Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
En la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, se dispone que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato, lo que se ha producido en el curso 2023/2024.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, permite a las respectivas universidades fijar los procedimientos de admisión para quienes hayan superado dicha prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema, la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en dichos procedimientos, preservando al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce a las universidades en esta materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Real Decreto, en el marco de los procedimientos de admisión, se establece que quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. Por su parte, el artículo 23 dispone que quienes se encuentren exentos de realizar la mencionada prueba de acceso también podrán optar por mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos de admisión previstos en el citado artículo 22.
En virtud de lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza, la comisión organizadora es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía.
Por ello, y con objeto de hacer eficientes los procedimientos de acceso y admisión y evitar al alumnado distintas pruebas ya sean para el acceso o para la admisión, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2024, y teniendo en cuenta las necesidades de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en lo que se refiere a los procedimientos de admisión, ha acordado establecer los plazos, el calendario y el cálculo de las notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025, que se inserta a continuación como anexo.
Sevilla, 29 de noviembre de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.
ANEXO
ACUERDO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA COMISIÓN COORDINADORA INTERUNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS, EL CALENDARIO Y EL CÁLCULO DE NOTAS DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN QUE SE CELEBRARÁN EN EL CURSO 2024/2025
Primero. Las fechas límites para la recepción por las universidades públicas de Andalucía de:
a) Los datos previos de matrícula del alumnado de segundo curso de Bachillerato o Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior susceptible de presentarse a la prueba, el 3 de febrero de 2025.
b) Las relaciones certificadas con las calificaciones finales de los alumnos y alumnas correspondientes al segundo curso de Bachillerato o de Técnico Superior en Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior que hayan solicitado presentarse a las pruebas serán, en la convocatoria ordinaria, hasta las 11 horas del día 27 de mayo de 2025 y para la convocatoria extraordinaria hasta del día 23 de junio de 2025 (Incluido).
Segundo. Fechas de celebración de los ejercicios.
La convocatoria ordinaria de las pruebas se realizará los días 3, 4 y 5 de junio de 2025 y la convocatoria extraordinaria los días 1, 2 y 3 de julio de 2025.
Tercero. Incompatibilidades horarias.
En ambas convocatorias el horario será el que se establece en el cuadro que figura en el punto sexto. No obstante, en los supuestos no previstos expresamente en dicho punto sexto, en el caso de que un estudiante se matricule de materias en las que haya incompatibilidad horaria se examinará en la hora que figura en el cuadro, de la materia que aparece en primer lugar (en el horario previsto), mientras que de la/s otra/s se examinará en el horario que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía determine en la tarde del tercer día o, en su caso, del segundo día, de lo que se dará comunicación al interesado en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
Asimismo, y en previsión de que se produjese alguna incidencia en el normal desarrollo de las pruebas y sea necesaria la determinación de un horario alternativo, quienes se inscriban en las pruebas deberán estar disponibles en horario de mañana y tarde durante los días fijados para las mismas y en la mañana siguiente al último día.
Cuarto. Prueba de acceso.
Para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar dicha calificación de acceso, el alumnado deberá examinarse de las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de bachillerato. Constará de cuatro ejercicios, de carácter obligatorio:
• Lengua Castellana y Literatura II.
• Lengua Extranjera II (fase de acceso) a elegir una entre: alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
• Historia de España o Historia de la Filosofía.
• La materia específica obligatoria de segundo curso de bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada:
a) Para la modalidad de Artes:
1 º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2 º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
Supuesto especial:
• El alumnado que haya obtenido el título de bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, podrá sustituir la materia específica de modalidad obligatoria correspondiente a la modalidad por la que se haya obtenido su título de Bachiller, por la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
La calificación de esta prueba para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los exámenes, expresada en una escala de 0 a 10, con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Para superar esta fase, dicha calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.
La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la prueba de acceso a la Universidad y un 60 por 100 la nota media del bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
Quinto. Prueba de admisión.
Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
De igual forma, podrán hacerlo quienes previamente reúnan los requisitos de acceso a la universidad y quieran mejorar su nota de admisión, que no sea para mejorar la calificación de una titulación universitaria, de la prueba de mayores de 25 años, de mayores de 45 años, o de la puntuación obtenida en el procedimiento de acceso por mayores de 40 años: Bachillerato español, en su caso, con la superación del Curso de Orientación Universitario o Pruebas de Madurez; Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional; sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales; Titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior.
• Análisis Musical II
• Artes Escénicas II
• Biología
• Ciencias Generales
• Coro y Técnica Vocal II
• Dibujo Artístico II
• Dibujo Técnico II
• Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II
• Diseño
• Empresa y diseño de modelos de negocio
• Física
• Fundamentos Artísticos
• Geografía
• Geología y Ciencias Ambientales
• Griego II
• Historia de la Música y de la Danza
• Historia del Arte
• Latín II
• Lengua Extranjera a elegir una entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués, siempre que sea distinta de la seleccionada en la prueba de acceso contemplada en el punto cuarto de la presente norma.
• Literatura Dramática
• Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
• Matemáticas II
• Movimientos Culturales y Artísticos
• Química
• Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
• Tecnología e Ingeniería II
(1) A todas estas materias se les aplicará un parámetro de ponderación de entre 0 y 0,2 puntos según su afinidad con los grados universitarios ofertados por las universidades públicas de Andalucía, de manera que para calcular la nota de admisión a un determinado grado se tomarán las calificaciones de un máximo de dos materias con calificación igual o superior a 5 puntos que, multiplicadas por los respectivos parámetros de ponderación, otorguen la mejor de las notas de admisión.
(2) En el caso de las materias: Análisis Musical II, Artes Escénicas II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, superada como materia de modalidad en la prueba de acceso necesaria para la obtención de los requisitos de acceso, con calificación mayor o igual a 5, también será tenida en cuenta, de oficio, dicha calificación con su respectivo parámetro para mejorar la nota de admisión.
(3) Quienes deseen optar por una Universidad externa al Distrito Único Universitario de Andalucía que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia de la Filosofía o Historia de España en sus procesos de admisión, podrán inscribirse en la fase de admisión en una de estas dos materias comunes, no coincidente con la elegida en la fase de acceso, si bien tal inscripción no se considerará para mejorar su nota de admisión en las Universidades Públicas de Andalucía.
(1) Cuando el título de Bachillerato se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, como materia específica de modalidad, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:
a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
(2) Siempre que se sustituya la materia de modalidad por la materia que no se hubiera escogido entre Historia de España o Historia de la Filosofía, se realizará el examen de la materia que aparece en primer lugar en la franja horaria correspondiente, realizando el examen de la otra en el horario fijado por la Comisión Interuniversitaria para los exámenes de coincidencia horaria, durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
(3) Quienes deseen participar en los procesos de admisión de otros distritos universitarios en los que se hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia de España o Historia de la Filosofía para mejorar la nota de admisión, realizarán el examen de la materia que aparece en primer lugar en la franja horaria correspondiente, independientemente de que sea o no la materia de admisión, realizando el segundo en el horario fijado por la Comisión Interuniversitaria para los exámenes de incompatibilidad horaria durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad. La calificación obtenida en cualquiera de estas materias no surtirá efectos sobre la admisión en las Universidades Públicas Andaluzas.
(4) Por tanto, como criterio general, cualquier estudiante que se presente a ambas materias, Historia de España e Historia de la Filosofía, deberá realizar, siempre, el examen de Historia de España en la segunda franja horaria del primer día, dado que es la materia que figura en primer lugar en dicha franja horaria.
(5) Las franjas horarias de citación se fijan por defecto, pudiendo cada universidad fijar otras que considere más oportunas teniendo en cuenta las sedes de que se trate.
Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales. El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
Descargar PDFBOJA nº 237 de 05/12/2024