Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se asignan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2024/2025.

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Esta Delegación Territorial, en uso de la competencia establecida en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de madres y padres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y en el transcurso de la tramitación de la convocatoria para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2024/2025, realizada mediante Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), la Comisión Evaluadora Provincial constituida en la Delegación Territorial de Granada, a quien compete,

ACUERDA

Primero. Resolver la convocatoria que para el curso escolar 2024/2025, realizada mediante Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2024/2025, otorgando las subvenciones a las entidades sin fines de lucro de o pro inmigrantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde la publicación de la presente resolución definitiva hasta la finalización del curso académico 2024/2025 y, así mismo el plazo máximo de justificación de las ayudas recibidas será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro resumen, y nunca superior al día 30 de septiembre de 2025 debiendo presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la actividad, ante esta Delegación Territorial, acompañada de las documentación prescriptiva que señala el artículo 27 de la referida Orden de 15 de abril de 2011.

Tercero. Las subvenciones que se aprueban corresponden a la distribución territorial de los créditos disponibles en esta línea de subvención, Línea 8. Mediación intercultural de ámbito provincial, según Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se realiza la distribución territorial de los créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2024/2025, que asciende para la provincia de Granada a veinte mil ochocientos cincuenta y un euros y setenta y ocho céntimos (20.851,78 €), imputables a la posición presupuestaria 1100020000 G/42F/48708/18 01.

Cuarto. El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 25 de noviembre de 2024.- La Delegada, María José Martín Gómez.

Anexo I

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE O PRO INMIGRANTES BENEFICIARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL DURANTE EL CURSO 2024/2025

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO DE O PRO INMIGRANTES SOLICITANTE CIF SUBVENCIÓN PROPUESTA PRESUPUESTO REFORMULADO PORCENTAJE
DE FINANCIACIÓN
PAGO
OBRA SOCIAL SAN VICENTE PAUL- HIJAS DE LA CARIDAD R1800117B 5.000,00€ 5.000,00€ 100,00 % Único
Fundación DON BOSCO Salesianos Social G14522171 2.000,00€ 2.000,00€ 100,00 % Único
Asociación para la Cooperación y el Desarrollo con el Norte de África “CODENAF” G18438457 2.450,00€ 2.450,00€ 100,00 % Único
Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas “FAKALI” G91274035 2.100,00€ 2.100,00€ 100,00 % Único
Asociación de EDUCADORES para el tiempo libre M.ª DE BORJA G18345751 2.000,00€ 2.000,00€ 100,00 % Único
Asociación Juvenil AMIGOS DE ALMANJÁYAR Y CARTUJA G18050419 1.500,00€ 1.800,00€ 86,37 % Único
Asociación Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad G28838001 1.000,00€ 1.000,00€ 100,00 % Único
AMPA Amigos de una escuela mejor CEIP Gómez Moreno G18437178 801,78€ 801,78€ 100,00 % Único
Total 16.851,78€ 17.151,78€

Anexo II

ENTIDADES EXCLUIDAS

- ASOCIACIÓN CULTURAL CALÉ CHACHIPEN DE UGÍJAR.
- GRANADA ACOGE.
- ASOCIACIÓN MARROQUÍ PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES.
- No presentación en plazo Anexo II.
- Renuncia/No aceptación.
Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones,la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la
subvención propuesta.
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