Extracto de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BDNS (Identif): 799759.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La mencionada convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), modificada mediante Orden de 20 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 230, de 26 de noviembre de 2024), así como en por lo previsto en la convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptoras de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Tercero. Gasto subvencionable.
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta.
Los bonos también se podrán usar para mantener las contrataciones actuales de conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la correspondiente a dicho coste.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.524.560 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
---|---|---|
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301 | 6.524.560 € | 6.524.560 € |
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando el formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada con carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán por los interesados de forma exclusivamente electrónica.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada hasta las 9:00 horas del 26 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Será inadmitida a trámite toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido o para la cual no exista crédito presupuestario para hacer frente a la concesión de la ayuda.
El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 235 de 03/12/2024