Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2024.

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La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

Mediante el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y  (UE) núm. 1307/2013.

Igualmente, se publicó el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para el periodo de aplicación 2023-2027.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, dispone que el sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el Título III y Título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. También se aplicará a las medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el Capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 247/2006 del Consejo. Igualmente, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, el sistema integrado se aplicará a las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De otro lado, se publicó el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Durante el primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se ha observado la necesidad de modificar varios de estos reales decretos derivada de la experiencia adquirida, sin alterar los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos de índole técnica.

Dichas modificaciones han sido materializadas mediante Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Más concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se establece un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se limitan los arrendamientos sin tierras y se implanta la tramitación electrónica de los recursos a las decisiones sobre reserva nacional.

En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se precisa realizar ajustes de naturaleza técnica que derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) y las comunidades autónomas, y que por mayor seguridad jurídica se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto. Asimismo, se incorporan cambios relacionados con la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez, ampliar el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional excepto en el caso de sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme, ampliar el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionados con actividad de pastoreo.

Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a la luz de la resolución de las consultas planteadas, materializadas en los documentos de preguntas más frecuentes publicadas en la web del FEGA O.A., se han detectado situaciones en las que es necesario completar o ajustar la redacción que faciliten una mejor comprensión de la norma y aporten seguridad jurídica a los beneficiarios, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de agricultor activo, pago redistributivo, ecorregímenes y las ayudas asociadas. Se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes y se amplía el contenido de la solicitud única para completar la información necesaria tanto para el control de los requisitos, incluyendo la aportación de fotos geoetiquetadas, como el seguimiento de los grupos empresariales a los que pertenecen los beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (UE) 2116/2021, de diciembre de 2021. Asimismo, se adecuan determinados aspectos incluidos en la propuesta de modificación del PEPAC. Se adaptan también los artículos que hacen referencia al cuaderno digital de explotación, en línea con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error.

En lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, las bases reguladoras de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, vienen establecidas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, y en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Por su parte, la Orden de 24 de marzo de 2023, regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.

Finalmente, la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.4 que anualmente, y a partir de la campaña 2024, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la solicitud única, así como las particularidades técnicas de cada campaña (Código Registro de Procedimientos Administrativos número 8318).

Asimismo, la disposición adicional única de ésta Orden de 24 de marzo de 2023, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, y considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2024, en el ejercicio de las competencias atribuidas.

RESUELVO

Primero. Regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única 2024.

1. Las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la solicitud única, para la campaña 2024, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:

a) Los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones en forma de pagos directos establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y  (UE) núm. 1307/2013, que se citan:

1.º Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2.º Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

3.º Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.

4.º Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se citan:

- Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

- Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

- Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

- Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

- Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

- Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

5.º Los pagos directos asociados, que se citan:

- Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

- Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

- Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

- Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

6.º Un pago específico al cultivo del algodón.

b) Los pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que se citan:

1.º La intervención 6501.2. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

- 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano.

- 6501.2.2. Invernaderos: hortícolas intensivos.

- 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios.

- 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios.

- 6501.2.5. Castaño.

- 6501.2.6. Uva pasa.

2.º La intervención 6501.4. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, operación 6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad.

3.º La intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

- 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

- 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

4.º La intervención 6505.1. Compromisos de conservación de recursos genéticos, operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas.

c) Las ayudas y solicitudes de pago correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que se citan:

Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

- 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).

- 6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas (AND6613_02).

- 6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).

d) Los pagos correspondientes a las operaciones agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos, que se citan:

1.º 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales.

2.º 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

e) Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

f) Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2024.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno señalar en la presente resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en la campaña 2024 vienen establecidas en el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos Reales Decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

2. Para la campaña 2024, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1, 99.1 y 102.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica la Instrucción de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaración y actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía.

A tal efecto, se considerarán como hembras mantenidas como reproductoras de la especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificación y Registro de Andalucía, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2024, en la categoría de «reproductoras hembras» de la explotación. No obstante, podrán considerarse también, aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2024, que no han sido incluidas en esta categoría por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son mantenidas para reposición en la explotación, es decir, no son comercializadas. Para ello, se deberá presentar junto con la solicitud única de ayudas, el listado de estos animales en formato xls para su estudio, es decir, para la comprobación de que cumplen los requisitos. La presentación posterior de este listado se considerará fuera de plazo.

Además, aquellos solicitantes de estas ayudas que compartan un código de explotación ganadera con otros titulares por tratarse de un código de explotación ganadera de tipo pasto comunal y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese código de explotación ganadera de tipo pasto comunal, deberá presentar el censo que le corresponde a cada uno de los socios, firmado por cada uno, para ello, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña 2024, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este modelo, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

3. En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo Español de Garantía Agraria fija mediante resolución, la fecha intermedia para la comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo de 2024. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el solicitante cumpla con el resto de requisitos exigidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2024.

4. En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.

5. A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, prevista en el artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el espárrago será considerado como especie plurianual.

6. A fin de cumplir con la obligación establecida en el tercer guión del apartado 4 de la parte V, del anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el supuesto establecido en el artículo 69.5, el solicitante de la Ayuda asociada a la producción tradicional de la de uva pasa deberá presentar una declaración responsable firmada en la que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75% de su producción. El modelo de declaración responsable se acompaña como anexo de la presente resolución.

7. A los efectos de cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, según lo previsto en los artículos 5.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y 38.7 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no se ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.

8. En relación con la práctica de pastoreo extensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo «Producción y Reproducción», el agricultor podrá agrupar las parcelas del pasto que sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas. Además, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, en caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario modifique estas fechas deberá realizar lo indicado en el apartado 2 ter del mencionado artículo.

9. Controles por monitorización y controles sobre el terreno.

a) Controles por monitorización.

A los efectos previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, los controles por monitorización aplicados a las intervenciones relacionadas con superficies habrán de ser complementados con un control del 1% de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas.

El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios.

En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, una comprobación del registro ganadero. La información proveniente de fotos georreferenciadas podrá permitir sustituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.

Cuando en el contexto de la verificación de determinados requisitos de la ayuda que no pueden ser monitorizados mediante el satélite Séntinel (requisitos no monitorizables), la administración requiera a los titulares de la muestra de control seleccionada fotografías geoetiquetadas que acrediten el cumplimiento, éstas tendrán el mismo carácter de prueba que la información aportada por el control satélite.

Asimismo, y de cara a disponer de un registro de fotografías que sirva como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos de las ayudas, a estos efectos se podrá considerar por la autoridad competente las fotografías geoetiquetadas aportadas de forma voluntaria por el agricultor.

Cuando en la solicitud única se incluyan ayudas con la obligatoriedad de llevar un registro de anotaciones de determinados requisitos, en el caso de beneficiarios que no tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital de explotación, se deberá llevar un registro en papel o en su caso un cuaderno de explotación manual, donde se realizarán las anotaciones, que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido.

b) Controles sobre el terreno de las intervenciones relacionadas con animales.

A los efectos previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, en el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno que, podrán ser anunciados previamente. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas.

c) Controles de las intervenciones de desarrollo rural.

A los efectos previsto en el artículo 61 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.

d) Control de ecorregímenes.

- Práctica de pastoreo extensivo.

A los efectos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo «Producción y Reproducción» donde se modifiquen las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación, en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, y difieran en más de quince días, se podrán utilizar si así lo considera la autoridad competente, la aportación por parte del beneficiario de fotografías georreferenciadas.

- Práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.

A los efectos previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la superficie que debe permanecer sin segar en la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, y donde se deben mantener dichas superficies en buenas condiciones agrarias y medioambientales mediante las actividades agrarias permitidas (pastoreo con animales de la explotación, siega de producción o mantenimiento o cualquier otra actividad de mantenimiento previstas), así como para comprobar la realización de al menos una actividad de siega para producción fuera del periodo de no aprovechamiento, la autoridad competente seleccionará una muestra a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades.

- Práctica de cubiertas inertes.

A los efectos previsto en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la fecha del establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no podrá ser posterior al 15 de abril de 2024.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración gráfica de aparcería comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la Orden de 24 de marzo de 2023 , se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

El listado de entidades reconocidas se podrá consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2024.html

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html

3. De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023, el plazo de presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2024, el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2024.

El plazo de presentación de la Declaración gráfica de aparcería comunal será el mismo que el establecido para la solicitud única.

El plazo de presentación de la Declaración gráfica de pastos comunales, por la autoridades públicas gestoras de los mismos, será previo al plazo de inicio de presentación de la solicitud única. El plazo de modificación de la Declaración gráfica de pastos comunales es el mismo que el establecido para la modificación de la solicitud única.

4. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Igualmente, conforme a lo indicado en el artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, será el mismo que el establecido para la solicitud única.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación requerida, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Pago Único-Básico Web disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la presentación de recursos de alzada contra las resoluciones de reserva nacional así como las alegaciones en el marco de dicho recurso, se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos.

Cuarto. Modificación y adaptación de solicitudes.

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, tras la finalización del plazo de modificación de solicitudes, se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2024.

2. Igualmente, a los efectos previstos en los artículos 11.3 y 12.1, en la campaña 2024, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 30 de septiembre de 2024 como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2024.

Quinto. Notificación.

1. Siempre que la persona física interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

2. La normativa de aplicación relativa a las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta materia derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene establecida en los artículo 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Sexto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas pertenecientes a una organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de enero de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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