Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BDNS (identif): 585651-585652-585653-585654-585655.
En virtud de Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía de 30 de julio de 2024, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 190, de 1 de octubre de 2021, así como las posteriores modificaciones del mismo que fueron publicadas en el BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022, en el BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de 2023, el BOJA núm. 15, de 22 de enero de 2024, y en el BOJA núm. 109, de 6 de junio de 2024. El texto completo de la convocatoria, así como sus modificaciones, puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el BOJA:
Único. Se modifica el apartado quinto del extracto, en los siguientes términos:
«Quinto. Empresas adheridas.
1. Podrán actuar como empresas adheridas en la presente convocatoria, tanto aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, como aquellas que ejerzan una actividad económica distinta de la anterior y actúen en representación de los solicitantes de incentivos en la tramitación y justificación de los incentivos en los términos previstos en la presente convocatoria.
2. Tendrán igualmente la consideración de empresas adheridas a la presente a la presente convocatoria las que figuren inscritas como entidades colaboradoras o empresas adheridas en cualquiera de los programas o líneas de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía cuyas convocatorias se encuentren vigentes, todo ello con sujeción a las obligaciones y condiciones establecidas en la misma. Estas empresas no tendrán que solicitar su inscripción en el registro de empresas adheridas de esta convocatoria, siendo válida, a estos efectos, su inscripción en el registro de la convocatoria que les correspondiera inicialmente.
3. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.es.»
Sevilla, 30 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 11 de 31/07/2024