Resolución de 29 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 16 de marzo de 2022 de los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovable térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
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Mediante Resolución de 16 de marzo de 2022, se convocaron para el período 2021-2023, los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante Resoluciones de 10 de mayo de 2022, 7 de febrero de 2023 y 17 de enero de 2024.
Las citadas bases reguladoras han sido modificadas por el Real Decreto 377/2020, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, así como por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adapta al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los referidos reales decretos incorporan modificaciones en las bases reguladoras relativas a los requisitos de las tecnologías previstos en las mismas y aclaran determinados aspectos relacionados con la documentación general aplicable a los programas y a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, que son de aplicación conforme a lo dispuesto en las citadas normas.
Por otra parte, se modifica la convocatoria para flexibilizar la justificación mediante informe de persona o empresa auditora en los proyectos con incentivo concedido por importe igual o superior a 100.000 euros, con objeto de facilitar su presentación, estableciéndose con carácter facultativo que dicho informe se ajuste al modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación, siempre que se incluya, dentro del mismo, el alcance mínimo de comprobaciones establecido en la convocatoria. Asimismo, se clarifican determinados aspectos relativos a la admisión a trámite de las solicitudes en lista de reserva provisional.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 6 del resuelve octavo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. En caso de agotamiento de dicho presupuesto y siempre que no hubiese expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudiera liberarse presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se inicie su tramitación de la que se informará mediante la correspondiente comunicación.»
Dos. Se modifica el apartado 2.a) 2.º del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.º Un Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión del incentivo y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, apartado AI.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
En el caso de actuaciones que incluyan bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo, que se incluirán como anexo al informe, o en su defecto se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado. El SPF deberá ser superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.
Para el caso de actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, el informe incluirá previsión justificada de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de incentivo.»
Tres. Se modifica el apartado 2.c) iii del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«iii. Declaración responsable de que no ha habido modificaciones en el proyecto que afecten al cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a de lo declarado en fase de solicitud y en su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados 2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe podrá ajustarse al modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación, a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso, el informe de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:»
Segundo. Las modificaciones correspondientes al apartado 6 del resuelve octavo y al apartado 3 del resuelve decimosexto, que se incorporan mediante la presente resolución, surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en tramitación en dicha fecha y a las que inicien tu tramitación a partir de la misma.
Sevilla, 29 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 11 de 31/07/2024