Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.

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Habiendo finalizado la campaña anterior antes de lo previsto, mediante la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, se produce el cierre la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz (BOJA, núm. 52, 18.3.2025) por no alcanzar los valores de rendimiento medio de 0,6 kg/min, en el caladero.

Los resultados de los muestreos realizados por el Instituto Español de Oceanografía durante el mes de mayo mostraron unos rendimientos muy bajos, inferiores al rendimiento medio de captura crítico (0,6 Kg/min) en todas las zonas de producción. Es por ello que se decidió mantener el caladero cerrado mediante la publicación de la Resolución de 26 junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se mantiene el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2025-2026 tras la finalización de la veda debido a la situación de escasez de recurso existente en el caladero.

El informe de fecha 11 de junio de 2025, emitido por el Instituto Español de Oceanografía, que la pesquería, según los modelos aplicados, para el 1 de julio dispondría de una biomasa (Bt) entorno a las 10.615 toneladas, de las cuales tan solo 1.349 t sería de talla comercial (25 mm).

La campaña de evaluación ha estimado una biomasa comercial de 1.349 toneladas, que supone unas 300 toneladas menos que la pasada campaña, aunque habría que tener en cuenta que en el mes y medio que hay entre la campaña de evaluación y el inicio de la campaña de pesca, un volumen importante de chirlas de la clase de talla de 24 mm y parte de la de 23 mm, alcanzaría la talla comercial de 25 mm al inicio de la temporada de pesca.

Este hecho se ha podido constatar en los embarques de observadores científicos en dragas hidráulicas durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2025, con objeto de conocer la situación real del caladero, obteniendo resultados de rendimiento por encima de los umbrales de rendimiento medio establecidos en la Orden de 6 de abril de 2020, excepto en la zona de producción AND 107. Doñana Norte.

Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto y en uso de las facultades conferidas en la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y habiendo sido oído el sector,

RESUELVO

Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. La apertura del caladero se hará para todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz, a excepción de la zona AND 107. Doñana Norte.

La información asociada al procedimiento «Comunicación de incidencias relacionadas con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz» está disponible con código de procedimiento núm. 20035 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20035

Segundo. Teniendo en cuenta la mejor información científica disponible sobre la pesquería, esta Dirección General llevará a cabo un seguimiento científico dinámico de la misma con objeto de mantener durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia biológico. Para ello se establece un tope de captura diario de 200 kilos de chirla por embarcación de draga hidráulica y 150 kilos para los rastros remolcados, permitiendo un margen de tolerancia en peso del 5% en dicha tara, siendo revisable durante el transcurso de la pesquería y dependiendo de los resultados del seguimiento realizado.

Tercero. Conforme a la situación actual en que se encuentra el caladero y teniendo en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos, procede la apertura del caladero, reduciendo las jornadas autorizadas por semana para las dragas hidráulicas, de forma que solo podrán faenar 4 días por semana, mientras que los rastros remolcados tendrán la opción de faenar 5 días, teniendo en cuenta que tienen reducido el esfuerzo de pesca diario. Todo ello, con objeto de reducir el esfuerzo pesquero y mantener la pesquería el mayor tiempo posible de la campaña 2025-2026. Los días festivos de ámbito nacional u autonómica se podrán sustituir con el lunes o viernes correspondiente de la semana de trabajo.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la referida orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente resolución. A tales efectos se computará el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 1,2 y 3,5 nudos.

El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado, dedicados a la captura de chirla, se computará como el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 2 y 3,5 nudos, no pudiendo superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades.

Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, podrá ser adaptado por la Dirección General competente en materia de marisqueo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. En el ámbito de este plan de pesca, la captura de la especie chirla (Chamelea gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.

Sexto. La talla mínima para la captura de chirla (Chamelea gallina) es la reglamentariamente establecida por la Consejería competente en materia de marisqueo en la Orden de 22 de febrero de 2018, que establece las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La talla mínima de captura para la chirla durante la próxima campaña será de 24 mm, concretamente hasta el 31 de enero de 2026, conforme a la habilitación normativa establecida en la disposición adicional quinta de la citada Orden de 22 de febrero de 2018.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 22 de febrero de 2018 y de conformidad con lo establecido en el anexo de la misma, se admitirá un margen de tolerancia del 20% de individuos de talla inferior a 24 mm, una vez realizado el pesado y cribado de la misma, hasta el 31 de enero de 2026.

Este margen de tolerancia se mantendrá durante toda la cadena de comercialización para cada una de las partidas y lotes que deriven de cada partida originaria procedente de la descarga del buque.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, queda prohibida la captura dirigida, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de ejemplares de chirla que no alcancen la talla mínima reglamentariamente establecida. El proceso de cribado y selección de capturas deberá realizarse inmediatamente después del izado del arte y las capturas accidentales de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria deberán ser devueltas inmediatamente al mar en zona de producción para asegurar la viabilidad y supervivencia de los ejemplares devueltos.

Séptimo. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la «Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que aporten sus datos de contacto, que indique el funcionamiento defectuoso o incorrecto de la «Caja Verde». En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) procederá conforme a lo establecido en el apartado 3, no pudiendo efectuar la salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la AGAPA.

Las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la obligación de informar sobre cualquier anomalía observada en la «Caja Verde» instalada en la embarcación, a través de una comunicación indicando esta incidencia, usando el formulario disponible en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero, el cual será adaptado a los supuestos recogidos en el presente Plan de Pesca.

2. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo, la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.

3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido en el punto séptimo del presente plan de pesca, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia.

4. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque para ello. La información sobre los datos de contacto deberá mantenerse actualizada a través de una comunicación indicando esta incidencia en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero. Dicha comunicación para actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.

5. Para poder iniciar la campaña, todas las embarcaciones deberán estar provistas de «cajas verdes» operativas antes de las 23:59 del día 1 de agosto.

Octavo. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden, las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente.

Noveno. Para aquellos armadores del Puerto de Sanlúcar de Barrameda que decidan quedarse amarrados a puerto debido a la escasez de recurso existente en las zonas de producción más cercanas y el cierre de la zona de producción AND 107. Doñana Norte, tendrán una reducción proporcional adicional por los días de amarre a la hora de justificar la actividad para poder acogerse a las ayudas por paralización temporal o definitiva, recogida en las bases reguladoras de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal o definitiva de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.

Aquellos armadores que decidan mantener amarrados sus buques durante parte o el periodo completo de la campaña de pesca, deberán realizar una comunicación a la Dirección General a través del procedimiento establecido en el resuelvo primero de esta resolución, indicando el periodo efectivo de inactividad voluntaria, admitiendo un único periodo por el total de la campaña 2025-2026.

Décimo. En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones, los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de forma individual, en la dirección electrónica habilitada única.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Undécimo. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero, relativo al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo a la prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, en el caso de que la embarcación navegue a una velocidad inferior a 6 nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados, será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el caso que los rastros remolcados faenen en dicha zona será sancionado conforme al artículo 103.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.

El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo séptimo, relativo a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.

Duodécimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de agosto de 2025.

Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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