Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00310461.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 14 de octubre de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deporte de Invierno y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de noviembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ESPECIALIDADES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES AFINES, OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Denominación.
La Federación Andaluza de Deportes de Invierno, (en lo sucesivo FADI), es una Entidad Deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus integrantes, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción, práctica, organización y desarrollo de los deportes de invierno y de hielo, así como de las especialidades deportivas que le son propias, recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Federación Andaluza de Deportes de Invierno es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza de Deportes de Invierno se encuentra integrada y desarrolla los deportes de invierno, regulados por la Federación Internacional de Esquí (FIS) y a la normativa internacional aplicable en cada modalidad y disciplina deportiva de los Deportes de Invierno, por la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI) y de los deportes de hielo, regulados por la Unión Internacional de Patinaje (ISU), la Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), la Federación Mundial de Curling (WCF), la Federación Internacional de Bobsleigh y Tobogganing (FIBT), la Federación Internacional de Luge de Carreras (FIL) y la Federación Española de Deportes de Hielo (FEDH) en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de éstas, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable, asumiendo todas las funciones públicas delegadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y resto de normas aplicables, y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía de acuerdo a la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 2. Especialidades deportivas y actividades afines.
Las especialidades deportivas de deportes de invierno, cuya promoción y desarrollo compete a la FADI, son las que se expresan a continuación:
a) Esquí Alpino.
b) Esquí de Fondo.
c) Biathlon.
d) Saltos de Esquí.
e) Freestyle - Freeski.
f) Snowboard.
g) Telemark.
h) Mushing y Pulka escandinava.
i) Combinada Nórdica.
j) Esquí de Velocidad.
k) Freeride.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FADI el esquí alpino, esquí de fondo y snowboard adaptados a personas con discapacidad física, visual y parálisis cerebral, reconocidas por la FADI.
Las especialidades deportivas de deportes de hielo, cuya promoción y desarrollo compete a la FADI, son las que se expresan a continuación:
a) Hockey sobre Hielo.
b) Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo.
c) Short track.
d) Curling.
e) Bobsleigh y Skeleton.
f) Luge.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FADI el hockey sobre hielo, el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física, reconocidas por la FADI. La FADI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que las diferentes federaciones y asociaciones internacionales puedan reconocer en su día.
Artículo 3. Composición y ámbito.
La FADI se estructura territorialmente en Delegaciones Territoriales, coincidentes con las provincias andaluzas y está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y juezas, árbitros y arbitras y personas delegadas-técnicas y en su caso, otros colectivos que promueven, practiquen y o contribuyen al desarrollo de los deportes de invierno y los deportes de hielo que se consideren como tales por la RFEDI y por la FEDH y que de forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia.
El ámbito de actuación de la FADI se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma Andaluza y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone en su artículo 2, que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Artículo 4. Régimen jurídico.
La FADI se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional que le sea de aplicación.
La FADI deberá disponer como mínimo de un Reglamento Electoral, un Reglamento de Régimen Disciplinario, un Código de Buen Gobierno Federativo y el Reglamento de Competiciones.
Artículo 5. Políticas de igualdad.
La FADI fomentará políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a mujeres y los colectivos más vulnerables y se comprometen todas las personas físicas o jurídicas que la conforman a:
a) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, que fomenta, persiguiendo cualquier tipo de actitud que induzca a la violencia en la práctica deportiva.
b) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
c) No admitir ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
d) Perseguir las actitudes racistas, xenófobas y homófobas.
e) Colaborar en la persecución del dopaje, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Funciones propias y competencias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción de los deportes de invierno y de hielo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán competencias de la FADI:
a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel territorial.
b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y o competitiva en su territorio.
c) La formación y programación de cursos de perfeccionamiento de técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados-técnicos según el desarrollo normativo en vigor.
d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores y delegados-técnicos.
e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés dentro de nuestro ámbito.
f) La inscripción en la FADI de los clubes y secciones deportivas, de los deportistas, de los técnicos y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras y de los jueces y juezas, árbitros y arbitras y delegados-técnicos y delegadas-técnicas.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
h) Todas aquellas otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, siendo necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de deporte, cuando los mismos estén referidos a materias relativas a funciones públicas delegadas.
El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la FADI.
La temporada oficial comienza el día 1 de junio de cada año y finaliza el día 31 de mayo del año siguiente, salvo en las modalidades y disciplinas de hielo que comenzará el día 1 de julio y finalizará el día 30 de junio.
Todas las competiciones oficiales habrán de organizarse de acuerdo con las normas FIS y las normas internacionales, nacionales y autonómicas aplicables a los deportes de hielo.
Tendrán carácter de oficial, las competiciones aprobadas por la FADI, en el ámbito de sus competencias y tras la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas, otras funciones y tutela de la Administración Deportiva.
La FADI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración autonómica andaluza.
1. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, la FADI ejerce por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, los que establezcan sus respectivos Estatutos, Reglamentos, y la normativa que le sea de aplicación.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le venga atribuida o se determine.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) la FADI podrá encomendar a terceras personas, actuaciones materiales relativas a dichas funciones.
2. En ningún caso la FADI podrá delegar, sin autorización de la autoridad administrativa competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sola podrá concederse en relación con aquellas que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.
3. Los actos que se dicten por la FADI en el ejercicio de las funciones públicas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a quince días hábiles y un plazo de resolución, no superior a tres meses.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. La FADI ejercerá, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las administraciones públicas, con la Real Federación Española de Deportes de Invierno, la Federación Española de Deportes de Hielo y las Federaciones Internacionales de las disciplinas de su competencia, en la promoción de sus modalidades deportivas y en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de Técnicos deportivos, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras y delegados-técnicos y delegadas técnicas.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas propias y de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia de patrimonio de aplicación.
h) Respecto de sus miembros y asociados, la FADI desempeñará las funciones de tutela control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
i) Colaborar y cumplir los principios rectores establecidos en el art. 5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
j) Fomentar políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a mujeres y los colectivos más vulnerables.
k) Organizar competiciones no oficiales de ámbito autonómico y actividades deportivas de deporte de ocio organizadas por la federación, estableciendo títulos habilitantes de participación específicos, que permitan participar en estas competiciones y actividades, distintos de las licencias deportivas, denominación que queda reservada para designar el instrumento que permite la participación en competición oficial.
Artículo 8. Domicilio social.
La FADI tiene su domicilio social en Calle Carmen de Burgos, 14, Código Postal 18008 de Granada.
La FADI podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar el domicilio social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa autorización de su Asamblea General Extraordinaria. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 9. Representatividad.
La FADI ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la elección de las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras y personas delegadas-técnicas, que integren las correspondientes selecciones andaluzas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
La FADI, que está integrada en la RFEDI y en la FEDH, ostenta la exclusiva representación de éstas en el territorio andaluz.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10. Órganos de la FADI y representación.
De acuerdo con Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, son Órganos de Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno los siguientes:
1. Órganos de Gobierno y representación:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente o Presidenta y
c) La Junta Directiva.
2. Órganos complementarios y de gestión:
a) La Comisión Permanente de la Junta Directiva.
b) La Secretaría General.
c) La Gerencia.
d) La persona titular de la Intervención.
e) Delegaciones Territoriales.
3. Órganos técnicos:
a) El Comité Técnico de Esquí Alpino y Esquí Alpino para personas con discapacidad.
b) El Comité Técnico de Disciplinas Nórdicas y Disciplinas Nórdicas para personas con discapacidad.
c) El Comité Técnico de Freestyle y Freestyle para personas con discapacidad.
d) El Comité Técnico de Snowboard y Snowboard para personas con discapacidad.
e) El Comité Técnico de Mushing y Mushing para personas con discapacidad.
f) El Comité Técnico de Hielo y Hielo para personas con discapacidad.
g) El Comité de Jueces y Juezas, Árbitros y Árbitras y Delegados y Delegadas Técnicos.
h) El Comité Técnico de Entrenadores y entrenadoras.
i) El Comité Técnico Antidopaje.
j) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
k) La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo.
l) El/La Comisionado/a del Menor Deportista.
Y cuantos fuere necesario en función de la incorporación de disciplinas recogidas en las actividades de la Real Federación Española de Deportes de Invierno y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
4. Órganos de disciplina deportiva:
a) Juez-único de Competición y Jueza-única.
b) Comité de Apelación.
5. Órgano electoral: Comisión Electoral.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y representación
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 11. Órganos de Gobierno y representación.
Los órganos de Gobierno y representación de la FADI son la Asamblea General, el Presidente o Presidenta y la Junta Directiva.
Como órganos complementarios de los de Gobierno y representación, se constituyen la Comisión Permanente de la Junta Directiva, la Secretaría General y la Gerencia.
La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y representación y estará integrada por representantes de los distintos estamentos que componen la FADI.
La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, así como su organización complementaria se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones legales.
La persona que ostente la Presidencia representará legalmente a la FADI y presidirá los órganos de Gobierno y representación, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.
Artículo 12. Convocatoria.
La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la FADI, corresponde a sus presidentes o presidentas, o quién éstos deleguen, y deberán ser notificados a sus miembros, acompañando del orden del día, en el plazo previsto en los presentes Estatutos.
El Presidente de la FADI, es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta la representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y su cargo será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en su federación deportiva.
Artículo 13. Constitución.
Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 14. Actas de las reuniones.
De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados se levantarán acta por la persona que ostente su secretaría.
En ese documento, se especificará los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias de lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; los asuntos tratados, las principales deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la FADI y de sus complementarios, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Disposiciones sobre subvenciones públicas.
En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas, los miembros de los mencionados órganos de la FADI, cuidarán del correcto empleo de las subvenciones que se reciban, informando en todo caso a los organismos concedentes del cumplimiento de sus fines.
Sección segunda. La Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FADI y como tal, ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y administrativos.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.
La Asamblea, se compone de veinte miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que compone la FADI, clubes deportivos, las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y juezas, árbitros y arbitras y personas delegadas técnicas.
La Federación Andaluza de Deportes de Invierno distribuirá las plazas correspondientes a las personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tengan, en caso de existir. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de las candidaturas impugnadas.
Las personas elegidas para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos anteriores ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros de la Asamblea.
La distribución de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:
a) Clubes y secciones deportivos: 8.
b) Deportistas: 6.
c) Entrenadores y entrenadoras 4.
d) Árbitros, jueces y delegados-técnicos.
Árbitras, juezas y delegadas-técnicas.
Artículo 18. Electores y elegibles a la Asamblea General.
Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas:
a) Los clubes y las secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, estén afiliados a la federación y hayan realizado actividad oficial en la misma.
b) Los deportistas, técnicos deportivos y técnicas deportivas, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y arbitras, delegados-técnicos y delegadas técnicas, y que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor, y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el apartado b) anterior.
Además, para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
a) Las funciones públicas por delegación de acuerdo con el art. 60.2 de Ley del Deporte de Andalucía se reservan a cargos u órganos directivos cuyos miembros ostenten la nacionalidad española.
b) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
c) No sufrir sanción deportiva en firme que le inhabilite para ser elector o elegible.
d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
e) Mantener licencia deportiva en vigor correspondiente al estamento que represente durante su mandato.
Las personas integrantes de la Asamblea General cesaran por las siguientes causas:
a) Renuncia, incapacidad o fallecimiento.
b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
c) Por dejar de ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que representen.
d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa, tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato, a ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Dimisión.
g) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 19. Reunión de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anual, y será convocada por la persona que ostente la presidencia de la FADI con al menos quince días naturales de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día.
A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta documentación deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se le podrá negar cuando a juicio de Asamblea General en pleno y una vez consultada la Asesoría Legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FADI.
Se establecerá un plazo de diez días como máximo para responder en un sentido o en otro, a la petición de los miembros de la Asamblea.
La Asamblea general podrá crear Comisiones Delegadas cuyos componentes serán elegidos entre sus miembros, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan estatutariamente.
Artículo 20. Asamblea General con carácter extraordinario.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario serán convocadas a iniciativa de la presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no sea inferior al 30% del total de integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de la celebración.
La documentación de los puntos del orden del día a tratar deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se le podrá negar cuando a juicio de Asamblea General en pleno y una vez consultada la Asesoría Legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FADI.
Artículo 21. Competencias de la Asamblea General.
Serán competencias de la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Deporte de Nieve/Hielo, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su caso, de los títulos habilitantes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
Al margen de las anteriores, atribuidas conforme al artículo 45.1 del Decreto 41/2022, se le atribuyen las siguientes competencias:
a) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
b) Adoptar el acuerdo de la disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
c) Crear comisiones delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
d) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión y actividad deportivas del año anterior.
e) Aprobación de la memoria deportiva.
f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de bienes de la FADI, en los casos previstos en los presentes Estatutos.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos, o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio.
h) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta de la FADI.
i) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el orden del día.
j) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.
k) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
l) Aprobación del cambio de domicilio de la FADI en los términos previstos en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente se exija una mayoría diferente.
Artículo 22. Asuntos de urgencia en la Asamblea General.
Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o Presidenta o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos otros asuntos que la asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por unanimidad deliberar y aprobar.
Artículo 23. Asistencia a la Asamblea General de personas distintas a los miembros que la componen.
A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz, pero sin voto, los integrantes de la Junta Directiva de la FADI que no formen parte de esta, y quién invite expresamente el Presidente o Presidenta. Igualmente podrán asistir por invitación del Presidente o Presidenta, en las condiciones expresadas, las personas responsables técnicas cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.
Artículo 24. Quorum en la constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho.
En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros. Entre cada una de las convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.
Artículo 25. Presidencia de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por el Presidente o Presidenta de la FADI, salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por la persona que ostenta la Vicepresidencia, asistido por la persona que ostenta la secretaría general de la Federación. La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea, moderadores para temas concretos. La Presidencia o la persona moderadora, en su caso, podrá conceder o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden del día. Sobre estos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las intervenciones que se produzcan, salvo que el Presidente o Presidenta retire la propuesta contenida en ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente o Presidenta, limitar la duración de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia; impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar a quién se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si persistieran en dicha actitud.
Artículo 26. Desarrollo de la Asamblea General.
En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por la persona que ostenta la secretaria general de la Federación a dar conocimiento de las personas miembros asistentes, previa acreditación de estas, a continuación, se dará lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de las personas miembros de la misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación. En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su aprobación.
El acta de la Asamblea será redactada por la persona que ostente la Secretaria General de la Federación y firmada por el Presidente o Presidenta, remitiéndose a cada miembro de la Asamblea una copia de esta.
Artículo 27. Adopción de acuerdos y desarrollo de las sesiones.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes salvo los supuestos de mayoría cualificada en las materias que dispongan los presentes estatutos o la normativa vigente. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ejerce la Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia.
Corresponderá a la persona que ostente la Presidencia, con la asistencia de la persona que ostente la Secretaría General, la dirección de las sesiones de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias. De todas ellas levantará la persona que ostente la Secretaría General la correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en la siguiente reunión.
El voto en la Asamblea General es personal e indelegable.
Sección tercera. El Presidente o Presidenta
Artículo 28. El Presidente o Presidenta de la Federación.
El Presidente o Presidenta de la FADI es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal; convocará y presidirá los órganos de Gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, coincidiendo su elección con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno. Ésta se realizará por sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones legales que le fueran aplicables.
La elección del Presidente o Presidenta tendrá lugar en el momento de constitución de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Las personas candidatas a la presidencia de la FADI, deberán necesariamente cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras, delegados y delegadas-técnicos.
b) Haber sido persona propuesta como candidata por un club integrante de la Asamblea. En este caso, deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del club.
c) Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
No serán elegibles para el cargo de Presidente o Presidenta los clubes integrantes de la Asamblea, si bien podrán proponer a una persona física que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio o socia del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de este. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente o Presidenta por retirada de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro de la Asamblea General.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
El voto de la persona que ostente la presidencia de la Federación será siempre de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
Artículo 29. Funciones del Presidente o Presidenta de la Federación.
El Presidente o Presidenta de la FADI ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de gobierno y representación de la FADI.
b) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
c) La dirección económica, administrativa y deportiva de la FADI de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 109 de los presentes Estatutos.
e) La representación legal de la FADI, en juicio o fuera de él. Ésta se extenderá a todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin limitación alguna.
f) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.
g) Designar a su Junta Directiva, Tesorero o Tesorera, y demás cargos de la Federación que disponga la normativa vigente.
h) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.
i) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 30. Remuneración del cargo.
El cargo Presidencial de la FADI podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la FADI y requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes. La votación será secreta.
La remuneración que la Asamblea General acuerde, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que la reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración, concluirá al final de su mandato, sin que pueda extenderse más allá de la duración de este.
Artículo 31. Incompatibilidad del cargo.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes o secciones deportivos integrados en ella.
Artículo 32. Causas de inelegibilidad.
Serán causas de inelegibilidad del Presidente o Presidenta, las siguientes:
a) No ser nacional español o de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener sentencia penal o resolución administrativa firme, con condena a pena o sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta.
c) Tener resolución de declaración de incapacidad por decisión judicial firme.
d) Haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
e) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 33. Causas del cese.
El Presidente o Presidenta de la FADI cesará:
a) Por el transcurso del plazo de su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.
f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.
g) Por sanción disciplinaria firme, de inhabilitación o destitución del cargo.
h) Por Incapacidad legal sobrevenida.
i) Por resolución judicial que le inhabilite a tal fin.
Artículo 34. Convocatoria Asamblea General extraordinaria por cese del Presidente o Presidenta.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral y estos estatutos.
Artículo 35. Duración máxima del cargo.
El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 36. Sustitución del Presidente o Presidenta.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, operará la sustitución por él y los Vicepresidente o Vicepresidentas de la Junta Directiva según su orden jerárquico de delegación.
Artículo 37. Moción de censura.
La moción de censura al Presidente o Presidenta de la FADI, deberá ser presentada, en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad de aquella y deberá incluir una candidatura alternativa a Presidente o Presidenta.
Artículo 38. Formulación y tramitación de la moción de censura.
La moción de censura contra la presidencia de la federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un veinticinco por ciento (25%) de las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.
En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.
Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será proclamado automáticamente Presidente o Presidenta.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
La sesión se iniciará con una exposición de esta por cualquiera de sus signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente o Presidenta de la FADI podrá hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.
Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá a la votación de la moción de censura.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Asamblea; en este caso, se producirá el cese automáticamente del Presidente o Presidenta, y será proclamado automáticamente Presidente o Presidenta la persona propuesta, que lo será por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario
Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
De prosperar una moción de censura, se considerará que la persona propuesta alternativamente, cuenta con la confianza de la Asamblea General y que está será proclamado automáticamente Presidente o Presidenta para el cargo por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 39. Cuestión de confianza.
El Presidente o Presidenta de la FADI podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FADI.
La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la FADI de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir cualquier miembro de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta de la FADI, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de las asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la FADI.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de los cinco días siguientes naturales, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en los tres días siguientes naturales.
Sección cuarta. La Junta Directiva.
Artículo 40. La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la FADI, estará presidida por el Presidente o Presidenta de la FADI El Presidente o Presidenta podrá nombrar y cesar libremente a sus componentes. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General.
Su número no será inferior a cinco ni superior a quince, y estará compuesta, como mínimo, por el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta que será quien sustituya en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, un Tesorero o Tesorera, y dos Vocalías. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
La Junta Directiva tendrá un Secretaria/a nombrado por el Presidente/a.
El Presidente o Presidenta delegará en el Vicepresidente o Vicepresidenta aquellas funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes Estatutos.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, salvo que la Asamblea estime lo contrario.
Artículo 41. Componentes de la Junta Directiva.
Cualquier componente de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las funciones públicas por delegación de acuerdo con el art. 60.2 de a Ley del Deporte de Andalucía se reservan a cargos u órganos directivos cuyos miembros ostenten la nacionalidad española.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargo o función pública.
d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Artículo 42. Cese de los miembros de la Junta Directiva.
Sus componentes cesarán por las mismas causas que el Presidente o Presidenta y además por:
a) Revocación de su nombramiento por el Presidente o Presidenta de la FADI.
b) Por cese del Presidente o Presidenta de la FADI.
Artículo 43. Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva asiste al Presidente o Presidenta en el cumplimiento de sus funciones. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elevar propuestas a los otros órganos de FADI sobre materias de su competencia.
b) Convocar en su caso, las elecciones a la Asamblea General y la Presidencia de la FADI, constituyéndose en Comisión Gestora, en caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia.
c) Colaborar con el Presidente o Presidenta en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la FADI En particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la federación, elaboración de la memoria anual de actividades de la federación, coordinación de las actividades de los distintos Comités, en la designación de delegados-técnicos, de las selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
d) Designar a la persona que junto al Presidente o Presidenta o Tesorero pueda firmar la disposición de fondos de la FADI y operar en el tráfico bancario y financiero.
e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a el/la Presidente/a.
Artículo 44. Convocatoria de reuniones de la Junta Directiva.
La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la FADI, que corresponde al Presidente o Presidenta, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con al menos siete días de antelación, salvo casos de urgencia, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados, con un mínimo de 48 horas. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes todos sus integrantes, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente o Presidenta y un tercio de sus miembros.
El Presidente o Presidenta podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los presentes Estatutos, teniendo el Presidente o Presidenta voto de calidad para los casos de empate.
Sección quinta. Período en funciones
Artículo 45. Periodo en funciones de la Junta Directiva.
Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.
CAPÍTULO III
Órganos complementarios y de gestión
Sección primera. La Comisión Permanente
Artículo 46. La Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá crear en su seno la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento y carácter consultivo. Estará compuesta por el Presidente o Presidenta de la FADI, que la presidirá, y por un mínimo de tres miembros de su Junta Directiva designados por el Presidente o Presidenta de la FADI Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente o Presidenta.
Sus miembros serán nombrados y cesados libremente por el Presidente o Presidenta. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.
Sus acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva.
De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a las personas integrantes de la Junta Directiva para su ratificación, en la primera reunión que se celebre.
Sección segunda. La Secretaría General
Artículo 47. La Secretaría General.
La persona elegida para ostentar el cargo de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea General.
Ostenta la jefatura del personal de la Federación.
La persona titular de la Secretaría General de la FADI lo será además de todos aquellos órganos previstos por los presentes Estatutos, asistiendo permanentemente a dichos órganos.
Artículo 48. Competencias de la Secretaría General.
Las competencias de la persona titular de la Secretaría General son las siguientes:
a) Ostenta la jefatura del personal de la FADI, correspondiéndole su contratación, remoción, organización de tareas y cese o despido.
b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación.
c) Prepara la resolución y despacho de los asuntos generales de la federación.
d) Vela por el cumplimiento de todas las normas y resoluciones jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados, sobre el contenido de estas, a todos los órganos de la Federación.
e) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y lleva el registro de entrada y salida de esta.
f) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.
g) Cuales quiera otra en las disposiciones legales vigentes.
h) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la federación.
i) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los Estatutos y normativa de aplicación.
j) La Asamblea General podrá atribuirle otras funciones federativas en el marco de lo dispuesto en los estatutos.
En su ausencia, actuará, como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Sección tercera. La Gerencia
Artículo 49. La Gerencia de la Federación y sus funciones.
El Presidente o Presidenta podrá nombrar una persona que ostente el cargo de Gerente. No tendrá la consideración de cargo de la Federación, estará vinculado con la FADI, mediante contrato laboral temporal sin que pueda exceder más del tiempo que dure el mandato del Presidente o Presidenta, sin perjuicio de la posibilidad de nueva contratación. Es la persona encargada de realizar las funciones encomendadas por el Presidente o Presidenta y demás órganos de la FADI, no pudiendo ejercer otros cargos o funciones cuya designación correspondan a la Asamblea General.
Son funciones del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la FADI.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FADI.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.
f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.
g) Todas aquellas encomendadas por el Presidente o Presidenta, por el Tesorero y por la persona titular de la Secretaria General de la FADI.
Artículo 50. Compatibilidad de las funciones de la Gerencia.
Sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los cargos de Presidencia, tesorería y secretaría general, ni podrá desempeñar funciones propias de otros cargos cuya designación correspondan a la Asamblea General.
Sección cuarta. La persona titular de la Intervención
Artículo 51. La Intervención de la Federación.
Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, la persona titular de la Intervención y sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los cargos de Presidencia, y Secretaría General.
Sección quinta. Delegaciones Territoriales
Artículo 52. Las Delegaciones Territoriales.
1. La FADI se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación existirá un/a Delegado/a Territorial, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición. Su designación y cese corresponden a la Presidencia de la FADI, que asumirá en su ámbito territorial la representación de la FADI ante clubes y secciones deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y privadas. Al mismo tiempo, los/as Delegados/as Territoriales informarán a la FADI de todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de invierno en su área, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y equipamientos.
3. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de oficinas o sedes federativas en aquellas localidades que por su actividad o importancia justifiquen esta medida.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Artículo 53. Norma general de Composición de los Comités, nombramiento y toma de decisiones.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de sus respectivas funciones de Gobierno, la FADI contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán específicamente en el Reglamento General de la Federación.
Estos órganos podrán convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia salvo que la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de estos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros. Con la excepción del Comité de Transparencia y Buen Gobierno y La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo, en el resto de Comités Técnicos, el Presidente/a de cada uno de ellos será designado por la persona que ostente la Presidencia de la Federación, y los restantes miembros por la Junta Directiva, mediante votación por mayoría simple de sus miembros. Dichos órganos serán también los que podrán revocar sus nombramientos y sustituirlos por otros con los mismos requisitos exigidos para su nombramiento.
Por excepción, el/la Comisionado/a del/a Menor Deportista, se constituirá como órgano unipersonal.
Cada reunión se convocará por escrito, por parte de la persona que ostente su Presidencia con una antelación mínima de siete días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta, o su celebración a distancia y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. No obstante, por razones de urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá convocar con una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituido el Comité cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros. La persona que ostente la Presidencia de cada uno de los Comités, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros del comité formen parte de su estructura.
Sección primera. Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas
y delegados-técnicos y delegadas-técnicas
Artículo 54. Funciones del Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas-técnicas.
El Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas-técnicas tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de sus estamentos, de conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Deportes de Invierno y por la Federación Española de Deportes de Hielo.
b) Proponer la clasificación técnica de los mismos y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Proponer al Comité Nacional de las designaciones para campeonatos nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEDI y la FEDH.
e) Coordinar con los árbitros, jueces y delegados-técnicos los grados de formación de estos.
f) Designar los que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.
g) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de estos.
h) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de árbitros, jueces y delegados-técnicos.
Sección segunda. Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as
Artículo 55. El Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as.
El Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de deportistas.
Artículo 56. Funciones del Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as.
Las funciones del citado Comité son los siguientes:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.
d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.
e) Actualización y reciclaje de forma permanente de los entrenadores, jueces, árbitros a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.
f) Asesoramiento y coordinación de los responsables de las Selecciones Andaluzas, facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.
g) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.
h) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador.
Sección tercera. El Comité Técnico Antidopaje
Artículo 57. Comité Técnico Antidopaje.
El Comité Técnico Antidopaje es un órgano que tiene como misión principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
El funcionamiento del Comité Técnico Antidopaje se regulará en las normas de régimen interno de la FADI y por la reglamentación que le fuere aplicable.
Sección cuarta. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 58. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control. El nombramiento y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno corresponde a la Asamblea General.
Sección quinta. La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo
Artículo 59. La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo.
La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva; sus atribuciones se regularán por la Asamblea General de la federación deportiva.
El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo corresponde a la Asamblea General.
Sección sexta. El/La Comisionado/a del/de la Menor Deportista
Artículo 60. El/la Comisionado/a del/de la Menor Deportista.
El/la Comisionado/a del/de la Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los/las menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
El nombramiento y cese del Comisionado/a del/de la Menor Deportista corresponde a la Asamblea General.
Sección séptima. Otros Comités
Artículo 61. Comité Técnico de Esquí Alpino y Esquí Alpino Adaptado.
Comprende las disciplinas alpinas:
- Descenso DH.
- Súper Gigante SG.
- Slalom Gigante GS.
- Slalom SL.
- Combinada.
- Súper combinada.
- Paralelo.
- Kombi.
Artículo 62. Comité Técnico de Disciplinas Nórdicas y Disciplinas Nórdicas Adaptadas.
Comprende las disciplinas de:
Esquí de Fondo (con distintas distancias):
- Estilo Clásico.
- Estilo Libre.
- Sprint.
- Equipos.
- Sprint Relevos.
- Persecución.
- Salida en Masa.
Biathlon (con distintas distancias):
- Sprint.
- Persecución.
- Relevos Saltos de Esquí.
- Trampolín Corto 90 m.
- Trampolín Largo 120 m.
- Por Equipos (en Trampolín Largo).
Combinada Nórdica (Salto de Longitud y Esquí de Fondo):
- Individual.
- Equipos.
- Sprint Telemark.
- Slalom Gigante.
- Clásico.
- Sprint Clásico.
- Paralelo.
Artículo 63. Comité Técnico de Freestyle y Freestyle Adaptado.
Comprende las especialidades de:
- Saltos – Aereals.
- Baches – Moguls MO.
- Baches Paralelo.
- Acro-esquí.
- Skicross SX.
- Halfpipe HP.
- Slopestyle SS.
- Big Air.
- Freeride.
Artículo 64. Comité Técnico de Snowboard y Snowboard Adaptado.
Comprende las disciplinas de:
- Slalom Gigante Paralelo.
- Slalom Paralelo.
- Acro-snow.
- Snowboardercross SBX.
- Halfpipe HP.
- Slopestyle SBS.
- Freeride Snowboard.
Artículo 65. Comité Técnico de Mushing y Mushing Adaptado.
Comprende las especialidades de modalidades en Nieve:
- Trineo.
- Pulka.
- Skijoring Modalidades en Tierra:
- Canicross.
- Bikejoring.
- Scooter.
- Triciclo.
- Cart.
Artículo 66. Comité Técnico de Hielo y Hielo Adaptado.
Comprende las especialidades de:
- Hockey Hielo.
- Curling.
- Patinaje Artístico:
• Patinaje Artístico Individual.
• Patinaje por Parejas.
• Patinaje Sincronizado.
- Patinaje de Velocidad (con distintas distancias):
• Patinaje de Velocidad.
• Patinaje de Velocidad en Pista Corta - Short Track.
- Luge:
• Individual.
• Bobsleigh de Parejas.
• Bobsleigh en Equipos de Cuatro.
Artículo 67. Ampliación de competencias de los Comités Técnicos.
La competencia de cada uno de los comités técnicos previstos en los seis artículos precedentes se entenderá ampliada automáticamente a cualesquiera otras especialidades de sus respectivas disciplinas que pudieran incorporar la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI), la Federación Española de Deportes de Hielo (FEDH), o las respectivas Federaciones Internacionales a que están adscritas (FIS Federación Internacional de Esquí, IBU Unión Internacional de Biathlon, IFSS Federación Internacional del Deporte del Perro de Trineo, FISU Federación Internacional de Deportes Universitarios, IIHF Federación Internacional de Hockey Hielo, WCF Federación Mundial de Curling, ECF Federación Europea de Curling, ISU Federación Internacional de Patinaje, FIL Federación Internacional de Luge, FIBT Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton).
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
Sección primera. La licencia federativa
Artículo 68. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 69. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 70. Pérdida de la licencia.
Se perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia de la persona federada, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Artículo 71. Solicitud de licencias para la participación en competiciones deportivas oficiales.
Para la solicitud de licencias por parte de los clubes y secciones deportivas para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la RFEDI o en su caso por la FADI, que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.
Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la FADI, por los clubes deportivos y secciones deportivas en cuyos equipos vayan a participar sus deportistas, entrenadores, jueces, árbitros delegados, médicos y auxiliares, cumplimentando para ello el modelo establecido por la FADI y acompañando siempre y de forma obligatoria la fotocopia del DNI o pasaporte. Los clubes y secciones deportivas deberán formular directamente su solicitud de licencia en los términos antes indicados.
La presentación de la solicitud de la licencia tiene carácter de declaración formal respecto a los datos que figuran en la misma, así como de su aceptación por el club y equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos en sus reglamentos.
La expedición de licencias a miembros de la FADI podrá ser asumida por la RFEDI, en los términos dispuestos por la normativa vigente.
Artículo 72. Conceptos económicos de la licencia federativa.
Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios, y satisfacer los siguientes conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte, gestionado por la FADI.
b) Cuota correspondiente a la FADI.
Sección segunda. Títulos habilitantes.
Artículo 73. Concepto, tramitación y revocación de los títulos habilitantes para participación en competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio organizadas por la Federación.
La Federación podrá expedir otros títulos habilitantes que permitan participar, a las personas deportistas, en competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio, organizadas por la Federación.
La expedición y renovación el título habilitante se efectuará en un plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud, siempre que la persona solicitante cumpla con los requisitos fijados en la norma que regule cada una de las competiciones deportivas no oficiales y en las actividades de ocio.
El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado anualmente o, en su caso, en la normativa concreta que regule cada uno de estos actos sujetos a la tenencia del título habilitante.
La obtención el título habilitante dará derecho a la persona deportista a participar en la competición no oficial o en la actividad deportiva de ocio organizada por la Federación, para la que se haya obtenido dicho título, así como a los derechos que se le reconozcan en la normativa propia de cada acto.
La persona deportista titular de un título habilitante tendrá, con respecto a la Federación, el deber de respetar la normativa propia de la competición no oficial o en la actividad deportiva de ocio que organice la Federación, incluida la sujeción a la normativa disciplinaria.
La denegación del título habilitante será siempre motivada.
La pérdida del título habilitante, por cualquiera de los motivos abajo indicados, conllevará para su titular la pérdida de los derechos que otorga.
El procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante se ajustará a lo establecido para la licencia deportiva en la normativa de esta Federación, en lo que resulte de aplicación.
La pérdida del título habilitante, por cualquier motivo, conllevará para su titular la pérdida de los derechos que le otorga.
Toda vez que el título habilitante se expedirá, de forma individual, para cada uno de los eventos, el título se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del titular del título habilitante.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por expiración del plazo de vigencia.
Sección tercera. Estamentos de la Federación
Artículo 74. Estamentos federativos y derechos.
La FADI está integrada por los siguientes estamentos:
a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas.
b) Deportistas.
c) Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-técnicos y Delegadas-técnicas.
d) Técnicos Deportivos o Entrenadores y Entrenadoras.
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la FADI:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 75. Baja de los miembros de los estamentos federativos.
Podrán causar baja en la FADI por propia decisión.
La Junta Directiva de la FADI, de oficio, podrá acordar la baja oficial de cualquier miembro que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas.
Los clubes o secciones deportivas, deportistas, entrenadores y entrenadoras y delegados-técnicos y delegadas-técnicas que hayan causado baja por no satisfacer el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas. Además, no podrán volver a inscribirse en la FADI, hasta que no hayan abonado el importe total de las mismas. Los deportistas, entrenadores y entrenadoras y personas delegadas del clubes o secciones deportivas serán responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no podrán integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte correspondiente de dichas deudas.
Sección cuarta. Clubes deportivos y secciones deportivas
Artículo 76. Los clubes deportivos.
Se considera club deportivo miembro de la FADI toda aquella entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades deportivas y que tengan por objeto principal la práctica de deportes de invierno y de los deportes de hielo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
La integración en la FADI se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que será expedida por la FADI, según las condiciones y requisitos económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca, de acuerdo con la normativa que le fuere de aplicación.
La FADI podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos deportivos legales establecidos.
Artículo 77. Las secciones deportivas.
Se consideran secciones deportivas como miembros de la FADI aquellas creadas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, con personalidad jurídica propia, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades deportivas y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas de deportes de invierno y de los deportes de hielo, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen sus miembros, se clasificarán en secciones deportivas para la práctica del deporte de competición y secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.
Artículo 78. Afiliación de clubes deportivos y secciones deportivas.
Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la FADI, para participar en las competiciones organizadas por ésta.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y Reglamentos de la FADI, a la autoridad del Presidente o Presidenta de la FADI y de los órganos federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia deportiva.
Artículo 79. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Serán los siguientes:
a) Los comunes a todos los estamentos de la FADI.
b) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.
c) Recibir asistencia de la FADI en materia de competencia de esta.
d) Concertar competiciones no oficiales, en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial.
Artículo 80. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán las siguientes:
a) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos, normas de la FADI y demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.
c) Poner a disposición de la FADI, sus instalaciones, deportistas, entrenadores y otros miembros de la entidad que se considere, cuando ésta los necesite para el cumplimiento de sus fines.
d) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI, abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.
e) Abonar los derechos de competición y cualesquiera otras que, según las normas federativas, les correspondan.
f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o Estamentos de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban del Presidente o Presidenta de la FADI y de los organismos federativos colaborando con éstos y facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.
h) Permitir la participación de sus deportistas entrenadores y delegados-técnicos en las selecciones provinciales y/o andaluzas y/o nacionales y en las demás actividades federativas organizadas por la FADI.
i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus deportistas, facilitando los medios precisos para ello.
j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la FADI, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso gratuito a sus instalaciones.
Artículo 81. Fusiones de clubes deportivos.
Todo club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumpliendo con la normativa vigente y demás de aplicación.
Artículo 82. Solicitud y requisitos de la fusión.
Para que tenga efectos en competiciones oficiales, las solicitudes de fusión formulada por los clubes interesados deberán ser autorizados e inscritos en el registro que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y ser presentada la misma en la Federación al menos dos meses antes del comienzo de la temporada, acompañando y cumplimentando los documentos y requisitos siguientes:
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y normas reguladoras que igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados, pero, en ningún caso podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a confusión o error y su domicilio o sede social.
c) Certificación y autorización de la de inscripción del club resultante en el registro que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.
El nuevo club resultante, se subrogará en todas las obligaciones que los clubes fusionados pudieran tener contraídas con la FADI y con terceros.
Artículo 83. Autorización de la fusión.
Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y efectuarse conforme a la normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las disposiciones legales. El club resultante de la fusión que cumple con los requisitos previstos, se inscribirá en la forma prevista en el Registro de la FADI.
Artículo 84. Obligaciones para la validez de la fusión.
Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en estos Estatutos, los clubes fusionados deberán estar al corriente de todas sus obligaciones legales, deportivas, económicas y administrativas.
Sección quinta. Deportistas
Artículo 85. Los/as deportistas.
Se consideran deportistas quienes practican los deportes de invierno y deportes de hielo en cualquier de sus especialidades, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidas a los miembros de la Federación.
Artículo 86. Son deberes de los/as deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los/as deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Someterse a la disciplina de su club, y acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos de la FADI.
b) Asistir a las concentraciones y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo a las que sean convocados por la FADI, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la Asamblea General.
f) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
g) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 87. Son derechos de los/as deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía, las personas deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Artículo 88. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección sexta. Técnicos o Técnicas y Entrenadores o Entrenadoras
Artículo 89. Los técnicos o técnicas y entrenadores o entrenadoras.
Son técnicos o técnicas o entrenadores y entrenadoras aquellas personas físicas, con título y formación reconocida por la FADI y con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía y ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación con una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.
Podrán ser técnicos y técnicas o entrenadores y entrenadoras todas aquellas personas que, habiendo obtenido el Título correspondiente disponga de la licencia anual establecida por la FADI.
Artículo 90. Deberes de los técnicos o técnicas y entrenadores o entrenadoras:
a) Asistir y colaborar activamente en las competiciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la FADI.
b) Someterse a la disciplina de su club, y a la de la FADI.
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas válidamente adoptados por los órganos federativos.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la Asamblea General, y en especial abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
f) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 91. Derechos de los técnicos o técnicas y entrenadores o entrenadoras.
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Sección séptima. Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y Delegadas-Técnicas
Artículo 92. Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y Delegadas-Técnicas.
Son aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, con formación y titulación reconocida por la FADI, y cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades de carácter deportivo que les sean encomendadas.
Podrán ser todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente, dispongan de la licencia anual oficial establecida por la FADI, previa evaluación de sus conocimientos y capacidades en el periodo que la misma establezca.
Artículo 93. Deberes de Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y Delegadas-Técnicas.
Son deberes de los árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas-técnicas:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las reuniones, pruebas y cursos a los que sean convocados de actualización y perfeccionamiento que convoque la FADI.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
g) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la FADI través del Comité de Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y Delegadas-Técnicas.
h) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la Asamblea General.
Artículo 94. Derechos de los árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas-técnicas.
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 95. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su inclusión en el calendario aprobado por la federación.
Artículo 96. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en las que se desarrollará la actividad o competición, siendo requisito mínimo indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 97. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el inventario Andaluz de instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
Normas generales para la elección de la Asamblea General y Presidente o Presidenta
Artículo 98. Elecciones a la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la FADI.
Las elecciones a la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la FADI se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el de la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.
El proceso electoral será fijado por la FADI y su convocatoria se realizará antes del diez de abril, del año en el que proceda la celebración de las elecciones, y de acuerdo con la normativa que en cada momento le fuera de aplicación.
Artículo 99. Convocatoria del proceso electoral.
La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente o Presidenta, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento electoral de la FADI, conforme a la normativa, la convocatoria en caso de vacante o enfermedad del Presidente/a, corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 100. Publicidad del proceso electoral.
Publicidad del proceso electoral:
a) La convocatoria se realizará y cumplirá los requisitos establecidos en el art. 6.1. del Reglamento Electoral de la FADI.
b) Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FADI facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 101. Efectos de la convocatoria del proceso electoral.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta, y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
Las personas miembros de los órganos de gobierno y representación de la FADI continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo del mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.
Artículo 102. Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FADI.
La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente o Presidenta y persona que ostenta la Secretaría.
Contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente o Presidenta de la FADI, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno, durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.
CAPÍTULO II
Electores y elegibles
Artículo 103. Electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación.
Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de Deportes de Invierno, todos los señalados en el artículo 18 de estos Estatutos.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, para el caso que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la FADI por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días naturales, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas en la FADI, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.
En el caso de clubes y secciones deportivas, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, la Dirección General competente en materia de deporte podrá autorizar, previa solicitud motivada de la FADI, que, en su reglamento electoral, se contemplen circunstancias y requisitos adicionales a los establecidos en este artículo siempre que supongan una restricción justificada y proporcionada de la concurrencia a los procesos electorales. Se podrá considerar en la motivación el hecho de estar contemplado de la forma propuesta por el reglamento electoral de la federación española correspondiente en el mismo sentido.
CAPÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 104. Procedimiento electoral.
El procedimiento electoral se regirá por la normativa que en cada momento le fuere de aplicación.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Artículo 105. Presupuesto, patrimonio, gestión económica y recursos de la Federación.
La FADI tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
La FADI podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquellas a las que otorgue subvenciones.
La FADI no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente y podrá comprometer gastos de carácter plurianual.
El patrimonio de la FADI está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones públicas.
Sus recursos proceden de:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas,licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 106. Contabilidad de la Federación.
La FADI deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
Artículo 107. Competencias económico-financieras de la Federación.
LA FADI podrá ejercer las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea superior al 10% de su presupuesto, será necesaria la aprobación de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes; en cualquier otro caso bastará el acuerdo de la Junta Directiva de la FADI.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre quienes integren la federación deportiva.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo.
La FADI no podrán aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas, como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Federación Andaluza de Deportes de Invierno deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
Artículo 108. Aplicación de los beneficios económicos.
La FADI deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de las subvenciones recibidas para la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.
Así mismo podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la federación.
Artículo 109. Disponibilidad de los fondos.
Para disponer de fondos de la FADI y poder operar en el tráfico bancario y financiero, se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas o ambas, del Presidente o Presidenta de la FADI y o la persona Tesorera respectivamente, y la otra, en su caso de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.
Artículo 110. Disolución de la Federación.
En caso de disolución de la FADI se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno según lo dispuesto en sus normas estatutarias, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Artículo 111. Auditorias.
La FADI se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
La FADI deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado primero.
TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DISCIPLINARIO
Artículo 112. Comités Disciplinarios.
La FADI tendrá un órgano de disciplina deportiva, unipersonal, que se denomina Juez único o Jueza Única de Competición y Régimen disciplinario y otro órgano colegiado formado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros que se denomina Comité de apelación.
Sus funciones son respectivamente:
a) El Juez único o Jueza Única de Competición y Régimen disciplinario tramitarán y resolverán los expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, resto de normas aplicables, y disposiciones de desarrollo.
b) El Comité de apelación se encargará de tramitar y resolver los recursos que, contra las decisiones del Juez único de Competición y Régimen disciplinario se interpongan en el marco de la normativa al respecto.
Artículo 113. Ámbito de la disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva en la FADI, se extiende a las infracciones en relación con las reglas del juego o competición de las normas FIS y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FADI todas aquellas personas que formen parte de la estructura orgánica de la FADI, los clubes integrantes de la misma, sus deportistas y directivos, los árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades, que, estando federadas, practican deportes de invierno y hielo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus especialidades.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 114. Sometimiento a la disciplina deportiva de la Federación.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FADI todas aquellas personas que formen parte de la estructura orgánica de la FADI, los clubes integrantes de la misma, sus deportistas y directivos y directivas, los entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y arbitras y delegados-técnicos y delegadas-técnicas y, en general, todas aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican los deportes de invierno y los deportes de hielo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus especialidades.
Artículo 115. Normativa aplicable y ejercicio de la potestad disciplinaria.
La FADI, en materia de disciplina deportiva, se adecuará a las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en su defecto por la Administración Estatal.
En el ámbito andaluz, el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia al Juez Único y por el Comité de Apelación en segunda instancia cuyas resoluciones agotarán la vía federativa, y contra las cuales se podrá recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la Junta de Andalucía de acuerdo con las competencias que la ley le atribuye.
Será potestad de la Asamblea General de la FADI la determinación del número de miembros que formen el Comité de apelación, así como designar a sus miembros y al Juez único de Competición, los cuales no podrán ser cesados más que por justa causa.
En el Comité de Apelación, de entre sus miembros, se nombrará un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y persona que ostenta la Secretaria, quién levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.
La convocatoria a las reuniones que corresponde a su Presidente o Presidenta o al Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de imposibilidad o ausencia del anterior, será notificada a sus miembros acompañada del orden del día con al menos con 48 horas de antelación, salvo los casos de urgencia apreciados por el Presidente o Presidenta en los que ese plazo podrá reducirse a lo estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. El Comité quedará válidamente constituido en primera convocatoria una vez asistan todos sus miembros y en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente o Presidenta y la mayoría de sus miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes teniendo el Presidente o Presidenta voto de calidad para los casos de empate.
Artículo 116. Régimen de infracciones, sanciones, procedimientos y recursos.
El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y demás materias disciplinarias se regularán en los presentes Estatutos mediante su anexo en el Reglamento de Régimen disciplinario de la FADI, el cual conforme al artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, deberá ser aprobado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria y con las mayorías correspondientes y respetar las normas establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta, miembros de la Junta Directiva, Secretario o Secretaria General, Presidentes o Presidentas de los Comités y Comisiones existentes en la federación, Delegado Territorial, Intervención y miembros de la Comisión Electoral será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el código de buen gobierno.
Artículo 118. Código de buen gobierno.
1. Sin perjuicio de la adopción por la Asamblea General de un código de buen gobierno en los términos de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, la Federación Andaluza de Deportes de Invierno en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoria, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de enumeraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
2. En el código de buen gobierno se regulará el órgano encargado del control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen gobierno que en él se recojan.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 119. Libros registros de la Federación.
La FADI habrá de contar con los siguientes libros registros:
a) De clubes, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los Presidente o Presidenta y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
b) De deportistas, técnicos y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, árbitros y arbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas técnicas, en el que consten los datos relativos a su afiliación: Club al que pertenece, en su caso; categoría y temporada en la que se inscribe; nombre y apellidos; número del documento nacional de identidad o pasaporte; nacionalidad; fecha de nacimiento y domicilio. Los datos personales deberán acreditarse con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) De actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos colegiados de la FADI, el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
d) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FADI así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de esta.
e) Un sistema de registro y archivo.
f) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su denominación, domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y apellidos de su responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Adicionalmente por razones prácticas en la gestión se podrán llevar en ficheros o soporte informático, sin que en ningún caso sustituyan a los libros oficiales diligenciados por la Administración.
Artículo 120. Disposiciones sobre los libros registros.
Los libros estarán en la sede de la FADI y a disposición de los miembros de esta, y podrán ser examinados de forma que no perturben el buen orden administrativo de la FADI, bajo la tutela de la persona que ostenta la Secretaría General, como persona responsable de su guarda y custodia.
La persona titular de la Secretaria General de la FADI expedirá las correspondientes certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 121. Aprobación y modificación de los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos Federativos.
Los Estatutos de la FADI, únicamente podrán ser modificados y aprobados por la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación de la propuesta que se pretende.
La propuesta de modificación que se pretende de los Estatutos podrá ser efectuada por el Presidente o Presidenta, por la Junta Directiva, o por un tercio de las personas miembros de la propia Asamblea General.
Los Reglamentos y el Código de Buen Gobierno de la FADI, podrán ser modificados y aprobados por mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la propuesta de la modificación que se pretende.
La propuesta de modificación de los Reglamentos y el Código de Buen Gobierno podrá ser efectuada por el Presidente o Presidenta, por la Junta Directiva, o por un tercio de las personas miembros de la propia Asamblea General.
Artículo 122. Ratificación e inscripción de su modificación y aprobación.
Acordada por la Asamblea General la modificación y aprobación de los Estatutos, Código de Buen Gobierno o Reglamentos, esta será notificada a la Consejería competente en materia de deporte para su ratificación y se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 123. Convocatoria de la Asamblea para la modificación y aprobación.
La convocatoria para la reunión de la Asamblea en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, Código de Buen Gobierno o Reglamentos, se enviará a todos los miembros de la Asamblea General copia de la propuesta de modificación y todo ello con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
TÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 124. Extinción de la Federación.
La FADI se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
c) Por resolución judicial firme.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora de patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pargos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XII
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 125. Resolución extrajudicial de conflictos.
1. Las cuestiones de naturaleza jurídica deportiva, planteadas o que puedan plantearse por todos los integrantes de la FADI, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de Arbitraje o Mediación y Conciliación en los términos, materias y bajo las condiciones de la legislación existente sobre la materia y siempre que no afecten al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportiva.
2. En los mismos términos, se establece un sistema de conciliación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos que se tramitará por el Comité de Conciliación y de acuerdo con los siguientes artículos.
3. Quedan excluidos del sistema de arbitraje los siguientes supuestos:
a) Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que afecten a la disciplina deportiva y al régimen sancionador.
b) Las cuestiones litigiosas relativas a los procesos electorales.
c) Las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas andaluzas.
d) Las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial.
e) Las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje específicos.
4. La sumisión a sistemas de arbitraje tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario.
5. Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos de arbitraje tendrán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las normas que reglamentariamente se desarrollen o en su defecto las que las sustituyan.
Artículo 126. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 127. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 128. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 129. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 130. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 128 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 131. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 132. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte de Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2016); Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas; La Ley 1/1986 de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y demás disposiciones reglamentarias.
Disposición adicional segunda. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.
Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje al igual que en cualquier otra documentación o actuación de la FADI, se utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitad la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o, en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.
Disposición final. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y ratificados por la Dirección General competente en materia de Deporte se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
I. Disposiciones generales del régimen disciplinario y de competición.
Artículo 1. Normativa aplicable.
El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III del título IX y con las exigencias previstas en el Art. 125; por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras normas dictadas en su desarrollo; por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (en adelante anagrama FADI) y se constituye como texto anexo a los Estatutos, por este reglamento y otros reglamentos federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía.
El Régimen disciplinario deportivo, regulado en este reglamento, es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 2. Ámbitos.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las federaciones deportivas andaluzas.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
Artículo 3. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la FADI el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica: clubes y deportistas, personal técnico y directivo, Jueces y personal arbitral y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen su actividad deportiva en el ámbito autonómico andaluz, o con motivo de pruebas en que representen a las selecciones andaluzas.
De igual forma para aquellas pruebas que se organicen por la FADI de deportistas no federados, también se ejercerá sobre todas personas físicas y jurídicas identificadas en el punto anterior.
Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponda a la FADI al Juez o Jueza Única, al Comité de Apelación, los Jueces y Juezas, y Delegados y Delegadas Técnicas. Estos últimos la ejercerán en el desarrollo de las pruebas o encuentros.
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quiénes resultan responsables, las sanciones que correspondan.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación agotarán el trámite federativo, y contra las mismas se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
Son sancionables conforme a este ordenamiento, las infracciones cometidas en la Comunidad Autónoma Andaluza y las cometidas fuera de dicho ámbito territorial, cuando los infractores sean personas que estén representando oficialmente, a la FADI y formen parte de su estructura orgánica.
Artículo 5. Conflictos de competencia.
Los conflictos positivos o negativos que sobre la tramitación o resolución de asuntos se susciten entre otros órganos disciplinarios de la organización deportiva en la Comunidad Autónoma Andaluza, serán resueltos por el Juez o Jueza Única y el Comité de Apelación, en primera y segunda instancia, respectivamente.
Artículo 6. Juez o Jueza Única y Comité de Apelación.
La FADI ejercerá su potestad disciplinaria y de competición a nivel federativo a través del Juez o Jueza Única en primera instancia y del Comité de Apelación en segunda instancia.
El Juez o Jueza Única y las personas que formen el Comité de Apelación serán designados expresamente por la Asamblea de la FADI a propuesta de la persona que ejerza la presidencia, debiendo ser todos ellos licenciados en derecho y tener experiencia en materia jurídico deportiva.
Tanto el Juez o Jueza única como los miembros del Comité de Apelación ejercerán sus funciones por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FADI.
En caso de que se produjera alguna vacante en los órganos disciplinarios el Presidente de la FADI, podrá designar transitoriamente a un sustituto hasta la siguiente Asamblea.
En el Comité de Apelación, de entre sus miembros, nombrará un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y persona que ostenta la Secretaria, quién levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.
La convocatoria a las reuniones que corresponde a su Presidente o Presidenta o al Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de imposibilidad o ausencia del anterior, será notificada a sus miembros acompañada del orden del día con al menos con 48 horas de antelación, salvo los casos de urgencia apreciados por la persona convocante en los que ese plazo podrá reducirse a lo estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. El Comité quedará válidamente constituido en primera convocatoria una vez asistan todos sus miembros y en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente o Presidenta y la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes teniendo el Presidente o Presidenta voto de calidad para los casos de empate.
Tanto el Juez Único como el Comité de Apelación podrán designar asesores o asesoras sobre materias concretas de su competencia, con el objeto de conocer con detalle necesario la cuestión tratada antes de emitir el fallo. Los mencionados asesores emitirán informe a solicitud de los referidos órganos disciplinarios y podrán asistir a las reuniones a solicitud del Juez o Jueza Única o del Comité cuando así lo acuerden, actuando con voz, pero, en ningún caso, con voto.
El Comité de Apelación podrá reunirse de forma física o por medios telemáticos para adoptar las decisiones.
Artículo 7. Principio de tipicidad y prohibición de doble sanción.
No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas con anterioridad a su comisión, como infracción por las disposiciones vigentes, ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta. De igual modo no podrá imponerse sanción que no esté establecida, con anterioridad a la comisión de la infracción correspondiente.
No podrá imponerse más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que este ordenamiento establece como accesorias y sólo en los casos en que así lo determina.
Artículo 8. Principio de garantía procesal y grados de responsabilidad.
Sólo podrán imponerse sanciones en virtud del correspondiente procedimiento previsto en la normativa disciplinaria de instruido al efecto.
En dicho procedimiento se garantiza a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto vulnerado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrando a cerca del órgano a quién corresponde dirigirlo y el plazo establecido para ello.
En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la FADI deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador y, en el caso de que se señalen para la infracción de que se trate, mínimos y máximos aplicables, podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.
Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de las circunstancias que concurran en la falta y que no estén anteriormente tipificadas, tales como consecuencia de la infracción, la naturaleza de los hechos, la difusión de la conducta antideportiva o la de haberse cometido ante niños o menores.
Artículo 9. Principio de retroactividad favorable.
Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorecen al infractor, aunque al publicarse aquellas, hubiere recaído resolución firme y se encuentren pendiente de su cumplimiento.
La retroactividad de las disposiciones favorables deberá ser declarada de oficio o a instancia de parte interesada, por el órgano que estuviere conociendo de la infracción de que se trate, o por aquel que hubiere dictado la resolución en última instancia.
Dichos órganos serán también los competentes para dictar las medidas necesarias, en orden a hacer efectiva la retroactividad favorable.
Contra la negativa a declarar la retroactividad o adoptar las correspondientes medidas, cabrán los recursos establecidos en el presente Reglamento.
II. De la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 10. Circunstancias atenuantes.
Se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La del arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
c) La de no haber sido el infractor sancionado en los cinco años anteriores de su vida deportiva.
Artículo 11. Circunstancias agravantes.
Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 12. Extinción de la responsabilidad.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Muerte de la persona infractora.
b) La disolución en forma legal de la entidad deportiva sancionada, sin perjuicio, en su caso, de la subsistencia de la responsabilidad disciplinaria de sus directivos y/o componentes.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
Artículo 13. Prescripción de las infracciones.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate de las que corresponden a infracciones muy graves, graves o leves.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo a la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
A estos efectos, sólo se entenderá paralizado un procedimiento cuando se hubieren agotado cualquiera de los plazos para el mismo previstos, no hubiera otros en curso y no se adoptará providencia de ningún tipo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 14. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento, si este hubiera comenzado.
III. De las infracciones.
Artículo 15.
Según su gravedad, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 16.
Son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos incluidos en el calendario oficial de la FADI, o que se organicen bajo la supervisión de la Federación.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de la federación, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.
q) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las especialidades de cada modalidad deportiva, por la FADI en el marco de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 17. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones comunes de carácter muy grave, establecidas en el artículo anterior, se consideran infracciones específicas muy graves de las personas que ostenten los órganos directivos de la FADI y demás miembros directivos de las Entidades de la organización deportiva, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la reglamentaria autorización.
Artículo 18.
Se consideran infracciones graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo dieciséis cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
i) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal, cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.
j) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
Artículo 19.
Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas contrarias a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave que se hace en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos. En especial, tendrán tal consideración las descalificaciones, el desacato o las manifestaciones, verbales o escritas, irrespetuosas dirigidos al Juez o jueza Única o Comité de Apelación de la FADI, siempre que no revistan los caracteres de falta grave.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este reglamento que no estén tipificadas como graves o muy graves, conforme a lo establecido en el artículo 129 b) de la Ley 5/20216 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
Artículo 20.
No se considerará infracción a la disciplina deportiva la utilización de sustancias prohibidas por prescripción facultativa, conforme a la normativa aplicable y tras haber cumplido las obligaciones en ellas contenidas.
IV. Sanciones.
Artículo 21. Sanciones por infracciones muy graves:
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 22.
Sanciones por infracciones graves. A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 23.
Sanciones por infracciones leves. A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 24. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada, y en todo caso se tendrá en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas infractoras por la realización de la actividad deportiva en cuyo seno se hubiera cometido la infracción.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquiera otra que los órganos disciplinarios estimen congruente al tipo de infracción cometida; su cuantía, dentro de los límites máximos establecidos, se determinará por el órgano sancionador, de acuerdo con las circunstancias concurrentes.
Las multas se abonarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la imposición de la sanción, y deberán hacerse efectivas al órgano que la hubiere acordado. La FADI destinará su importe a sus fines deportivos. El pago de las multas deberá acreditarse mediante el correspondiente recibo.
V. Disposiciones generales para la determinación e imposición de sanciones.
Artículo 25.
En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la FADI, dentro de lo establecido para la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma se señalen máximos y mínimos aplicables, podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos y concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.
Artículo 26.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron su incoación.
h) La de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella a los órganos competentes. Se entenderá que el culpable conoce la apertura de un procedimiento disciplinario, con la entrega de la Amonestación por los árbitros o jueces.
i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
j) Haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente.
k) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva, salvo para el caso de sanciones por infracción muy grave con resultado de lesiones en terceros.
Artículo 27. Reglas comunes para la determinación e imposición de las sanciones.
1. Los órganos disciplinarios en el ejercicio de su facultad disciplinaria tendrán en consideración lo establecido en los Reglamentos de Competición de cada una de las especialidades deportivas de la FADI La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinarán la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente la concurrencia de dos atenuantes, o de una muy calificada y ninguna agravante, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2. La suspensión podrá ser por un determinado número de pruebas, o por períodos de tiempo:
a) Se entenderá como suspensión de pruebas, aquella cuyos límites van de una prueba a todos los que abarque las competiciones de la temporada, y dentro de la categoría en la que ha sido sancionado:
1.º La suspensión por un determinado número de pruebas implicará la prohibición de intervenir en tantas pruebas oficiales, nacionales o internacionales, e inmediatos a la fecha del Fallo como abarque la sanción y por el orden en que vengan señalados en los calendarios oficiales de competición, aunque por las causas que fuesen, como aplazamiento o suspensión de alguna prueba, excepto modificación oficial del calendario, no se celebrasen en el día inicialmente programado y con posterioridad se hubiesen disputado otras pruebas señaladas para fechas posteriores.
2.º Si el número de pruebas a los que se refiere la sanción excediesen de las que restan para el final de temporada, aquellas serán completados con los de la siguiente. Las pruebas de suspensión pendientes deberán efectuarse en la categoría en la que participe el deportista en la siguiente temporada, aunque éste lo haga en categoría distinta de la anterior.
b) Se entenderá como suspensión de períodos de tiempo los que se refieren a uno concreto, durante la que no podrá participar en prueba alguna, cualquiera que sea su clase, y no serán computables los meses en que no haya competición oficial. Si excediese su cumplimiento de la temporada correspondiente, el período computable empezará a correr nuevamente desde el momento de iniciarse la nueva competición oficial.
c) Si no suscribiera licencia al inicio de la competición oficial se computará el plazo de suspensión desde el momento en que solicite nueva licencia, por el mismo u otro club en su caso. En ambos casos la FADI retendrá la licencia hasta el cumplimiento total de la sanción, con independencia de la categoría de la nueva licencia, si ésta hubiese sido expedida.
El suspendido, mientras esté cumpliendo la sanción no podrá cambiar de club en la misma temporada.
Cuando un deportista sea descalificado, deberá considerarse suspendido para las siguientes en tanto no dicte el Fallo del Juez o Jueza Única o el Comité de Apelación.
Esta suspensión provisional se computará, a efectos del cumplimiento de la sanción que se le imponga. Su actuación en tal caso, se considerará como actuación indebida, aun cuando no se haya recibido el Fallo del Juez o Jueza Única o el Comité de Apelación, sancionando o no dicha falta. No obstante, dichos órganos disciplinarios, cuando l estimen conveniente o a solicitud de parte, podrán autorizar su actuación o alineación, en tanto se reúnan los antecedentes necesarios y dicte el Fallo.
La sanción de suspensión incapacita para la actividad para la que hubiese sido sancionado.
La sanción de privación de licencia federativa e inhabilitación incapacita no sólo para la actividad para la que fueron impuestas, sino para el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con los deportes de invierno.
Artículo 28. Alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, el Juez único y Comité de Apelación tendrán la facultad de alterar el resultado, pruebas o competiciones que hayan sido afectados por acciones de precio, intimidación o simples acuerdos; en supuestos de participación indebida, en que la infracción suponga una grave alteración del orden de la prueba o competición.
De la competición.
Artículo 29. De la competición.
Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden también al Juez Único en primera instancia y al Comité de Apelación en segunda instancia, las siguientes competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar y determinar la fecha y, en su caso, lugar de las competiciones que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.
b) Decidir sobre dar una prueba por concluida, interrumpida o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, cuáles son las circunstancias que se deberán de atender respecto a lugar fecha y horario, así como otras, como presencia de público, etc.
c) Alterar el resultado de una prueba en el supuesto de que en dicho resultado concurriese la infracción muy grave de haberse producido por la predeterminación a que se alude en el artículo 28 de este Reglamento; en supuestos de participación indebida, en los casos en que la infracción suponga una grave alteración del orden de la, prueba o competición, y en general, en todos aquellos casos que se establezcan en los Reglamentos de Competición de las distintas especialidades deportivas de la FADI.
d) Fijar una hora uniforme para el comienzo de las pruebas o encuentros correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener incidencia en la clasificación general y definitiva.
e) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para las competiciones.
f) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como promociones, descalificaciones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o territoriales.
g) Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones, en el caso de que existiesen, por razones ajenas a la clasificación final.
h) Cuanto en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción y al cumplimiento, aplicación e interpretación de los Reglamentos de Competición de cada una de las especialidades deportivas de la FADI.
Artículo 30.
A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, el Comité de Apelación de la FADI podrá suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas. La mera interposición de reclamaciones o recursos que contra las mismas corresponde no paralizará o suspenderá la ejecución de las sanciones, salvo que se solicite, de forma fundada, y mediante pieza separada, la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción, acreditando que la misma acarrearía perjuicios de imposible o difícil reparación.
Capítulo VI. Procedimiento disciplinario
Sección 1.ª Generalidades.
Artículo 31.
Únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en este capítulo.
Artículo 32.
Los documentos suscritos por los árbitros en las competiciones, encuentros, pruebas o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad, salvo prueba suficiente en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego. Igual naturaleza tendrán las explicaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos competentes. Ello, no obstante, los hechos relevantes del procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo fin podrán los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Artículo 33.
Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciado de aquél o, en su caso, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
No obstante, los órganos disciplinarios competentes podrán adoptar otras medidas cautelares regularmente previstas, que deberán notificar al Ministerio Fiscal y a los interesados.
Artículo 34.
Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrán personarse en el mismo.
Desde entonces, y a efectos de notificaciones y práctica de la prueba, esa persona o entidad tendrá la consideración de interesado.
Sección 2.ª Procedimiento ordinario.
Artículo 35.
El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de las actividades deportivas y competiciones de las especialidades deportivas de la FADI se ajustará a los siguientes trámites:
1. El procedimiento se iniciará por el Juez o la Jueza Única, de oficio o a solicitud de parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada y se ajustará a las siguientes reglas:
a) El procedimiento ordinario se iniciará por providencia del Juez Único, que podrá incluir el nombramiento de Instructor, si se estimase conveniente su nombramiento por las características del caso, así como el de secretario o secretaria. El secretario o secretaria asistirá al Instructor en la instrucción del expediente. El nombramiento del Instructor, en su caso y del secretario o secretaria, podrá recaer en cualquier persona mayor de edad y con los conocimientos suficientes: podrá ser designado como tal cualquiera de los miembros del Comité de Apelación, pero, en este caso deberá abstenerse de concurrir y votar en las reuniones del mismo, en cuanto traten sobre la imposición de la sanción que corresponda en el expediente instruido. El procedimiento se incoará de oficio, por iniciativa del Juez Único, o en virtud de denuncia motivada.
b) La abstención y recusación de las personas que ostenten el cargo de instructor y secretario se regirá por lo dispuesto al respecto en el procedimiento extraordinario. El derecho de recusación se deberá ejercitar en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que se tenga conocimiento del nombramiento.
c) El inicio del expediente y el nombramiento de Instructor, en su caso, y de secretario o secretaria, en su caso también, se notificará por escrito detallado al interesado, junto con los hechos que se le imputan.
d) Con el fin de dar cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para efectuar cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de sus intereses y para proponer y practicar la prueba que solicite y que tenga relación con el caso. Todo ello por escrito, dirigido al Juez o Jueza Única.
e) El plazo indicado podrá prorrogarse en otros diez días más, como máximo, por decisión del Juez o Jueza Única oficio o a instancia del Instructor o del interesado, cuando el volumen o complejidad de la prueba a aportar así lo aconsejare.
f) Tratándose de infracciones cometidas durante el curso de la prueba que tengan constancia en las actas o informes anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario, ni envío de notificación, escrito, ni providencia alguna, debiendo los interesados directamente exponer ante el mismo, si lo estiman oportuno, en forma escrita, las alegaciones o manifestaciones que en relación con el contenido de los meritados documentos o con la prueba, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes, en un plazo de tres días naturales a contar desde el día de la prueba de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del Juez o Jueza Única las alegaciones o reclamaciones que se formulen.
g) El Instructor, en caso de existir, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
h) Los tipos de prueba que se presenten y la forma de practicarse, se regirán por lo previsto en las leyes de procedimiento administrativo y en las procesales comunes.
i) Terminado el plazo de alegaciones y pruebas o su prórroga, el Instructor, elevará la propuesta de resolución al Juez o Jueza Única y éste resolverá en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la citada propuesta de resolución.
2. El Juez o la Jueza Única podrá actuar sobre las incidencias de competición que se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en los eventuales informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien a la vista de los informes que le remitan los delegados federativos.
3. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Juez o la Jueza Única, mediante las alegaciones o manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o verbalmente que, en relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su derecho, contenidas en el acta de la competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.
4. En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo establecido en el procedimiento extraordinario.
Sección 3.ª Procedimiento extraordinario.
Artículo 36.
El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas estatutarias o reglamentarias de carácter deportivo se ajustará a los principios y reglas de la legislación general estatal y autonómica sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 37.
El procedimiento extraordinario se iniciará por el Juez o la Jueza Única, de oficio, a solicitud de parte interesada o a requerimiento del órgano administrativo competente en materia deportiva.
La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas generales, el Juez o la Jueza Única podrán acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o el archivo de las actuaciones. La resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones deberá expresar las causas que la motiven y disponer lo pertinente en relación con el denunciante, si lo hubiere.
Artículo 38.
La resolución que inicie el expediente disciplinario deberá contener tanto el nombramiento del Instructor, que deberá ser licenciado en derecho, a cuyo cargo estará la tramitación del expediente, como del secretario o secretaria, si lo hubiera, que asistirá al Instructor en esa labor.
Artículo 39.
Al Instructor y, en su caso, al secretario o secretaria, le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de Estado para el procedimiento administrativo común.
El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día al que se tenga conocimiento de providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, que deberá resolver en el plazo de tres días.
Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en cada caso.
Artículo 40.
Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez o la Jueza Única podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegura la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, por acuerdo debidamente motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Artículo 41.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco Los interesados serán informados con suficiente antelación del lugar y momento de la práctica de las pruebas.
Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 42.
El Juez o la Jueza Única podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad y analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y objetivo, que hagan aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en los expedientes.
Artículo 43.
A la vista de las actuaciones practicadas y en plazo no superior a un mes, contado desde la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento del mismo o formulará el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los antecedentes relativos a los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano disciplinario deportivo competente para resolver.
En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
En dicho pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano disciplinario deportivo competente para resolver, junto con las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado.
Artículo 44.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el simplificado, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Notificaciones.
Artículo 45.
1. Todo acuerdo o resolución dictado por los órganos disciplinarios federativos o por el Tribunal que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.
2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de las federaciones deportivas andaluzas y del Tribunal, las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba realizarse a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma telemática a la dirección de correo electrónico que del federado o federada, Club, juez o jueza, árbitro o arbitra, o técnico o técnica haya dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.
Artículo 46.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.
Artículo 47.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 48.
En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 49.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad de los mismos, corregida por exceso.
Sección 5.ª Recursos.
Artículo 50.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez o Jueza Única de la FADI en materia de disciplina deportiva, no agotan la vía federativa y podrán ser recurridas ante el Comité de Apelación de la FADI, en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Artículo 51.
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a un mes. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio administrativo, que el recurso ha sido desestimado.
Artículo 52.
En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de fax o dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, el que deba rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra persona distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 53.
La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.
Si el Comité de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 54.
Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el Comité de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 55.
Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
No obstante, si hubiese terceros interesados, personados en el mismo expediente, e instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días desde que fueron notificados del desistimiento, el órgano disciplinario competente no declarará concluso el mismo, ordenando, por el contrario, la continuación de la tramitación que proceda de acuerdo con lo ordenado en el presente Reglamento.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés general o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los hechos.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.
Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje al igual que en cualquier otra documentación o actuación de la FADI, se utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitad la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o, en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.
Disposición adicional segunda. Control antidoping.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y de acuerdo con los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, ésta confeccionará un Reglamento Disciplinario sobre el control antidoping, que deberá ser aprobado posteriormente por la Administración competente en materia de deportes.
Disposición final.
Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la persona titular de la Dirección General en mayoría de deporte de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y circulares que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Descargar PDFBOJA nº 222 de 14/11/2024