Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312037.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).
Este real decreto regula también la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en su Anexo I, conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 6.724.560 €, debiendo destinarse a financiar la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
En virtud de las consideraciones recogidas en el capítulo II del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de diciembre de 2021, presentó solicitud de las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Con fecha de 17 de diciembre de 2021 se dicta la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se concede a la Junta de Andalucía, una subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO–Bono social), por importe total de 6.724.560 de euros distribuido en 3 anualidades, de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 989/2021, y sujeto a las obligaciones y requisitos previstos en la citada disposición.
Teniendo en cuenta lo anterior, se publicó la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
Estas bases reguladoras han sido modificadas por la Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
La modificación efectuada por la Orden de 20 de noviembre de 2024, opera varios cambios en su articulado motivados tanto por la adaptación a la normativa estatal, como por la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos asignados a la comunidad autónoma. En este sentido, se amplía tanto el colectivo de personas beneficiarias, como los plazos de resolución, contratación, ejecución y justificación de las ayudas concedidas. Asimismo, se establece que la solicitud del bono digital pueda efectuarse directamente por la persona interesada.
En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), modificada mediante Orden de 20 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 230, de 26 de noviembre de 2024), así como en lo previsto en la presente resolución.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptores de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser perceptor de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona y unidad familiar.
4. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
2) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
Tercero. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de las ayudas mediante las que se ejecute el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa UNICO-Bono Social).
2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso, a través de un operador colaborador adherido al programa.
3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social), que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos.
Cuarto. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mantener las contrataciones actuales de conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la correspondiente a dicho coste.
Quinto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de las bases reguladoras.
Anexo II: Formulario de comunicación de contratos.
Anexo III: Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el artículo 18 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto hasta las 9:00 horas del 26 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Se inadmitirán aquellas solicitudes presentadas para las que no exista crédito presupuestario para hacer frente a la concesión de la ayuda.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, a través del formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que lal persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada con carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opongan a la consulta en el formulario de solicitud, deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Libro de Familia.
4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.524.560 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
---|---|---|
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301 | 6.524.560 € | 6.524.560 € |
2. El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2025, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
3. Igualmente, previamente a la adquisición del compromiso en el ejercicio 2025, por parte del órgano que ha efectuado la propuesta, se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron en su día la citada propuesta.
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –«Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU», de conformidad con la distribución territorializada contenida en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Noveno. Órganos competentes.
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
Asimismo, respecto a los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
Con relación a los procedimientos sancionadores de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
Décimo. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. Justificación.
1. Para solicitar el abono de las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, el operador-colaborador presentará ante la ADA, de forma bimestral y en bloque para todos los beneficiarios del Bono Digital que hayan gestionado durante ese periodo, la siguiente documentación justificativa:
a) Modelo de justificación de la ayuda y solicitud de pago de la subvención (Anexo III).
b) Certificado firmado digitalmente por el operador-colaborador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias que hayan recibido servicio en el periodo señalado:
- Nombre y apellidos del beneficiario.
- NIF del beneficiario.
- Identificación del servicio contratado.
- Cuota del servicio contratado a efectos de la subvención.
- Fecha efectiva de alta en el servicio.
- Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
- Fecha de inicio del periodo facturado.
- Fecha de finalización del periodo facturado.
- Fecha de finalización de la actividad subvencionable (si procede).
- Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador dentro del período justificado (bimestre cumplido).
c) Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados durante ese periodo.
2. Para la correcta justificación de los gastos, el operador-colaborador realizará una justificación parcial a la solicitud de pago (bimestralmente) y una justificación final, que incluirá las seis justificaciones parciales, que deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, la justificación final podrá presentarse por los operadores colaboradores, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute más allá del año 2024.
En la justificación final se proveerán los mismos datos que en la justificación bimestral, pero para todo el periodo que se ha ejercido como colaborador del Programa Bono Digital.
La falsedad o inexactitud en los datos recogidos podrá dar lugar a la resolución del convenio de colaboración con el operador-colaborador, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.
Duodécimo. Forma de pago.
El pago del incentivo de hasta 20€ mensuales durante un período de hasta 12 meses, se realizará por la ADA mediante abono al operador-colaborador con la que el beneficiario haya contratado la conexión a internet, por cesión del pago de éste, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.
El pago se efectuará por transferencia bancaria al operador-colaborador, a la cuenta indicada por este en el formulario de justificación (Anexo III).
Decimotercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas
así como a través de la Oficina Andaluza contra el Fraude a través del siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/
Decimocuarto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.
Decimoquinto. Efectos de la resolución y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de noviembre de 2024.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Descargar PDF
BOJA nº 235 de 03/12/2024