Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, para la aprobación del expediente de modificación de tarifas de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga. «Monedero Descuentos Progresivos».
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312112.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Expte. núm. 50000027472.
Contrato AOPJA: TMM6100/OGS0.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de fecha 25 de julio de 2014, se aprueba el sistema tarifario de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga. Los tipos de títulos definidos y las tarifas aprobadas en dicha resolución fueron los siguientes:
TÍTULOS | TARIFA (euros) |
---|---|
Títulos propios | |
Ocasional | 1,35 |
Monedero M. Málaga | 0,82 |
Títulos consorciados | |
Monedero Consorcio | 0,82 |
Monedero Consorcio Familia Numerosa | Descuento según norma |
Además del Monedero del Consorcio General con transbordo y Familia Numerosa, en las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga se pueden/podrán utilizar los diferentes títulos de transporte para colectivos definidos por Consorcio de Transportes de Málaga, así como acogerse a los beneficios de la intermodalidad (transbordo entre modos) de los diferentes operadores adscritos al Consorcio de Transportes de Málaga.
En enero de 2022, se puso en servicio la Tarjeta Joven del Consorcio de Transportes de Málaga destinado a personas con una edad inferior a 30, con una bonificación en la recarga del 25%.
Desde septiembre de 2022, los Gobiernos central y autonómico han venido estableciendo descuentos en las tarifas de los títulos de transporte no ocasionales que actualmente suponen un 60% y que estarán vigentes hasta finales de 2024. Las tarifas y títulos vigentes son:
TÍTULOS | TARIFA ACTUAL (euros) (descuento 60%) |
---|---|
Títulos propios | |
Ocasional | 1,35 |
Monedero M. Málaga | 0,33 |
Títulos consorciados | |
Monedero Consorcio | 0,33 |
Monedero Consorcio Familia Numerosa | Descuento según norma |
Monedero Consorcio Joven | Bonificación 25% en recarga |
Segundo. Con fecha 22 de diciembre de 2023, se recibe en la sede de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante Agencia o AOPJA), escrito de Metro de Málaga S.A., sociedad concesionaria de la Junta de Andalucía, en el que presenta una propuesta de modificación del sistema tarifario mediante la introducción de un nuevo título basado en descuentos progresivos sobre dos tipos de soportes (soporte físico actual y soporte basado en tecnología EMV).
Tal y como indica Metro de Málaga en su escrito, este nuevo título, aunque no fue introducido en la fase inicial, sí que fue estudiado por Metro de Málaga previamente a la puesta en servicio comercial de 2014.
En marzo de 2024, Metro de Málaga implantó en su sistema de billetaje la tecnología EMV, que facilita y simplifica la validación y forma de pago al realizarse con cualquier tarjeta VISA y Mastercard válida, tanto para los usuarios no registrados como para los usuarios registrados (funcionalidad ABT). En esta primera fase, solo se ha activado la funcionalidad de usuario no registrado.
La AOPJA en reunión con Metro de Málaga, les indica que el nuevo título de transporte debe poder ser adquirido tanto con el soporte convencional (tarjeta PVC con tecnología Desfire EV1) como con la tecnología EMV-ABT, al objeto de que esta tarifa esté disponible para todos los usuarios sin necesidad de que dispongan de una tarjeta VISA o Mastercard.
Los motivos aludidos por Metro de Málaga para la introducción del nuevo título son:
- La actual política de descuentos en los títulos no ocasionales y la introducción de la Tarjeta Joven del Consorcio ha tenido un impacto notable en la demanda de las líneas 1 y 2 del Metro de Málaga.
- Metro de Málaga actualmente no cuenta con títulos propios que ofrezcan descuentos al viajero frecuente, como así lo tienen otros metros andaluces (Sevilla y Granada).
- Reducir el precio medio del viaje del usuario frecuente, tal y como se hace en la mayoría de los sistemas de transporte urbano.
- Consideran necesario la existencia de este tipo de títulos fundamentalmente tras la eliminación de las políticas de reducción de tarifas actuales.
Tercero. El nuevo título de transporte, título de descuentos progresivos, va dirigido al usuario frecuente y podrá aplicarse mediante la utilización de 2 tipos de soportes:
1. Tarjeta sin contacto (PVC Desfire EV1) (Monedero Descuento Progresivo).
2. Tarjeta bancaria EMV (usuario registrado).
A continuación se detallan las características del título con soporte tarjeta sin contacto:
Denominación: Monedero Descuento Progresivo.
Tipo de soporte: Mismas especificaciones técnicas que la actual Monedero Metro de Malaga PVC: Desfire EV1-PVC. Tecnología sin contacto.
Descripción: Es una tarjeta monedero con un contador de viajes que se incrementa con cada viaje realizado y vuelve a 0 cada inicio de mes natural de manera automática, de modo que en la validación se conoce el importe que se debe descontar al aplicar la regla de progresividad del «título descuento progresivo».
El precio de los viajes del primer tramo se corresponderá con la tarifa vigente de «monedero Metro Málaga» en cada momento, incluyendo las bonificaciones que reglamentariamente resulten de aplicación. El resto de tramos, serán proporcionales a la tabla siguiente:
NÚM. VIAJES | TARIFA (euros) |
---|---|
Del 1 al 20 | 0,82 |
Del 21 al 40 | 0,62 |
Del 41 en adelante | 0,42 |
Personalización-expedición: Este título necesita personalización del soporte con fotografía, nombre y apellidos. Es necesaria la expedición en la Oficina de Atención al Cliente de Metro de Málaga.
Caducidad: No.
Recarga: La recarga se hace de forma idéntica a como se realiza para la tarjeta monedero Metro de Málaga, en los mismos canales de recarga y con las mismas reglas. Se realizará tanto en las Distribuidoras Automáticas de Billetes (DABs) como en recarga on line. La recarga mínima es de 5 euros y la máxima de 50 euros, con un saldo máximo de 55 euros.
Multivalidación: Se permite multivalidación igual que en el título Monedero Metro Málaga, pero únicamente se acumula en el contador –y aplica tarifa correspondiente descuento progresivo– al primer viajero del grupo (titular de la tarjeta). Al resto se les aplica la tarifa Monedero Metro Málaga .
Acceso universal: Se incorpora este nuevo soporte tipo monedero (prepago) para permitir beneficiarse del nuevo «Título Descuento Progresivo» a aquellas personas usuarias que no dispongan de tarjeta bancaria EMV o no deseen emplearla para darse de alta como usuarios registrados en el sistema «Metro Pay». Este sistema ofrecerá una solución post-pago ABT (Account Based Ticketing) que aplicará tarifa «descuento progresivo» y «monedero Metro Málaga» con la misma regla indicada anteriormente para el soporte «monedero descuento progresivo», emitiendo un cargo al comienzo del mes siguiente al de cálculo.
Por último, se indican a continuación las características del título con tecnología EMV (ABT):
Denominación: Descuentos Progresivos con Usuarios Registrados ABT.
Tipo de soporte: Tarjetas bancarias EMV soportadas: Visa, Mastercard y Maestro.
Descripción: Sistema post-pago para personas usuarias sin registro previo (cobro al final del día) y para usuarios registrados (cobro a principios del mes siguiente).
Personalización-Registro: Registro en la página web MetroPay. Registro de tarjeta de crédito asociada a una cuenta de usuario.
Cobro: El cobro se realiza, tras el cálculo por ABT basado en los viajes realizados en el mes natural y las tarifas vigentes, a principios del mes siguiente mediante un cargo en la tarjeta indicada por el cliente.
Caducidad: La cuenta de registro no tiene caducidad. Al caducar la tarjeta registrada, hay que registrar una nueva.
Multivalidación: Permitida. El primer viaje se computa a ABT y el resto a multivalidación. Este sistema ofrecerá una solución Post-pago ABT (Account Based Ticketing) que aplicará tarifa «descuento progresivo» y «monedero Metro Málaga» con la misma regla indicada anteriormente para el soporte «monedero descuento progresivo», emitiendo un cargo al comienzo del mes siguiente al de cálculo.
Acceso universal: Para usuarios que no disponen de una tarjeta bancaria EMV se dispone de la tarjeta PVC Desfire EV1-PVC para títulos Descuentos Progresivos de Metro de Málaga.
Cuarto. Consta en el expediente informe de Asesoría Jurídica IAJ 24 142 de carácter favorable de fecha 18 de octubre de 2024, es decir, la propuesta de aprobación de la modificación tarifaria que aquí se plantea es conforme a Derecho, con dos condiciones: Una vez completada la tramitación del procedimiento con la preceptiva audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y con la procedente propuesta de resolución.
Quinto. Con fecha 15 de octubre de 2024, la Agencia formula consulta preceptiva al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo, sobre la propuesta del nuevo título «Monedero Descuentos Progresivos» de las Líneas 1 y 2 de Metro de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 letra b) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
El día 8 de noviembre de 2024 se emite Informe favorable del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía a la citada propuesta del nuevo título «Monedero Descuentos Progresivos» de las Líneas 1 y 2 de Metro de Málaga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La disposición adicional sexta de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, mantuvo en vigor la declaración de interés metropolitano de carácter autonómico de las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Málaga, acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante acuerdo de 15 de octubre de 2002.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3.d) y f) de la citada ley, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la planificación, ordenación y gestión de los servicios e infraestructuras de transporte mediante ferrocarril metropolitano, entendido como modo de transporte, declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las funciones de inspección y sanción respecto a los servicios de su competencia.
El art. 13 de la mencionada ley establece además que la declaración de un servicio, tráfico, infraestructura o instalación de interés metropolitano no determina la pérdida de la competencia de la Administración titular, pero el ejercicio de ésta y de las potestades de ordenación, coordinación, tarifaria, inspectora y sancionadora se producirá de acuerdo con lo previsto en esta ley y, en su caso, en el Plan de Transporte Metropolitano aprobado mediante el Decreto 253/2023 de 3 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, Plan de Movilidad Sostenible.
En su art. 30.4 dispuso que para el cumplimiento de sus fines, la actual Agencia desarrollará las funciones que prevean sus Estatutos y, en particular, la aprobación anual de las tarifas aplicables al servicio.
Segundo. El contrato de concesión para la construcción y explotación de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, en el que se incluyen como prestaciones anejas la redacción del proyecto y la adquisición del material móvil, fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2004, por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes –actualmente de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda– y la Unión Temporal de Empresas constituida por las siguientes entidades: FCC Construcción, S.A., Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., Comsa, S.A., Construcciones Vera, S.A. y Caja Rural Intermediterránea, S.C.C. Tras la adjudicación del contrato, este grupo de empresas y Gestión de Infraestructuras de Andalucía –actual Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía– constituyeron la empresa Metro de Málaga, S.A. (en adelante, el concesionario).
De acuerdo con lo previsto en su cláusula decimocuarta, el contrato de concesión tiene carácter administrativo, y se rige por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT); por los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, junto con sus normas de desarrollo y, en particular, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), así como por aquellas disposiciones y normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El contrato había previsto en su apartado primero 1 la subrogación en la posición jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces (hoy Agencia), lo que provocó la asunción por ésta de la totalidad de las obligaciones, derechos y potestades previstas para la citada Consejería en el contrato y en los restantes documentos contractuales que lo conforman, y ha sido modificado en tres ocasiones, en los años 2010, 2014 y 2022.
El PCAP en el apartado tercero de la cláusula 28, reconoció el carácter de máxima autoridad a la Agencia en la planificación, ordenación e inspección de los tráficos y servicios de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, siendo competente para la aprobación anual de las tarifas del servicio. El contrato por su parte, estableció en su cláusula octava, que el concesionario debía explotar el servicio público de transporte de viajeros correspondiente al ferrocarril metropolitano de Málaga, en los términos previstos en el PCAP y en el PPTP, conforme a lo ofertado y con pleno respeto y cumplimiento del Reglamento regulador del servicio que aprobase la Administración. La cláusula novena, dispuso que la concesionaria percibiría de los usuarios del servicio las tarifas que se aprueben anualmente por la Administración, en los términos establecidos en las cláusulas 15.2.2 –Explotación del servicio– y 36 –Retribución del concesionario– del PCAP.
Tercero. A estos efectos, el art. 8.1.b) de los Estatutos de la Agencia atribuye al Consejo Rector de la Agencia la aprobación anual de las tarifas aplicables a los servicios. En cuanto a la competencia para la aprobación del nuevo título de transporte «Monedero Descuentos Progresivos» para las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, el Consejo Rector de la Agencia reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, delegó en el Director Gerente de la Agencia el ejercicio de todas las facultades y funciones que corresponden al órgano de contratación en relación con el desenvolvimiento normal de la ejecución de los contratos, cuando se trate de contratos respecto de los cuales el Consejo Rector actúe como órgano de contratación, salvo aquellas facultades y funciones que de acuerdo con la normativa de aplicación deban ser consideradas como indelegables.
El apartado segundo del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004, dispone sensu contrario que podrá ser objeto de delegación, entre otras, las competencia atribuida al Consejo Rector en el apartado primero, número 8, de autorización de cualquier modificación en las características del servicio de la línea ferroviaria y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y marco tarifario.
Cuarto. La Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, dispuso en su art. 6.2.a), relativo a los derechos de los consumidores y usuarios, que las personas usuarias de los servicios de transporte ferroviario de personas tendrán derecho a ser informadas por la empresa ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los servicios así como de las tarifas correspondientes a éstos y de las posibles alteraciones que las mismas puedan experimentar.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, estableció como preceptiva en su art. 34 la audiencia en consulta a las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía. El preceptivo trámite de audiencia, se entenderá cumplido cuando las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios se encuentren representadas en los órganos colegiados que informen o participen en la adopción de actos administrativos. Para los demás casos, se entenderá cumplido cuando éste se dirija al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Quinto. El Reglamento de Regulación del Servicio del Metro de Málaga, dispone en su art. 3 que a la Agencia le corresponde la aprobación anual de las tarifas aplicables al servicio y la autorización de cualquier modificación en el marco tarifario. El art. 15 establece que la empresa prestataria de los servicios de transporte establecerá los títulos de transporte, con la autorización previa del organismo competente para la fijación de las tarifas aplicables a Metro de Málaga. A tal efecto, tendrán la consideración de título de transporte tanto los billetes y abonos adquiridos por las personas usuarias, mediante el pago del precio correspondiente, como los pases otorgados a distintos colectivos.
Por su parte, el art. 23 exige que el cuadro de tarifas vigente completo, con los precios y condiciones de utilización de los diferentes títulos de transporte, se expondrá en los vestíbulos de todas las estaciones y en los andenes de las paradas en superficie. Siguiendo lo previsto en el art. 24 del mencionado reglamento, cuando se autorice un cambio de tarifas por modificación de los precios de los títulos, o de sus condiciones de utilización, se anunciará oportunamente al público con la suficiente antelación.
En virtud de lo expuesto, vistos los informes y documentos que constan en el expediente, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas de aplicación, de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor del presente procedimiento,
RESUELVO
Primero. Aprobar la modificación del sistema tarifario aplicable a Metro de Málaga mediante la introducción de un nuevo título de transporte basado en descuentos progresivos, con dos modalidades de soporte según las características descritas en los antecedentes de hecho.
Segundo. Notificar la presente resolución a la sociedad concesionaria Metro de Málaga, S.A.
Tercero. Publicar el nuevo sistema tarifario en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en los medios de comunicación social de mayor difusión de la referida provincia.
Cuarto. La modificación del sistema tarifario aplicable a Metro de Málaga que se aprueba será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025.
Sevilla, 22 de noviembre de 2024.- El Director Gerente, José María Rivera Zafra.
Descargar PDFBOJA nº 237 de 05/12/2024