Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 30 de septiembre de 2020), modificada por la Orden de 8 de enero de 2024 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 9, de 12 de enero de 2024). Esta última modificación estableció un cambio en las bases reguladoras a los efectos de establecer una convocatoria específica dirigida a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, dentro de la línea de la Operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias.

Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Inversión en activos físicos».

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2023) 6702 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2023, bajo la medida 4 «Inversiones en activos físicos», submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas», operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias».

Dicho programa incluye, de cara al desarrollo de las inversiones en explotaciones agrarias, ciertos grupos de explotaciones de especial interés en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los que se encuentran los cultivos intensivos, al ser estos uno de los sectores de la actividad agraria que más empleo y renta genera, teniendo unas necesidades de inversión diferenciadas, en cuanto al tipo, y muy elevadas, en cuanto a importe, con respecto al resto de explotaciones agrarias.

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía lo hace en un 17,5%, y en un 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para la año 2024, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1):

- Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos (operación 4.1.1).

2. Esta subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos» dentro de la operación 4.1.1, «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias», está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25462 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25462

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria ubicada en Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el apartado primero de esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

3. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

4. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

5. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado en el apartado primero de esta orden.

6. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el apartado primero de esta orden.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2024 y 2025 a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán las siguientes:

2024- 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579; 10.000.000 euros.

2025- 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579; 10.000.000 euros.

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Indicadores Técnicos Económicos.

Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.

Décimo. Costes de referencia.

El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

Decimoprimero. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones, B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Decimosegundo. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos (operación 4.1.1), son los siguientes:

- Anexo I: Formulario de solicitud.

- Anexo I.bis: Formulario de solicitud agrupación de agricultores.

- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

- Anexo IV: Indicadores Técnicos Económicos.

- Anexo V. Costes de referencia.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25462

Decimotercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 17 de enero de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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