Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021 se convocaron para el período 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue modificada mediante Resoluciones de fechas 24 de noviembre de 2021, 15 de noviembre de 2022, 29 de septiembre de 2023, 11 de octubre de 2023, 14 de noviembre de 2023, 17 de enero de 2024, 15 de marzo de 2024 y 28 de mayo de 2024.
El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la redacción del apartado 8 del artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Con base en lo anterior, para todos los programas incluidos en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se establece un plazo máximo de doce meses para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el resuelve cuarto de la convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Para facilitar la tramitación electrónica de estos incentivos, las personas o entidades beneficiarias podrán optar por designar como representante para la presentación de la solicitud, tramitación y justificación del incentivo a una empresa adherida a la convocatoria. Lo anterior no será de aplicación en el caso de las entidades locales y entidades del sector público institucional de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
2. Podrán actuar como empresas adheridas en la presente convocatoria, tanto aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, como aquellas que ejerzan una actividad económica distinta de la anterior y actúen en representación de los solicitantes de incentivos en la tramitación y justificación de los incentivos en los términos previstos en la presente convocatoria.
3. Tendrán igualmente la consideración de empresas adheridas a la presente convocatoria las que figuren inscritas como entidades colaboradoras o empresas adheridas en cualquiera de los programas o líneas de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía cuyas convocatorias se encuentren vigentes, todo ello con sujeción a las obligaciones y condiciones establecidas en la misma. Estas empresas no tendrán que solicitar su inscripción en el registro de empresas adheridas de esta convocatoria, siendo válida, a estos efectos, su inscripción en el registro de la convocatoria que les correspondiera inicialmente.
4. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.es, mediante la firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de persona física que ejerza actividad económica. Para ello, las empresas solicitantes deberán cumplimentar todos los extremos requeridos en la solicitud de adhesión, no requiriéndose aportar ningún tipo de documentos junto a la misma, y ajustándose a los siguientes requisitos:
a) La identificación del firmante de la solicitud de adhesión quedará acreditada a través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante el Registro Telemático Único. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan actividad económica, el NIF y constitución, así como la identidad y facultades de la persona representante, quedarán acreditados a través de la firma electrónica de la solicitud de adhesión presentada ante el Registro Telemático Único.
b) Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante ha cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud, le asignará un código identificativo y la inscribirá en el registro de empresas adheridas a la presente convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la empresa en el citado registro legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
c) El registro de empresas adheridas de esta convocatoria se publicará en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es en los términos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción y código identificativo de la empresa adherida, la razón social, domicilio, teléfono y, en su caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado registro será de acceso público.
d) La condición de empresa adherida implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas adheridas sobre las condiciones de los incentivos y, en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, cuantías de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las empresas adheridas y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas.
e) En el caso de que la solicitud no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación de la adhesión que corresponda.
Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Las empresas adheridas a la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, en virtud del formulario de representación que suscriban estas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, presentando la documentación requerida en tiempo y forma, la subsanación, o el desistimiento de la solicitud, en su caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para continuar con la tramitación del expediente del incentivo. En virtud de dicha representación, la empresa deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.
b) En el caso de que la empresa adherida que represente a la persona o entidad beneficiaria sea, asimismo, la empresa seleccionada por esta para suministrar los bienes y/o servicios objeto de la actuación incentivable, dicha empresa deberá ejecutar la actuación en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, así como en la resolución de concesión. Asimismo, deberá expedir factura por los bienes y/o servicios objeto de incentivo, conforme a lo previsto en la normativa sobre facturación.
c) Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas de los bienes y servicios incentivables y sobre la presentación de la solicitud del incentivo, así como incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta.
d) Informar a la persona o entidad beneficiaria que, a efectos del pago del incentivo, el número de cuenta bancaria consignado en el formulario de solicitud de incentivo deberá estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
e) Conservar la documentación requerida para la concesión de los incentivos a las personas o entidades beneficiarias hasta su aportación por vía telemática ante la Agencia Andaluza de la Energía.
f) Aceptar las notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015.
g) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa adherida que, en ningún caso podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.
h) Someterse a las comprobaciones necesarias para verificar, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, de los organismos de control de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la convocatoria y en sus bases reguladoras.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad en los términos establecidos en el resuelve decimoséptimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo, salvo para las inversiones a entidades locales que sean beneficiarias de los incentivos del programa 4, para las que el referido plazo máximo será de dieciocho meses.
En ningún caso podrán ampliarse los plazos máximos establecidos en las resoluciones de concesión de los incentivos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 70.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el resuelve decimosexto, que queda redactado como sigue:
«5. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.»
Segundo. La modificación del resuelve decimosexto surtirá efecto desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La modificación del apartado 1 del resuelve decimotercero, relativa al plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo, igualmente surtirá efecto desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sólo será de aplicación a aquellas solicitudes que, encontrándose en la lista de reserva provisional inicien su tramitación a partir de dicha fecha.
La modificación del resuelve cuarto, relativa a las entidades adheridas, surtirá efecto desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación y las que, encontrándose en la lista de reserva provisional inicien su tramitación a partir de dicha fecha.
Sevilla, 30 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 11 de 31/07/2024