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedara válidamente constituida cuando concurra en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Artículo 41. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, a excepción del Estamento de Clubes, cuyo representante legal designará a la persona en quien delegará su voto.
3. La votación será secreta en la elección de la persona titular de la Presidencia, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretaría.
El/la secretario/a de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 45. Acta.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser sometida a aprobación al finalizar la sesión de la sesión correspondiente, en caso de que la misma se halle a disposición al terminar la sesión, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la siguiente sesión más próxima de la Asamblea General que se celebre.
No obstante, y al objeto de poder certificar los acuerdos de forma válida para trámites administrativos, judiciales o privados (justificación o petición de subvenciones, certificaciones ante autoridades o ante entidades privadas,…etc.), y darle la necesaria e inmediata ejecutividad, al final de cada sesión, se podrán aprobar una certificación de acuerdos adoptados, donde se limitara a expresar el acuerdo adoptado según el nominal del orden del día, si la votación fue a favor o en contra, y el número de votos a favor, en contra y abstenciones, para lo cual se dará lectura por el Secretario y se votara la misma, la cual en caso de ser aprobada, será firmada por presidente y secretario.
CAPÍTULO III
La persona titular de la Presidencia
Artículo 46. La persona titular de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, los delegados Territoriales de la misma si los hubiese, el delegado de Protección de Datos y el delegado de Seguridad en las Competiciones.
Artículo 47. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas, de acuerdo al art. 64.3.l) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 48. Candidatos/as.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1, deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 49. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FAV tendrá lugar por un sistema de doble vuelta.
2. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
3. En caso de nuevo empate en segunda votación, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 50. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la vicepresidente/a, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 51. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Artículo 52. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaria General de la Federación a instancia de la comisión electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante, procederá a elegir nuevo presidente/a por el mismo tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 53. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la federación, que se entenderá investida de la confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
2. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Vela habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al titular de la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un/a candidato/a alternativo a la presidencia.
3. En el plazo de 3 días hábiles, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados/as de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como la persona titular de la Presidencia, siendo secretario/a él/la más joven de los restantes. Dicha mesa tendrá como función comprobar la veracidad de la moción, y sus firmas de aval a la misma.
4. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al presidente y la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la presentación de la moción.
5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Si la moción prospera, el candidato/a alternativo será proclamado/a automáticamente como titular de la Presidencia de la Federación.
6. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.
7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 54. Cuestión de confianza.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona titular de la Presidencia de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona titular de la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona titular de la Presidencia de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tas ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales.
Artículo 55. Remuneración.
El cargo de la persona titular de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 56. Incompatibilidad.
El cargo de la persona titular de la Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 57. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por la persona titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste a la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto del presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos, y designación de técnicos de las selecciones deportivas andaluzas de vela.
Artículo 58. Composición.
1. La Junta Directiva de la FAV estará integrada por cinco Vocalías, una de las cuales será la Vicepresidencia y sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra otra causa legal que así lo requiera, y otra deberá cumplir la función de la Secretaría.
2. En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
3. Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán nombradas y cesadas libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.
4. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 59. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgente, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea la persona titular de la Presidencia o vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 60. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 61. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la persona titular de la Presidencia el voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 62.- El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 64 y 65 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General teniendo voz, pero no voto.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General, de acuerdo con el artículo 45.1.h) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, sobre Entidades Deportivas, será nombrado y cesado por la Asamblea General de la FAV, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de la custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por el interventor.
Artículo 64. Funciones.
1. Son funciones propias del/a Secretario/a General, según el artículo 51.1 del Decreto 41/2002, las siguientes:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos colegiados de la FAV, en los cuales actúa como secretario/a.
b) Actuar de fedatario público de la FAV, expidiendo, las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, de los acuerdos, actos y tramites, adoptados por cualquier órgano otro de la FAV.
2. Y además de las anteriores, por aplicación de la misma disposición reglamentaria se le atribuyen por la Asamblea General mediante la aprobación de estos estatutos, la siguientes, continuando la correlación anterior:
a) Custodiar y Llevar al día los Libros federativos, y los archivos documentales de la FAV.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
c) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
d) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
e) Prestar el asesoramiento oportuno a la persona titular de la Presidencia en los casos en que fuera requerido para ello.
f) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario/a.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
j) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados/as y vigilando el estado de las instalaciones.
k) Facilitar a los directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
l) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
m) Aquellas otras que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAV.
CAPÍTULO VI
El/la Interventor/a
Artículo 65. Funciones. Nombramiento y cese.
1. El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
En el ejercicio de sus funciones, el/la Interventor/a podrá recibir indemnizaciones por su tiempo de dedicación, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, especialmente en la asistencia a órganos colegiados.
2. El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección I. El Comité Técnico de Jueces
Artículo 66. Composición y funciones. Retribuciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité Técnico de Jueces, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia de la Federación entre los jueces titulados de la FAV.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la persona titular de la Presidencia en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Técnico de Jueces las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de las personas jueces de conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Vela.
b) Proponer la clasificación técnica de las personas jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la RFEV los niveles de formación.
e) Proponer al Comité de la Competición, atendiendo a criterios objetivos, a los jueces/juezas en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) informar respecto de sus miembros cuando sea requerido por otros órganos de la federación, de la RFEV, o de la administración pública cuando tengan legitimación y competencia para ello.
3. Los Jueces podrán percibir retribuciones, o compensaciones por sus funciones dentro de dicho comité, en concepto de indemnizaciones por su tiempo de dedicación y asistencia, o gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Sección II. Comités de Regata
Artículo 67. Composición y funciones.
1. Los Comités de Regata son organismos que se forman en cada competición para el desarrollo, dirección y montaje de las pruebas, de acuerdo con las reglas que regulan las Regatas. Una vez finalizada la competición para la que se han formado, estos organismos se disuelven.
2. El Comité Técnico de Jueces nombra a los miembros del Comité de Regata entre los Oficiales de Regatas titulados para cada regata por turno e idoneidad.
3. Las funciones del Comité de Regata son desarrollar la competición de acuerdo con las Reglas de Regatas y velar por el cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Prevención y Control en la Organización de Competiciones Oficiales y el Protocolo de Actuación frente a la violencia sexual durante la competición. Asimismo, certifican las clasificaciones, realizan un informe detallado de cada competición y pueden ser requeridos por otros órganos técnicos y disciplinarios para informar sobre la competición.
4. El panel mínimo para las competiciones oficiales se establece en:
- 3 Oficiales de Regata, salidas y llegadas.
- 1 Oficial de Regata visor.
- 2 Oficiales de Regata Balizadores.
5. La titulación de los Oficiales de Regata estará en concordancia con el nivel de la competición:
- Pruebas Autonómicas: Titulación Autonómica.
- Pruebas Nacionales: Titulación Autonómica y Nacional.
- Pruebas Internacionales: Titulación Nacional e Internacional.
Sección III. Comités de Medición
Artículo 68. Composición y funciones.
1. Los Comités de Medición son órganos que se forman en cada competición para el control de las embarcaciones y su peso, además de velar por el cumplimiento de las reglas de cada clase. Una vez finalizada la competición para la que se han formado, estos órganos se disuelven.
2. En cada competición, el Comité Técnico de Jueces nombra a los miembros del Comité de Medición entre los Medidores titulados de cada clase.
3. Las funciones del Comité de Medición son controlar el peso de las embarcaciones y regatistas, así como sus equipos auxiliares, chalecos, trajes y arneses. Medir velas y elementos auxiliares de las embarcaciones para garantizar que se apliquen los estándares y formas de cada Clase. Controlar que no se usen materiales prohibidos o el montaje inapropiado durante la competición. Sellado del material previo a la competición. Verificación de los certificados me Medición y CE de cada embarcación. Realizar el informe final de la competición.
4. Los paneles mínimos de medidores variarán dependiendo del volumen de embarcaciones participantes, estableciéndose un medidor por cada cincuenta embarcaciones.
5. La titulación de los Medidores estará en concordancia con el nivel de la competición:
- Pruebas Autonómicas: Medidor Autonómico.
- Pruebas Nacionales: Medidor Autonómico y Nacional.
- Pruebas Internacionales: Medidor Nacional e Internacional.
Sección IV. El Comité de Técnicos
Artículo 69. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de Técnicos, cuyo presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.
2. El Comité de Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de los técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos.
Sección V. Comité Técnico de Competición
Artículo 70. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité Técnico de Competición, cuyo presidente será el director técnico de la FAV, y dos vocales nombrados por la Junta Directiva, uno con titulación de Juez Nacional y otro con titulación TD3 en Vela.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
2. El Comité Técnico de Competición ostenta las funciones de gobierno, representación, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación a los Reglamentos de Competición y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Nombramiento del cuadro de Comités de Regatas y Jueces a propuesta del Comité Técnico de Jueces.
b) Aprobación de Anuncios e Instrucciones de Regatas Oficiales.
c) Controlar a aptitud médica de los regatistas para la práctica deportiva.
d) Resoluciones sobre incumplimientos de normas de los reglamentos y circulares de competición.
e) Interpretación de los Reglamentos de Competición.
f) Resolver cuantas cuestiones técnicas se generen en la aplicación de los Reglamentos de Competición.
g) Informar al Juez Único de Disciplina Deportiva.
h) Denunciar actos y faltas cometidas durante la competición ante el Juez Único de Disciplina Deportiva
i) Preparar informes para el Juez Único de disciplina deportiva.
Sección VI. Comités Específicos
Artículo 71. Otros Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la presidente/a y los dos vocales que compongan el mismo serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO VIII
Órganos Jurisdiccionales
Sección I. Órganos de protestas de cada competición
Artículo 72. Composición.
El Comité Técnico de Regatas de la FAV propondrá para cada regata organizada al Comité de Competición un Juez Único compuesto por 1 persona o un Comité de Protestas compuesto por 3 miembros elegidos entre jueces titulados, cuya función será instruir los procedimientos de protesta y de cumplimiento de reglas, durante y relativos a la competición que se deben tramitar por el procedimiento más breve posible dentro de los regulados por el Reglamento de Regatas.
Sección II. Juez Único de Disciplina Deportiva de la FAV
Artículo 73. Órgano disciplinario.
1. El órgano disciplinario deportivo de la FAV será un Juez Único, que se nombrará mediante elección por la Asamblea General para un periodo de 4 años coincidiendo con la asamblea general en su primera sesión ordinaria celebrada después de la Elección de la Asamblea General y la persona titular de la Presidencia.
2. El Juez Único de Disciplina Deportiva será obligatoriamente licenciado/a en Derecho, y preferiblemente especializado en Derecho Deportivo.
3. Actuará como su secretario/a, el/a secretario/a General de la FAV.
4. La condición de Juez Único de Disciplina Deportiva, será incompatible con la pertenencia y desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 74. Funciones.
1. Corresponde al Juez único de la FAV la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de regatas o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción, donde deberá nombrarse un/a instructor/a para los procedimientos ordinarios, y la de resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas. En los procedimientos simplificados, la fase instructora se entiende desarrollada por los Jueces de la misma.
2. Las resoluciones del Juez Único de la FAV agotan la vía federativa, y contra las mismas, se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Sección III. La Comisión Electoral
Artículo 75. Composición, nombramiento y funciones.
1. La Comisión Electoral estará integrada como mínimo por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciando/a en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su presidente/a y secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en anteriores comisiones electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato de la persona titular de la Presidencia electa.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.
4. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas miembros electos a la Asamblea y persona titular de la Presidencia.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones de la cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea y en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o admisión de moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario, pudiendo incluso declarar la nulidad de todo o parte del proceso electoral y la modificación del calendario electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.
Sección IV. El órgano de Conciliación Extrajudicial y Procedimiento de Conciliación Extrajudicial. Comité de Conciliación
Artículo 76. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos/as, árbitros/as o jueces/juezas, clubes y secciones deportivas y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 77. Composición y funciones.
El Comité de Conciliación lo integrarán un/a presidente/a y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 78. Procedimiento.
1. Solicitud. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motiva y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figura su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
2. Contestación. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
3. Recusación. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por el solicitante en el mismo escrito de solicitud, o por el resto de interesados en el plazo de 3 días desde la recepción de su traslado, por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité en el plazo de 2 días desde que fuese planteada, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
4. Práctica de pruebas y trámite de audiencia. Recibida la contestación a que se refiere el apartado 2 anterior, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición y su proposición de pruebas, admitiendo las que estime pertinentes, todo ello en el plazo máximo de 5 días más, dentro del cual deberá convocar a todas las partes en un mismo acto a celebrar en los 5 días siguientes, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporte las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la presidente/a del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
5. Resolución. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutada y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
6. Duración del procedimiento. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
CAPÍTULO IX
Órganos funcionales
Sección I. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 79. Composición, nombramiento y funciones.
1. En el seno de la Federación andaluza de vela se constituye el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la Asamblea General de la Federación.
2. Corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. y de código de buen gobierno. Entre otras funciones que se puedan establecer reglamentariamente, desempeñará las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia respecto a la página web y redes sociales federativas, y la publicación en la misma de los documentos que a los efectos sean obligatorios.
b) Velar por la accesibilidad y en su caso proporcionar los documentos que constituyan el derecho básico de información, salvando las limitaciones que puedan afectar y la salvaguarda de los términos de la Legislación sobre Protección de Datos. Entre otras las convocatorias de órganos colegiados y su orden del día, la documentación referida a los mismos, la Contabilidad, normas estatutarias y reglamentarias de la federación, así como en su caso las instrucciones o circulares que afecten a la competición o su organización.
c) Velar, para que la documentación requerida por las administraciones y juzgados competentes, sea enviada en tiempo y forma.
d) Velar por que la política de inversiones, gastos y contratación sea la más ventajosa y neutral para la FAV.
e) La prevención de la comisión de delitos dentro de la gestión federativa y en el desarrollo de las competiciones.
f) Velar y prevenir las incompatibilices para el desempeño de cargos federativos.
3. Todas estas competencias, serán ejercidas bajo los términos regulatorios del Código de buen Gobierno.
Sección II. La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 80. Composicion, nombramiento y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye la Comisión de Mujer y Deporte, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la Asamblea General de la Federación. Prioritariamente será presidida por una mujer, que tendrá el voto de calidad en caso de empate, y al menos otra mujer en una de las dos vocalías restantes.
2. Es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer.
3. El Comité hará uso del Protocolo frente a la Violencia Sexual, así como del Protocolo de Seguridad en el Deporte, publicados en la web de la Federación, y que se adjuntan como Anexo III, cuando sea necesario.
4. Tendrá como competencias las siguientes:
a) Velar para que las condiciones de acceso a la práctica deportiva de la vela, sean ventajosas hasta que se equilibre el número de practicantes con el de hombres.
b) Formar parte de la Junta Directiva, Comités y Comisiones, bajo el objetivo de la paridad en los mismos, siempre que el número de licencias lo permita.
c) Velar por que exista un mayor esfuerzo de promoción para la integración de la mujer en la práctica deportiva de la vela.
Sección III. Comisionado del Menor Deportista
Artículo 81. Funciones y nombramiento.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comisionado del Menor Deportista, es el órgano unipersonal que se encarga de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para la resolución o traslado a la instancia competente, conforme a estos estatutos y a la normativa vigente. Sera nombrado por la Asamblea General, a propuesta del presidente.
2. El Comisionado hará uso del Protocolo frente a la Violencia Sexual, así como del Protocolo de Seguridad en el Deporte, publicados en la web de la Federación, cuando sea necesario.
3. Tendrá como competencias:
a) Velar por que todo menor, este tutelado y autorizado por sus padres para la práctica deportiva de la vela.
b) Velar por el bienestar del menor, en particular en la vigilancia de su salud, y la prevención de delitos que puedan ser cometidos sobre los mismos, denunciando en todo momento cualquier irregularidad ante los órganos federativos y las autoridades competentes.
Sección IV. El delegado de Protección de Datos y Ciberseguridad
Artículo 82. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de la Legislación Vigente en ambas materias, el presidente nombrará un responsable de protección de datos y ciberseguridad con formación específica para ello, que podrá ser un profesional externo a la federación, y que se encargara de velar por el cumplimiento de ambas normativas, y proteger los derechos de los afiliados respecto a sus datos personales automatizados que se tratan en la FAV.
Sección V. El delegado de Seguridad en las competiciones
Artículo 83. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de las Legislaciones de Autoprotección y Evacuación, Puertos, Sostenibilidad Medio Ambiental en el medio Marino, y de autorización de eventos deportivos públicos, se crea la figura del delegado de seguridad en las competiciones, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las cautelas marcadas en aquellas, para la mayor seguridad y sostenibilidad de las pruebas deportivas.
De acuerdo con el art. 46.2 de los estatutos, corresponde a la Persona Titular de la Presidencia nombrar al delegado de Seguridad en las Competiciones.
El delegado hará uso del Protocolo de Seguridad en el Deporte cuando sea necesario, que se adjunta a este Estatuto.
Sección VI. El responsable de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 84. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de la Legislación sobre Riesgos Laborales, su coordinación y vigilancia de la salud laboral, la presidencia de la FAV, designará a un responsable de seguridad y salud y riesgos laborales, que se encargará de elaborar el obligatorio plan correspondiente tanto a oficinas y sedes, permanentes o efímeras, así como de las competiciones cuando afecten a este tipo de riesgos, y vigile la coordinación de los mismos con otras entidades terceras que participen colaborando en sus actividades; la gestión podrá ser externalizada a una empresa de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO X
Aspectos generales de los órganos federativos
Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la Federación Andaluza de Vela.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el código de buen gobierno.
Artículo 86. Código de Buen Gobierno.
1. La FAV, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, adopta un código de buen gobierno propio, en el que se recogen las prácticas de transparencia y buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y especialmente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la FAV toma conciencia de que aplicar el código de buen gobierno, es obligatorio para percibir y justificar ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte y constituye un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder a la FAV en cada ejercicio.
3. El Código de Buen Gobierno de la FAV establecerá como contenido mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la federación deportiva no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
CAPÍTULO XI
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 87. La estructura territorial. Régimen jurídico.
1. La estructura territorial de la Federación Andaluza de Vela se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo articularse a través de Delegaciones Territoriales, salvo en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito territorial.
3. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos que dicten los órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Vela para regular su funcionamiento, y en su defecto por cuanto ha quedado previsto en los presentes estatutos y normativa legal aplicable.
Artículo 88. Ámbito territorial. Requisitos de nombramiento y funciones.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un/a Delegado/a Territorial que será designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
2. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
3. El/la Delegado/a Territorial es el representante de la Federación Andaluza de Vela y de su presidente y Junta Directiva en el territorio delegado.
4. Son funciones propias de los/as delegados/as todas aquellas que le sean asignadas específicamente por los estatutos o en su defecto por las instrucciones emanadas de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
Las competiciones oficiales
Artículo 89. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación Andaluza de Vela.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación.
3. Las competiciones federadas se desarrollarán bajo un reglamento deportivo de la competición aplicable a cada una de las especialidades deportivas de la FAV.
Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula la solicitud y, asimismo, las condiciones en que se desarrollara tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Calificación de competiciones federadas oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los clubes y promotores.
c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Control y asistencia sanitaria.
f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
j) Cumplimiento de las normas del Reglamento de Competición en vigor.
k) Los regatistas tienen que contar con Licencia Federativa Andaluza, el resto de deportistas españoles con licencia federativa con habilitación estatal y los extranjeros con los seguros establecidos en los Anuncios de Regatas.
l) Los Anuncios e Instrucciones de Regatas estarán aprobados por el Comité de Competición.
TÍTULO V
Ejercicio de las funciones públicas delegadas
Artículo 92. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Vela en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los/as interesados/as durante un periodo mínimo de diez días hábiles, y en cualquier caso no superior a quince días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la Federación Andaluza de Vela, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en base al artículo 60.5 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Vela ejerce la potestad disciplinaria deportiva por delegación administrativa sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, personas jueces y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria que por delegación ostenta la Federación Andaluza de Vela se ejercerá a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y el art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad autónoma de Andalucía, se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Vela, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, y que se incorpora como Anexo I a estos Estatutos.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 97. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Vela tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente en materia de deporte es requisito indispensable la presentación del presupuesto anual aprobado.
Artículo 98. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Vela», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la persona titular de la Presidencia, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 99. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El/la interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 20 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona titular de la Presidencia requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 100. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles e inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deporte.
Artículo 101. Auditorias.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la persona titular de la Dirección General correspondiente de la Consejería Competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 102. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 103. Libros.
1. La Federación Andaluza de Vela llevará los siguientes libros.
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los/as delegados/as Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de sus miembros. En el caso de los clubes y secciones deportivas, se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellido de la persona titular de la Presidencia y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la federación. Las actas especificaran necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizara la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los libros podrán ser llevados manual o electrónicamente a través de tecnología informática que permita su registro en las oficinas oficiales que sean obligatorias, y que puedan garantizar en todo momento su autenticidad.
3. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su especifica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente y mínima de 10 días antes de su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y en su caso de los auditores.
Artículo 104. Comunicaciones.
La accesibilidad y relaciones documentales con los federados se articularán preferentemente a través de procesos informáticos sin papel.
Todos los federados deberán proporcionar siempre que lo posean un correo electrónico para notificaciones, y que esté habilitado para reportar su recepción y lectura, lo cual hará prueba de su lectura, información y notificación.
No obstante, para aquellos asuntos sometidos a plazos con garantías de derecho, sea obligatoria la notificación fehaciente o la expresa mención del notificado de considerar cumplido el trámite.
TÍTULO IX
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 105. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del orden del día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
f) No elevación a definitiva de su inscripción provisional a los dos años de su inscripción.
Artículo 106. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designara una comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 107. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y código de buen gobierno serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 108. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos y código de buen gobierno se iniciará a propuesta de la persona titular de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el orden del día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 109. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes surtirán efectos frente a terceros/as una vez ratificados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como texto anexo a los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela, con las exigencias previstas en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Vela, del régimen de infracciones y sanciones, así ́como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. 1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación andaluza de vela la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de las regatas atribuidas al equipo de Jueces, Oficiales de Regatas y Medidores mediante la aplicación de las Reglas Técnicas de la Competición y al Comité de Competición en la aplicación e interpretación de los Reglamentos de Competición.
Artículo 3. 1. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Vela se extiende sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos, directivos o directivas de estos, y deportistas en general, y a todas aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAV
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de regatas y de la competición, así ́ como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela en los términos de lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. 3. Son infracciones a las reglas de regatas o competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. La Federación Andaluza de Vela ejercerá́ la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en las mismas, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas (regatistas), personal directivo, personas jueces, y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Federación Andaluza de Vela ejercerá́ dicha potestad a través de los órganos disciplinarios deportivos, los cuales disponen de la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las infracciones cometidas por las personas o entidades responsables de las mismas.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección Primera. Principios Generales
Artículo 5. No podrá́ imponerse doble sanción disciplinaria a una misma persona por los mismos hechos, salvo en los casos de sanción accesoria prevista en el presente reglamento.
Artículo 6. 1. No podrá́ imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la infracción correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los o las inculpadas, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
2. Son autoras o autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro u otra a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.
Artículo 7. 1. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, para la determinación de la sanción a imponer, los órganos disciplinarios deportivos de la FAV, al resolver, deberán procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:
a) Agravantes:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:
1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.
2.º El arrepentimiento espontáneo.
c) Mixtas.
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el Tribunal, en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, y los órganos disciplinarios deportivos, al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución.
Artículo 8. Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas de regatas como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 9. Sólo se podrá́ imponer la sanción de multa económica a las personas jurídicas, y también a los deportistas, y colectivo de jueces, siempre que sean mayores de edad y perciban remuneraciones, subvenciones, patrocinios, indemnizaciones o compensaciones por su actividad. En todo caso se tendrá en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas infractoras por la realización de la actividad deportiva en cuyo seno se hubiera cometido la infracción.
Artículo 10. La FAV deberá tener en todo momento actualizado un registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones.
El registro de sanciones, se llevará de forma telemática, asegurando la debida protección de sus datos, y el acceso exclusivo a los interesados en la aplicación de las mismas. Se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Sección Segunda. Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 11. Se reconoce a las personas sancionadas la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de los registros de sanciones deportivas, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) Al año, si fuere por falta grave.
c) A los dos años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Sección Tercera. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 12. 1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento de la persona inculpada o sancionada.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
Artículo 13. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar desde el día de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
Artículo 14. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción sin que el quebrantamiento se entienda como cómputo para la prescripción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
CAPÍTULO II
De las infracciones a las Reglas de Regatas o Competición y de sus sanciones
Sección Primera. Principios Generales respecto a infracciones y sanciones
Artículo 15. 1. Son susceptibles de responsabilidad disciplinaria las infracciones de las reglas de regatas o competición e infracciones de las normas generales deportivas.
2. Las infracciones a las reglas de regatas o competición son las acciones u omisiones que durante el curso de la regatas o competición vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo de los mismos.
3. Las personas autoras de dichas infracciones pueden ser personas con licencia federativa, del tipo que sea o los clubes.
Artículo 16. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al artículo 126.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, de conformidad con lo establecido en sus artículos 127 a 129, ambos inclusive. A dichas infracciones les serán de aplicación las sanciones que se prevén en los artículos 130 a 132, ambos inclusive, de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 17. La sanción de suspensión temporal de la vigencia de la licencia deportiva podrá ser por un determinado número de competiciones o jornadas, o por un periodo de tiempo determinado, de ser infracciones graves o muy graves.
1. Se entenderá como suspensión de prueba, regatas o jornadas, aquellas cuyos límites van de una prueba, regatas o jornada a todos los que abarque la competición de la temporada, y dentro de la categoría en la que ha sido sancionado.
Ello implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos competiciones o jornadas oficiales como se fija la sanción y, por el orden que vengan señalados en los calendarios oficiales de competición, aunque por las causas que fueren no se celebren en el día programado, y con anterioridad se hubieran disputado otras competiciones señaladas para fechas posteriores.
Si el número de competiciones o jornadas a que se refiere la sanción, excediese de los que restan hasta el final de la temporada, aquellos serán completados con los de la siguiente, en la categoría en la que participe el equipo al que pertenezca en la siguiente temporada, aunque éste juegue en categoría distinta a la de origen se impuso la sanción.
2. Se entenderá como suspensión de tiempo determinado la que se refiere a un período concreto, durante la que no podrá participar en competición alguna en ningún ámbito igual, inferior o superior al que se produjo la sanción, en el estamento donde haya sido sancionado.
Cuando la sanción sea por período de tiempo determinado se computará de fecha a fecha, suspendiéndose su ejecución a partir de la última prueba, regatas de la competición, reanudándose desde el inicio de ésta en la siguiente temporada.
Las sanciones disciplinarias de suspensión, tanto de prueba, regatas o jornadas como de tiempo determinado que se impongan a personas con duplicidad de licencia, se tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, y afectarán al estamento o condición en el que han sido impuestas.
Si la sanción fuera de inhabilitación, ello implicará la prohibición de ejercer cualquier cargo o función deportiva.
3. Se entenderá como descalificación, a la orden de finalizar antes de tiempo la prueba, regatas, o competición en curso, incluso después de terminada esta y antes de publicarse los resultados, o con ocasión de una inspección técnica o recurso posterior, que diere lugar a una resolución en tal sentido.
Artículo 18. Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directo como indirecto, aquel que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por la persona sancionada, implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves y éstas como muy graves.
Artículo 19. La sanción de clausura de un recinto implica la imposibilidad de usar la misma para la competición señalada, debiendo buscarse otra área de regatas y competición en un lugar distinto y que diste al menos 25 kilómetros de distancia de este.
Sección Segunda. Infracciones cometidas por regatistas o técnicos, y sus sanciones
Artículo 20. Concepto y clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en este reglamento disciplinario anexo a los estatutos, y de acuerdo con la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía y el Decreto 205/2018, por la que se regulan la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 21. 1. Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, deportistas, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La falta de titulación adecuada, TD2 o TD3.
q) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.
2. A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Perdida o descenso de categoría, o división deportiva.
e) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.
f) Prohibición de uso del recinto deportivo de regatas entre cuatro pruebas o y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
g) Pérdida de puntos, entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva, o de puestos en la clasificación, de 1 a 3.
h) Prohibición de acceso a los recintos deportivos de regatas entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 22. 1. Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en el apartado 1.a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, deportistas, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
2. A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Prohibición de uso del recinto deportivo de regatas entre una y tres pruebas o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
e) Pérdida de la prueba o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 23. 1. Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, deportistas, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.
2. A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 24. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Sección Tercera. Infracciones cometidas por los directivos o directivas de un club y sus sanciones
Artículo 25. Cualquier falta cometida por directivos o directivas de un club que estuviera tipificada dentro de las descritas en la Sección anterior, tendrán la misma consideración y sanción que la que pudiera corresponder a aquellos.
Sección Cuarta. Infracciones cometidas por los componentes del equipo de jueces
Artículo 26. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones específicas tipificadas en la presente sección, cualquier falta cometida por los componentes del equipo de jueces, que estuviere tipificada dentro de aquellas en que pudieran incurrir los regatistas tendrá la misma consideración y sanción que la que pudiera corresponder a aquellas.
CAPÍTULO III
De las infracciones a las normas generales deportivas
Artículo 27. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones no comprendidas en el capítulo anterior, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la comunidad autónoma de Andalucía, y demás normativa de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza de Vela, y en cualquier otra Normativa Federativa.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Capítulo I
Principios generales
Artículo 28. La depuración de responsabilidades disciplinarias así como la imposición de sus respectivas sanciones únicamente se podrán llevar a cabo en virtud del expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título, debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los o las interesadas, previo a la resolución del expediente.
Artículo 29. La Federación Andaluza de Vela tiene la obligación de contar con un registro de sanciones, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones o el ejercicio del derecho de rehabilitación.
Artículo 30. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y expediente.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo II
De los Órgano Disciplinario. El Juez Único de Disciplina.
Artículo 31. 1. El Juez Único de Disciplina Deportiva de la FAV es el único Órgano Disciplinario de la Federación Andaluza de Vela, el cual goza de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.
Su designación, funcionamiento y adopción de sus actos (providencias y resoluciones) se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de los Estatutos de la FAV
2. El secretario o secretaria general de la FAV asistirá como secretario del Juez Único y de sus sesiones, levantará acta de las reuniones, dará traslado de los acuerdos adoptados y llevará el control por registro de las y los sancionados.
3. A los miembros de los órganos disciplinarios al secretario o secretaria, y al Instructor o instructora de un procedimiento general, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 32. Es competencia del Juez Único de Disciplina Deportiva conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones que se cometan en competiciones oficiales de su ámbito de competencia, en cualquiera de sus categorías así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Vela.
Artículo 33. Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Disciplina de la FAV en los asuntos de su competencia, serán revisables según su naturaleza, en vía administrativa, por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, o ante la justicia ordinaria.
Capítulo III
De los procedimientos disciplinarios
Sección Primera. Disposiciones comunes
Artículo 34. Las actas suscritas por el equipo de jueces de la competición, individualmente o dentro del Comité de Regata, gozarán de presunción de veracidad y constituirán uno de los medios documentales obligatorios y necesarios en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas de regatas y normas deportivas. Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las mismas que suscriban por los propios jueces, ya sea de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas, verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Los órganos disciplinarios federativos competentes podrán recabar información a cualquier Comité Técnico federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión a debatir.
Artículo 35. 1. El Juez Único de Disciplina Deportiva deberá, de oficio, o a instancia de la persona instructora del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudiera revestir caracteres de delito o falta penal.
En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de que se esta siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente disciplinario, acordará la suspensión motivada del procedimiento o su continuación hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptase medidas cautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
2. Cuando un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y a responsabilidad disciplinaria, el Juez Único de Disciplina Deportiva comunicará a la autoridad competente los antecedentes de que dispusieran, con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario.
Cuando tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a la responsabilidad administrativa anteriormente aludida, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Será obligatoria la comunicación a la Comisión Estatal y/o Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, así como a cualquier entidad u organismo legalmente constituido y con competencias sobre la materia, de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su competencia y de los procedimientos que se instruyan como consecuencia de tales hechos, en un plazo máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 36. 1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
Artículo 37. Todo acuerdo o resolución que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo, será notificada a aquellas en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas establecidas. Se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada, o conste que presta servicios como aficionado o profesional en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Se considerarán debidamente notificadas a las personas interesadas, a través de medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que las personas interesadas hayan facilitado a la FAV a efecto de notificaciones, así ́ como a través de la plataforma informática de la FAV.
Se podrá establecer que la comunicación pública, que agilice la notificación en aras de la mayor eficiencia en el desarrollo de la competición, de forma que se realice por la organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 38. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor funcionamiento de la competición, se publicarán en la página web oficial de la Federación Andaluza de Vela las resoluciones sancionadoras, siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de la persona interesada.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas interesadas hasta su notificación personal, con la excepción de que haya sido imposible notificar la resolución por los cauces anteriormente mencionados en el artículo 46 y párrafo anterior de este, así como notificación vía burofax, o postal certificada, en cuyo caso si surtirá efectos la publicación web, con prueba de los intentos por el resto de cauces mencionados.
Artículo 39. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un procedimiento disciplinario, El Juez Único de Disciplina Deportiva, o el propio instructor, podrá acordar la ampliación, para mejor proveer, de los plazos previstos no pudiendo ser superior al establecido para la totalidad de la tramitación del procedimiento.
Artículo 40. Las peticiones o reclamaciones planteadas ante el Juez Único de Disciplina Deportiva deberán resolverse expresamente en un plazo no superior a treinta días. Transcurridos estos sin resolución escrita del órgano competente, se entenderán desestimadas.
Artículo 41. 1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, requiere la tramitación de un procedimiento, inspirado en los principios de, legalidad irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad que garantice la audiencia de las partes, el derecho de defensa y respete la presunción de inocencia.
2. El Juez Único de Disciplina Deportiva, tendrá la facultad de, mediante acto motivado y notificado a las personas interesadas, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo 42. Se establecen dos procedimientos, el simplificado, que será resuelto y notificado en el plazo de un mes, y el ordinario que será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, transcurridos dichos plazos, sin que se hayan resuelto, se producirá la caducidad del procedimiento, y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección Segunda. Del procedimiento simplificado
Artículo 43. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de regatas o de la competición, respecto de las cuales se requiere la intervención inmediata del Juez Único de Disciplina Deportiva para garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas de regatas o competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la regatas o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 44. 1. El Juez Único de Disciplina Deportiva, resolverán, con carácter general sobre las incidencias que se reflejen en las actas de las competiciones y en los informes complementarios que emita el equipo de jueces; o siendo preceptivo el trámite de audiencia.
Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la entrega o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe del mismo. Conferido este, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo ni los festivos, cuando este coincida.
2. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones, informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión de una competición, en el plazo de 48 horas desde la conclusión de la competición.
3. Transcurrido dicho plazo, el Juez Único de Disciplina Deportiva no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final del expediente.
Artículo 45. 1. Para tomar sus decisiones el Juez Único de Disciplina Deportiva tendrá en cuenta necesariamente el acta o informes del Comité de Competición, los informes de jueces adicionales al acta y el de la delegada o delegado federativo, si los hubiere, así ́ como las alegaciones de las personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere valido.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer, gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
2. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes, contados desde que se acuerde su inicio; transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección Tercera. Procedimiento ordinario
Artículo 46. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento, y las relativas al dopaje, y se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley del Deporte y al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que no se consideren infracciones a las reglas de regatas o competición, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo que regulen la potestad disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Vela, y en cualquier otra normativa federativa.
Artículo 47. El procedimiento se iniciará por acuerdo del el Juez Único de Disciplina Deportiva, de oficio, o bien a solicitud de la persona interesada mediante denuncia debidamente motivada y admitida a trámite.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción el Juez Único de Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona denunciante si lo hubiere.
Artículo 48. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción. Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.
El acuerdo que inicie el expediente disciplinario tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la secretaria del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.
Artículo 49. Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas interesadas en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en él termina improrrogable de tres días.
No obstante, lo anterior, el Juez Único de Disciplina Deportiva competente podrá acordar la sustitución inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en el la causa de recusación alegada.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 50. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez Único de Disciplina Deportiva o la persona instructora, podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo. El Acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado y notificado a los interesados en legal forma.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el recurso procedente.
Artículo 51. 1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos así ́ como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
2. Específicamente, la Instructora o el Instructor solicitará los informes que considere necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se solicite dictamen.
3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
4. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tacita de la prueba propuesta por las personas interesadas, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el Órgano Disciplinario Deportivo competente, que deberá pronunciarse en él termine improrrogable de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 52. El Juez Único de Disciplina Deportiva podrá, de oficio o a solicitud de la persona interesada, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución única.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el procedimiento.
Artículo 53. 1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3.Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de estas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al Órgano Disciplinario Deportivo competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 54. 1. La resolución del Juez Único de Disciplina Deportiva pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección Cuarta. Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a las reglas de regatas o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
Sección Quinta. De los recursos
Artículo 56. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, y única instancia por el Juez Único de Disciplina Deportiva podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
Disposiciones adicionales
Primera. Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, y de acuerdo con los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela, en todo lo relativo a la normativa antidopaje se estará a lo dispuesto en dicha Ley, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de desarrollo, a las leyes nacionales y normativa internacional, y a lo dispuesto por la RFEV, Word Seling y Reglas de la Clase.
Segunda. En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, de Deporte y Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente Reglamento surtirá efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea General de la FAV y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y circulares anteriores al presente Reglamento, estableciéndose el presente texto como consolidado y definitivo.
Descargar PDFBOJA nº 166 de 27/08/2024