Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 27 de 27/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.

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La Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cuya extensión fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el pasado 14 de noviembre de 2023, representa una apuesta decidida del Gobierno de la Junta de Andalucía para dar respuesta a las situaciones de pobreza y exclusión social presentes en las Zonas Desfavorecidas de nuestra región.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación. Establece esta ley en el artículo 40.1, como como una de las prestaciones de los servicios sociales, los programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención.

Esta misma ley contempla en su artículo 112 el fomento de la iniciativa social para la realización de actividades en materia de servicios sociales mediante subvenciones a entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de actividades de servicios sociales, y en su artículo 25 recoge, entre los principios rectores, el «Desarrollo comunitario», por el que los poderes públicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.

En respuesta a ello, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad gestiona el proyecto «Desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas defavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social», cofinanciado por el FSE+ 2021-2027.

Dicho proyecto tiene por objeto la mejora de la situación económica, laboral y social de las personas residentes en un conjunto de zonas de la región en los que existe un elevado riesgo de exclusión, zonas con dificultades estructurales ubicadas mayoritariamente en municipios de más de 20.000 habitantes, mediante el desarrollo de mecanismos de compensación con la finalidad de que las personas residentes en dichos territorios puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente a los de educación, empleo, vivienda y salud, así como a otros servicios públicos.

Esta compensación se basa en la elaboración y desarrollo de itinerarios de inclusión sociolaboral para personas en situación de exclusión o de vulnerabilidad social, desde el liderazgo de servicios sociales comunitarios, apoyados por entidades del tercer sector.

La ERACIS representa una nueva forma de intervención en Zonas Desfavorecidas, guiada por un enfoque integral y comunitario, que busca propiciar el impulso coordinado desde los ámbitos autonómico, provincial y local, procurando el desarrollo de políticas públicas activas, eficaces y eficientes en el territorio, lo suficientemente flexibles para adaptarse a la singularidad de cada una de estas zonas desfavorecidas.

Coincidiendo con la finalización del periodo de ejecución de la ERACIS, se aprueba el Programa FSE+ para Andalucía 2021-2027. En este se contempla un Objetivo Político «OP 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», en cuya Prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza», se incluye el Objetivo Específico «OE h) fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos», dentro del cual se incluye como operación estratégica el «Desarrollo de estrategias locales para la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en Zonas Desfavorecidas (ERACIS)».

Por tanto, el FSE+ brinda la oportunidad financiera para continuar desarrollando la ERACIS en Zonas Desfavorecidas, al objeto de consolidar y perfeccionar las actuaciones, fines y objetivos logrados durante el primer periodo de ejecución de la misma.

Por Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponde a esa consejería, a través de su Dirección General de Protección Social y Barridas de Actuación Preferente, el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para la cooperación en el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgos de exclusión en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERA-CIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en la ejecución y desarrollo de las estrategias locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el período 2023-2025, aprobado por Orden de 19 de diciembre de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho plan será objeto de actualización anual con la información relevante disponible.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras. El trámite, valoración y resolución de las subvenciones se hará de manera conjunta y se adjudicarán con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria.

La presente orden se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia coincide con la duración del Programa FSE+ para Andalucía 2021-2027, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

La presente orden establece las bases reguladoras de estas ayudas comunitarias, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la citada Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el apartado 19.a) del cuadro resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se excepciona a las entidades beneficiarias de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la forma de pago, se prevé la posibilidad de abonar el 100% del importe anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para los programas de interés general en el artículo 29.1.a de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía, siempre que dicho abono no supere el 50% del importe total de la subvención concedida de forma previa a la justificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se establece en la convocatoria un porcentaje fijo de costes indirectos del 15%, aplicable a los costes directos de personal subvencionables.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, efectuándose, su convocatoria.

La presente orden incluye:

- Texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Anexo I. Formulario de solicitud.

- Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos

- Anexo III. Zonas Desfavorecidas reconocidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión social (ERACIS).

- Anexo IV. Número de personas participantes por Entidad Local.

- Anexo V. Toma de conocimiento de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

- Anexo VI. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro según el siguiente detalle:

- Denominación de la línea:

Subvenciones para la cooperación en el desarrollo de Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS).

- Importes. Las cuantías máximas para cada uno de los ejercicios son las siguientes:

2025 2026 2027 2028 TOTAL
12.828.670,00 12.828.670,00 12.828.670,00 9.621.501,00 48.107.511,00

- Partida presupuestaria: 1800160000 G/31G/48000/00 (D442HAF2B1).

- Para esta línea de subvenciones se establece la siguiente distribución por ámbitos territoriales según la provincia en la que se desarrolle el proyecto:

PROVINCIA 2025 2026 2027 2028 TOTAL
Almería 1.369.722,00 1.369.722,00 1.369.722,00 1.027.290,00 5.136.456,00
Cádiz 2.872.585,00 2.872.585,00 2.872.585,00 2.154.439,00 10.772.194,00
Córdoba 983.299,00 983.299,00 983.299,00 737.474,00 3.687.371,00
Granada 1.799.484,00 1.799.484,00 1.799.484,00 1.349.613,00 6.748.065,00
Huelva 823.826,00 823.826,00 823.826,00 617.870,00 3.089.348,00
Jaén 1.294.211,00 1.294.211,00 1.294.211,00 970.658,00 4.853.291,00
Málaga 1.593.102,00 1.593.102,00 1.593.102,00 1.194.826,00 5.974.132,00
Sevilla 2.092.441,00 2.092.441,00 2.092.441,00 1.569.331,00 7.846.654,00
TOTALES 12.828.670,00 12.828.670,00 12.828.670,00 9.621.501,00 48.107.511,00

En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento CISJFI/25708 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25708.html

3. La financiación de esta línea de subvención se hará con cargo a los fondos del servicio 16 del programa 31G del presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, financiándose con cargo a la medida D442HAF2B1 «Estrategias locales para la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo», participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus en un 85% y la Junta de Andalucía en un 15%.

4. La secuencia de pago se establece de la siguiente manera:

ANUALIDAD PRESUPUESTARIA PORCENTAJE DEL PAGO MOMENTO DEL PAGO
2025 100 % Tras la resolución de concesión
2026 100 % Marzo 2026
2027 100 % Marzo 2027
2028 100 % Marzo 2028

Se podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que correspondan.

Se prevé la posibilidad de abonar el 100% del importe anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para los programas de interés general en el articulo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía, siempre que dicho abono no supere el 50% del importe total de la subvención concedida de forma previa a la justificación.

5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

6.1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, la Comisión de Evaluación.

6.2. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

8. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud.

Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25708.html

9. Reformulación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 2.b) del cuadro resumen se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes en los términos establecidos en el mismo.

10. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

11. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones que procedan emitirse se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25708.html

13. Obligaciones de publicidad.

Las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación de las actuaciones financiadas con Fondos Europeos serán conformes a lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+ los órganos gestores pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo: comunicacionf-fee.cehyfe@juntadeandalucia.es

14. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática, en el Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá preferentemente a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25708.html

Los modelos referidos están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con el código de esta línea de subvenciones: CISJFI/25708. Estos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria, hasta el 20 de enero de 2025, inclusive.

15. Justificación.

La presentación de la documentación justificativa de cada anualidad se realizará mediante una plataforma digital desarrollada al efecto por la Junta de Andalucía como medio exclusivo de justificación. Subsidiariamente, y previa autorización del órgano concedente, dicha documentación podrá ser presentada a través de los registros electrónicos oficiales previstos normativamente.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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BOJA Extraordinario nº 27 de 27/12/2024

  1. Disposiciones generales