Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 27 de 27/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.

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BDNS (Identif.): 805450.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Líneas de Subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención regulada en esta misma orden, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA 2025 2026 2027 2028 CUANTÍA
MÁXIMA ( €)
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. 1800160000 G/31G/46000/00 (D442HAF2B1) 12.828,670,00 12.828,670,00 12.828,670,00 9.621.501,00 48.107.511,00

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito local, provincial o supraprovincial, en los términos establecidos en el Apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la subvención.

Tercero. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para la cooperación en el desarrollo y ejecución de estrategias locales que impulsen la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgos de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Cuarto. Bases reguladoras.

Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma orden establece las condiciones para la concesión de las mismas.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se establece según la siguiente distribución por ámbitos territoriales según la provincia en la que se desarrolle el proyecto:

PROVINCIA 2025 2026 2027 2028 TOTAL
Almería 1.369.722,00 1.369.722,00 1.369.722,00 1.027.290,00 5.136.456,00
Cádiz 2.872.585,00 2.872.585,00 2.872.585,00 2.154.439,00 10.772.194,00
Córdoba 983.299,00 983.299,00 983.299,00 737.474,00 3.687.371,00
Granada 1.799.484,00 1.799.484,00 1.799.484,00 1.349.613,00 6.748.065,00
Huelva 823.826,00 823.826,00 823.826,00 617.870,00 3.089.348,00
Jaén 1.294.211,00 1.294.211,00 1.294.211,00 970.658,00 4.853.291,00
Málaga 1.593.102,00 1.593.102,00 1.593.102,00 1.194.826,00 5.974.132,00
Sevilla 2.092.441,00 2.092.441,00 2.092.441,00 1.569.331,00 7.846.654,00
TOTALES 12.828.670,00 12.828.670,00 12.828.670,00 9.621.501,00 48.107.511,00

En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10 del cuadro resumen aprobado mediante esta orden. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto hasta el 20 de enero de 2025, inclusive.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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