Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 27/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

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PREÁMBULO

El artículo 103 de la Constitución Española establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, cuya materialización se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con este marco constitucional nace la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras materias.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha afectado significativamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercitarse.

En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (no obstante, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos indicado en el apartado 2 del citado artículo 14.

Por tanto, serán las propias normas reguladoras de cada subvención las que estipulen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, canalizando a través de esta orden los medios necesarios para ello.

El Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, instó a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible a iniciar las actuaciones necesarias para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de concesión de ayudas y subvenciones de su competencia. Por ello, en el marco de los trabajos de simplificación y gestión unificada que se están llevando a cabo en la gestión de subvenciones y ayudas, se considera preciso actualizar las condiciones necesarias para que se habilite a entidades que cumplan determinados requisitos, para que puedan actuar con la suficiente garantía y fiabilidad en la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas solicitantes y beneficiarias.

Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la anterior Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, anterior a la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la aplicación del nuevo marco de la PAC 2023-2027 justifican se proceda a dictar una nueva orden que derogue y deje sin efecto la anterior.

Por su parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, que se ocupa de las relaciones de los beneficiarios de las ayudas PAC con las Administraciones, y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 108, que detalla lo relativo al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, imponen con carácter general la obligación para todas las personas solicitantes de las ayudas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, salvo en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente.

Con la finalidad de prestar servicio en toda Andalucía a las personas que presentan la solicitud única, solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como las solicitudes de modificación al SIGPAC, dada la complejidad de las mismas, se hace necesario el contemplar la existencia de entidades reconocidas que participen en cada campaña en la presentación y tramitación electrónica de las mismas, lo que a su vez sirve para la agilización de la gestión administrativa.

Por su parte, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola ha venido a establecer por un lado, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola; y por otro, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola como sistema electrónico en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación; y como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel. Es por lo que a fin de poder ofrecer un servicio integral a los agricultores las entidades reconocidas tendrán la facultad de consulta tanto del Registro de Explotaciones Agrícolas como del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. Consecuentemente, resulta necesario adaptar los supuestos establecidos en la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y el documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales a lo establecido en el mencionado Real Decreto 1054/2022.

Todo ello responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes, que han de ser realizadas anualmente a fin de agilizar la gestión.

La presente orden regula el procedimiento para que toda aquella persona jurídica interesada que cumpla los requisitos pueda acceder a la condición de entidad reconocida para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y de pago, siendo su principal objeto la recepción de la documentación y preparación de las solicitudes y su entrega en los plazos que regula la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las administraciones públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Se hace necesario establecer las condiciones y requisitos generales para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones, para obtener dicha calificación de entidad reconocida. Una vez acreditado el cumplimiento de determinadas condiciones deberá formalizarse el correspondiente Convenio con la Consejería Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

Dentro del marco de simplificación administrativa y plan de mejora se ha considerado necesario proceder a la modificación del procedimiento para acceder a la condición de entidad reconocida, recogiéndose como novedad en la presente orden el cambio del mecanismo de intervención basado en la sustitución del previo procedimiento de selección de entidades que cumplieran los requisitos por el de la presentación del documento de declaración responsable del cumplimiento de condiciones y requisitos exigidos, sin perjuicio de su posterior comprobación por parte de la Administración.

En todo caso, las Entidades Reconocidas habrán de actuar por autorización expresa de las personas agricultoras, quienes han de prestar su consentimiento para que puedan actuar en su propio nombre, llevando a cabo la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única. Así mismo, las Entidades Reconocidas, deberán aportar, como documento obligatorio, seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante. La entidad reconocida deberá custodiar la documentación firmada por cada productor, pudiendo ser requerida por la Administración en cualquier momento. Igualmente deberán formalizar el correspondiente Convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería en el que se recogerán las obligaciones asumidas por las partes, así como la vigencia del mismo.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería es la que ostenta la condición de organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de consejo de gobierno de 24 de octubre de 2006. El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, determina las funciones de las distintas áreas y unidades que integran el Organismo Pagador de Andalucía, su estructura y régimen de funcionamiento.

En la elaboración de esta disposición se han tenido en cuenta los requerimientos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizadas.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y el procedimiento de reconocimiento de Entidades para la suscripción de Convenios con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería destinados a la habilitación de su personal para la realización de transacciones electrónicas, en representación de las personas agricultoras o ganaderas interesadas, en relación con la Solicitud Única, solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad así como de las solicitudes de modificación al SIGPAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su relación con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería. El reconocimiento como Entidad Reconocida no implicará en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, ni competencias de cualquier tipo atribuidas por Ley a las Administraciones Públicas ni la intervención de las mismas en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos.

2. Los Convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y las Entidades Reconocidas para la presentación electrónica de solicitudes y documentos, accediendo a información, en representación de las personas interesadas en los expedientes relacionados con la Política Agraria Común.

3. La protección de los datos personales recabados se adecuará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Facultades de las entidades reconocidas.

1. El reconocimiento como Entidad Reconocida facultará para:

a) La presentación y firma de las solicitudes de ayuda y de pago a través de medios electrónicos.

b) Aquellas otras fases del procedimiento administrativo para las que se contemple la tramitación electrónica y para las que la persona interesada decida actuar a través de Entidad Reconocida.

Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo principal y, en su caso, en el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de reintegro.

c) Consulta del Registro Autonómico de Explotaciones y Cuaderno Digital de Explotación en Andalucía.

2. La Entidad Reconocida puede adquirir, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la condición de habilitada para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda, y para las siguientes actuaciones complementarias:

1.º Adaptar y modificar la solicitud.

2.º Subsanar y mejorar la solicitud.

3.º Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.

4.º Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.

5.º Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.

6.º Presentar la solicitud de pago de la ayuda.

7.º Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.

8.º Presentar recurso a la Resolución Solicitud Única.

9.º Presentar recurso a la Resolución de solicitudes de modificación al SIGPAC.

10.º Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en el convenio que a tal efecto de firme.

Será la persona interesada quien, en el momento de intervenir en cada fase del procedimiento, decida si actúa a través de Entidad Reconocida o por sí misma.

3. Las facultades de las Entidades Reconocidas previstas en el punto anterior siempre deberán contar con la autorización expresa otorgada por la persona agricultora o ganadera interesada que confiera el alcance de la representación.

4. La Entidad Reconocida actuará como encargada del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, al custodiar la acreditación de la representación otorgada para la realización de determinadas transacciones electrónicas por la persona solicitante, agricultora o ganadera, de acuerdo con el vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos. El tratamiento de los datos personales será el estrictamente necesario para el cumplimiento del seguimiento y control a posteriori de los expedientes en que intervenga la Entidad Reconocida como representante y mandatario, con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. No obstante, las notificaciones que se practiquen en los procedimientos de las solicitudes de ayuda, en los que actúe Entidad Reconocida, se realizarán a la persona interesada siempre por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión dela Política Agrícola Común y otras materias conexas. A tal efecto, en el formulario de Solicitud Única figura un apartado para que la persona interesada pueda indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil. Para los casos en los que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que la persona interesada tiene acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios se realizarán notificaciones por medios no electrónicos. En ningún caso se realizarán notificaciones a la Entidad Reconocida.

Artículo 3. Exigencias para ser Entidad Reconocida.

1. Tendrán la consideración de Entidad Reconocida aquéllas personas jurídicas que acrediten:

a) Haber presentado Solicitud en modelo normalizado, recogido en Anexo I en la presente orden, para acceder a la condición de Entidad Reconocida en los plazos establecidos en el artículo 5, que contendrá declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidos previstos en el artículo 4.

Junto con la Solicitud, deberá aportarse como documento obligatorio seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante.

b) Haber formalizado el correspondiente Convenio con la Consejería competente en materia de agricultura en y ganadería el que se recogerán las obligaciones asumidas por las partes, así como la vigencia del mismo.

2. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, salvo que éstas firmen el Convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.

3. Las entidades reconocidas para poder actuar por cuenta y nombre de la persona interesada deberán obtener la expresa autorización de éstos, que habrá de constar por escrito, según modelo recogido en Anexos del Convenio, para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo a los fondos FEAGA y FEADER, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE)1307/2013, Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y demás normativa europea, nacional y autonómica vigente aplicable.

4. Las entidades reconocidas deberán estar acreditadas ante la autoridad competente para la presentación y tramitación electrónica, de modo que tenga potestad para actuar en nombre de la persona interesada durante la tramitación de la misma, así como el acceso a la información del expediente. La autoridad competente les conferirá los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Artículo 4. Requisitos de las entidades reconocidas.

1. Las entidades solicitantes para ser reconocidas deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante por pérdida de solicitudes o declaraciones y documentos anexos la misma, presentación fuera de plazo no atribuible a los agricultores, siempre que, en caso de haberse presentado, hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como Entidad Reconocida.

b) Que tengan solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar. El personal técnico, administrativo o de asesoramiento del que disponga la Entidad podrá ser contratado o colaborador externo. Todo el personal que actúe bajo la dependencia de la Entidad Reconocida estará sometido al deber de confidencialidad, que se extenderá aún después de finalizada su relación con la Entidad de conformidad con el artículo 5.1 del RGPDP. El asesoramiento mediante personal externo exigirá que ofrezcan suficientes garantías, en particular en lo que respecta a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, y la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales. En todo caso, precisará que la Entidad Reconocida solicite autorización previa por escrito de la Consejería con un mes de antelación, identificando qué tratamiento de datos personales conllevará, para que el Responsable del tratamiento decida, en su caso, si autoriza el subencargo; autorización previa por escrito que requerirá la posterior formalización del documento de subencargo en los términos prescritos en el artículo 28 apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

c) Que cuenten con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la Entidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades para relacionarse telemáticamente con la Administración.

d) Que dispongan de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo en materia de protección de datos personales y de seguridad de la información, que corresponda implantar para asegurar la confidencialidad, secreto, disponibilidad, integridad de los datos personales a los que tenga acceso en calidad de Responsables.

De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada se deberán implantar, al menos, las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, teniendo en cuenta la categorización de los posibles sistemas de información accedidos, y la asunción de todos los protocolos de seguridad que se desarrollen en el ámbito de los sistemas de información que traten datos personales, así como a las instrucciones documentadas o demás protocolos aplicables a la ejecución del mismo y aquellas que, en su caso, reciba de la Consejería por escrito en cada momento como de la Responsable del tratamiento.

e) Que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente orden sea exigible.

2. La entidad deberá aportar seguro de responsabilidad civil junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado adjunto a esta orden, que contiene declaración responsable sobre la veracidad de los datos relativos a la solvencia económica, financiera y técnica, los recursos materiales y de seguridad de la información con los que cuenta, en particular las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de manera que el tratamiento garantice la protección de los derechos de las personas físicas representadas.

3. El personal de las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de los sistemas de firma admitidos basados en el certificados electrónicos proporcionado en calidad de representante de la Entidad conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el solicitante en modelo normalizado, en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden, para obtener el reconocimiento de la condición de Entidad Reconocida, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento.

Toda declaración responsable que no reúna todos los extremos anteriores no surtirá efecto alguno a efectos de reconocimiento.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud debidamente cumplimentadas conforme a modelo normalizado, a la persona titular de del órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), presentación electrónica general,en el siguiente enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

2. Todos los años se abrirá plazo para solicitar la obtención de reconocimiento como Entidad Reconocida. Dicho plazo será de quince días hábiles a contar desde el 1 de junio. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos en la misma Campaña del año de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de reconocimiento.

1. El procedimiento de obtención de la condición de Entidad Reconocida estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se desarrollará en su integridad electrónicamente, conforme a las disposiciones aplicables en materia de administración electrónica.

2. Presentada la solicitud de reconocimiento conforme a modelo normalizado que contiene declaración responsable de cumplimiento de requisitos establecido en el artículo 4, junto con seguro de responsabilidad civil, la persona titular del órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agraria Común emitirá la Resolución de otorgamiento de la condición de Entidad Reconocida. Posteriormente se formalizará el Convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para que adquiera eficacia la habilitación de la condición de la Entidad Reconocida para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas agricultoras o ganaderas interesadas.

En todo caso, para actuar en las transacciones electrónicas habilitadas en representación de las personas interesadas, con la firma del Convenio se formalizará el documento de encargo de tratamiento de conformidad con el artículo 28 apartado 3 del Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como requisitos.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses desde la presentación de la Solicitud. En caso de no emisión de resolución en dicho plazo se podrá entender estimada la Solicitud de Reconocimiento, si bien quedará supeditada la adquisición de la condición de Entidad Reconocida a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisito establecidos en la presente orden y firma de convenio.

3. La vigencia de la condición de Entidad Reconocida se extenderá al marco de la nueva PAC 2023-2027.

4. Una vez resueltas todas las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el listado de Entidades Reconocidas se hará público en el portal web de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

5. El órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común con posterioridad a la obtención de la condición de Entidad Reconocida podrá iniciar en cualquier momento Procedimiento de comprobación de los requisitos, pudiendo requerir a las Entidades la aportación de la documentación acreditativa.

6. El documento regulador del encargo a formalizar junto con el Convenio, así como su correspondiente Anexo sobre las actividades de tratamiento encargadas, establecerá la forma en que se desarrollará la relación entre el órgano competente en la gestión de ayudas en la Política Agraria Común, como responsable del tratamiento de datos, y las Entidades Reconocidas, como encargadas del tratamiento, de conformidad con el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7. Obligaciones de la Entidad Reconocida.

La Entidad Reconocida se compromete a:

a) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la legislación.

b) Presentar telemáticamente las solicitudes de todas las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, así como la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento. Junto con copia del seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante, al que se refiere el artículo 4.1, apartado a), de la presente orden.

c) Disponer de la representación de la persona interesada para actuar en su nombre, y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer llegar a los órganos competentes en la gestión de las ayudas de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de que le sea requerida, copia de los documentos de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la acreditación de la misma.

d) Cumplir, como responsable del tratamiento en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de aquellos tratamientos personales que realice en el desarrollo de sus servicios de asesoramiento y como encargada del tratamiento cuando trate datos personales por cuenta de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería responsable del tratamiento, las obligaciones y compromisos en materia de protección de datos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.

La Entidad Reconocida y el personal que actúe bajo la dependencia o autoridad de la Entidad y que tenga acceso a datos personales, cuando actúe como encargada del tratamiento solo podrán tratar los datos siguiendo instrucciones documentadas del Consejería responsable, a no ser que estén obligadas a ello en virtud de la normativa aplicable.

e) Remitir, en el plazo establecido en el artículo 5.2, al órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agraria Común, la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad, aportando sus datos de identificación, sexo, perfil profesional y si se trata de personal contratado o colaborador externo.

La intervención de los profesionales, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica en ejercicio de la representación otorgada por la persona interesada a la Entidad Reconocida, no siendo encargado del tratamiento sino representante y mandatario de la persona solicitante.

Igualmente la Entidad Reconocida deberán comunicar con un plazo mínimo de quince días cualquier modificación del personal que se produzca a lo largo de la vigencia del Convenio, comunicando la fecha en que comenzará o finalizará la habilitación conferida.

El alta de la habilitación de personal colaborador externo requerirá la correspondiente autorización de la persona titular del órgano directivo competente y la firma del documento del subencargo en los mismos términos que el documento de encargo.

Las personas que actúen por cuenta de la Entidad Reconocida están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso de los sistemas de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, extendiéndose este deber aún cuando hayan dejado de estar vinculadas con la Entidad.

f) Cumplir las obligaciones contenidas en la resolución de reconocimiento de la Entidad y las asumidas en el Convenio firmado con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para colaborar en la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas en la presentación y tramitación de la solicitud única, las solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC.

g) La Entidad Reconocida deberá tener a disposición de la Administración la información y documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones y requisitos exigidos para poder ser Entidad Reconocida, pudiendo ser requerida para dicha exhibición documental en cualquier momento.

h) Otras que pudieran derivarse de la tramitación electrónica, y que así fueran asumidas expresamente en Convenio celebrado con la Consejería con competencia en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 8. Obligaciones de la Administración con la Entidad Reconocida.

Las obligaciones de la Administración concedente son:

a) Facilitar el acceso de la Entidad Reconocida a las aplicaciones informáticas necesarias en función de la subvención o ayuda que se convoque, en los términos previstos en el Convenio y del Documento regulador del encargo de tratamiento de datos personales, de conformidad con el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que se realizará únicamente por el personal de la Entidad Reconocida previamente comunicado al órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agraria Común y exclusivamente con la finalidad de efectuar las transacciones electrónicas con el alcance previsto en la representación otorgada a la Entidad por la persona interesada.

b) Cumplir, como responsable del tratamiento de datos, las obligaciones y compromisos en materia de protección de datos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.

c) Proporcionar al personal designado por la Entidad Reconocida, la documentación técnica y la formación adecuada, así como la implantación de un sistema de soporte a las Entidades que atenderá las dudas que pudieran originarse durante su intervención en transacciones electrónicas.

d) Cumplir la resolución de reconocimiento de la Entidad y las obligaciones asumidas en el convenio firmado con la Entidad Reconocida para colaborar en la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas en la presentación y tramitación de la solicitud única, las solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta par la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta par la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC.

Artículo 9. Procedimiento de retirada del reconocimiento a la Entidad Reconocida.

1. Podrán ser causa de retirada del reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, el incumplimiento grave, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y adoptado mediante resolución firme, quedando excluidas del ámbito de aplicación del convenio, de las siguientes:

a) El Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la declaración responsable, o la no presentación ante el órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, una vez requerida la documentación para acreditar el cumplimiento de lo declarado, implicará cautelarmente la imposibilidad de continuar actuando como tal, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. A propuesta de informe de la DPD, anteriormente art. 6.6.

3. Cuando se constate que se ha producido un incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales al incurrir en las infracciones de las disposiciones previstas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el órgano competente podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar en materia de protección de datos personales. Simultáneamente se iniciarán las oportunas comprobaciones e investigaciones para constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos causante de la infracción. El resultado de estas actuación se pondrá en conocimiento de la Entidad Reconocida, en trámite de audiencia, en el procedimiento de resolución del convenio.

4. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, el órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.

6. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la Entidad Reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la Resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.

7. La retirada, en su caso, surtirá efectos a partir del plazo de presentación de la campaña siguiente a la fecha de la Resolución por la que se adopte dicha decisión.

8. No podrá volver a solicitar el reconocimiento como Entidad Reconocida, aquélla que hubiera perdido tal condición la campaña inmediatamente anterior.

Artículo 10. Imposibilidad de actuar como Entidad Reconocida.

1. No podrán acceder a la condición de Entidad Reconocida aquellas entidades en que por la condición de sus miembros o por el objeto de su actividad pudiera incurrir en conflicto de intereses en relación con el objeto de las ayudas gestionadas por el órgano directivo competente en materia de ayudas de la Política Agrícola Común.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de la Entidad Reconocida se vea comprometido por razones del ejercicio del objeto social o de funciones estatutarias de la entidad, de interés económico o cualquier otro motivo del objeto social o de funciones estatutarias de la entidad, de interés económico o cualquier otro motivo de comunidad de intereses con la persona beneficiaria, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento (UE Euratom) núm. 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

Artículo 11. Publicidad de procedimientos.

1. La información asociada al procedimiento de designación está disponible con el código de procedimiento número 7219 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguientes enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7219

2. La información asociada al Procedimiento de Retirada está disponible con el código de procedimiento número 7219 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguientes enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7219

Artículo 12. Publicidad de formularios.

La presentación de la solicitud se realizará ajustándose a modelo normalizado identificado como Anexo I, que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General, indicado en el artículo 11, apartado primero, de la presente orden.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de solicitud de reconocimiento en la Campaña 2024.

Excepcionalmente para la Campaña 2024, el plazo de presentación de solicitud de reconocimiento como Entidad Reconocida, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de la anterior regulación relativa a las Entidades Reconocidas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular, queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulaban las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, conforme a modificación operada por Orden de 23 de febrero de 2015.

Disposición final. Modificación de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

La Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Objeto.

Es objeto de la presente orden el desarrollo de los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA), de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de las comunicaciones del Cuaderno Digital de la Explotación Agrícola definidas en el Capítulo II del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Contenido del REAFA.

El REAFA contendrá los datos de las explotaciones que se citan en el artículo 5 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre. Tanto la explotación en su conjunto como las unidades de producción que la conforman se visualizarán, a efectos de su identificación y localización, como un terreno delimitado gráficamente en formato digital.

Tres. Se suprime el artículo 5.

Cuatro. El título del Capítulo IV queda redactado de la siguiente forma:

Declaración anual gráfica de producciones agrícolas y comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Cinco. Se añade un nuevo artículo 16 bis, que queda redactado como sigue:

Obligación de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

Las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se regirán en cuanto a la forma de presentación, por lo dispuesto en la presente orden.

Seis. Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado como sigue:

Cumplimentación de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

Las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos mediante los sistemas informáticos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

Siete. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

Presentación de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

Para la presentación de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola descritas en los artículos precedentes, será requisito imprescindible haber cumplimentado y presentado al menos una declaración de inscripción en el REAFA o haber comunicado anualmente toda la información requerida mediante alguno de los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Ocho. Los apartados 2, 2 bis y 2 ter del artículo 20 quedan redactados de la siguiente forma:

Habilitación para los procedimientos de inscripción en REAFA, de declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

2. La actuación administrativa automatizada para habilitación para los procedimientos de inscripción en REAFA, de declaración anual gráfica de producciones agrícolas y de comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente orden.

2 bis. La habilitación para la presentación de comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola supone una autorización expresa por parte del titular de la explotación a la persona habilitada para que cumplimente en su nombre cuantos datos figuren como contenido mínimo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en el sistema informático establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 1054/2022 y para que acceda a los datos inscritos en el REAFA necesarios para la cumplimentación del mencionado cuaderno en el sistema informático de su elección.

2 ter. Aquellas entidades reconocidas para la presentación y tramitación electrónica tendrán acceso en modo consulta a la información almacenada en el Registro Autonómico de Explotaciones y en el Cuaderno Digital de Explotación en Andalucía correspondiente a todos los agricultores que les hayan otorgado su representación para las presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad así como de las solicitudes de modificación al SIGPAC.

Nueve. Se suprime el Anexo I.

Diez. Disposición transitoria única bis.

Extensión de la habilitación para la inscripción en REAFA a las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación.

Las habilitaciones en vigor para los procedimientos de inscripción en el REAFA permitirán realizar a los habilitados en nombre del otorgante las comunicaciones descritas en el apartado 2 bis del artículo 20 de la presente orden.

Once. Disposición transitoria única ter.

Puesta en funcionamiento de las herramientas informáticas para la inscripción en REAFA y las comunicaciones del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

Las nuevas aplicaciones informáticas previstas en la presente orden para la gestión de las inscripciones en el REAFA y del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola estarán operativas a la entrada en vigor del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

Sevilla, 19 de agosto de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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