Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga para el año 2025.
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ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2025 la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Málaga emitió la correspondiente propuesta del programa anual de inspección, que fue remitida al Servicio de Dominio Público Hidráulico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para su informe, tal y como establece el apartado 6 de la Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se establecen criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas.
Segundo. El 8 de mayo de 2025 se emite, por parte del servicio correspondiente de la Dirección General de Recursos Hídricos, informe sobre los programas anuales de inspección para el ámbito territorial de la provincia de Málaga, tanto de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas como de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate, verificando que se han aplicado los criterios comunes establecidos en la Instrucción de 22 de marzo de 2021.
Tercero. Mediante oficio de 9 de mayo de 2025, firmado por el Comisario de Aguas, se recibe el citado informe, indicando además que las resoluciones aprobatorias de los programas de inspección de aprovechamientos deberían ser publicadas en el BOJA.
A los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las aguas de su competencia, entre otras, la ordenación y concesión de los usos del agua y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico.
Segundo. El apartado 3 del artículo 49 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, dispone que con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los criterios fijados en ese precepto.
Tercero. Conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.
Cuarto. La Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la entonces Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, establece en su apartado sexto que: «Cada Delegación Territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas por cada una de las demarcaciones hidrográficas con territorio dentro de su correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Aguas de Andalucía y los criterios comunes establecidos en los apartados anteriores».
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derechos arriba indicados, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Aprobar el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga para el año 2025 cuyo texto se incluye como Anexo I.
Málaga, 26 de junio de 2024.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
ANEXO I
Programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas en la provincia de Málaga para el año 2025
1. Antecedentes.
Según el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (en adelante LAA), corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las aguas de su competencia, entre otras, la ordenación y concesión de los usos del agua y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico.
En relación con dichas labores de policía, el artículo 49 de la LAA regula los planes y programas de inspección y control.
Respecto a los aprovechamientos de agua, el apartado 2 del artículo 49 de la LAA establece que para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 49 de la LAA con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los criterios fijados en ese precepto.
Por otra parte, el artículo 109.3 de la LAA dispone que la iniciación de los procedimientos sancionadores es competencia de las Delegaciones Territoriales, a las que en consecuencia también les corresponden las labores previas de vigilancia, inspección y control.
Es en este ámbito, en el que se enmarca la Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la entonces Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (en adelante DGPRH) por la que se establecen los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, que en su apartado 6 establece que: «Cada Delegación Territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas por cada una de las demarcaciones hidrográficas con territorio dentro de su correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la LAA y los criterios comunes establecidos en los apartados anteriores».
Actualmente y de acuerdo al artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
Conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.
Por último, hay que indicar la Instrucción de 08 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (en adelante SGSMEA) para establecer el procedimiento de actuación entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en materia de aguas. Esta instrucción, según su apartado segundo, tiene por objeto establecer el marco de actuación entre ambas consejerías en materia de vigilancia, control y policía del dominio público hidráulico y sus servidumbres, mediante la actuación de los Agentes de Medio Ambiente, adscritos a la primera.
2. Ámbito de aplicación.
La provincia de Málaga participa en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (6,44% de la superficie provincial), de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (91,40% de la superficie provincial) y de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate (2,16% de la superficie provincial).
La Instrucción de la DGPRH se refiere a los aprovechamientos de aguas situados en el ámbito territorial de las cuencas intracomunitarias andaluzas, éstas son:
• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
• Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.
• Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
Dispone además que cada Delegación Territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas por cada una de las demarcaciones hidrográficas con territorio dentro de su correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Aguas de Andalucía y los criterios comunes establecidos en la propia Instrucción.
De acuerdo con lo anterior, el ámbito territorial de aplicación del presente programa de inspección de aprovechamientos de aguas se corresponde el de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga.
3. Competencia.
Indica la Instrucción de la DGPRH que, con relación a la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, corresponden a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de aguas, entre otras, las siguientes funciones:
• Con carácter general, las labores de inspección, vigilancia y control asignadas a la consejería competente en materia de aguas.
• Llevar a cabo el control de las condiciones en que deben realizarse los aprovechamientos de agua autorizados o concedidos, de acuerdo con el artículo 49.2 de la LAA.
• La elaboración, aprobación y ejecución de los programas anuales de inspección, de acuerdo con el artículo 49.3 de la LAA.
• La iniciación de los procedimientos sancionadores, así como la imposición de sanciones en materia de agua hasta 60.000 euros, de acuerdo con el artículo Art. 109.2 de la LAA.
• La instrucción del resto de procedimientos administrativos que corresponda incoar tras el resultado de la inspección (caducidad de concesión, modificación de características, etc.), así como en general los relativos a la disciplina en materia de agua.
• El requerimiento a los titulares de los aprovechamientos de aguas o de los terrenos inspeccionados para que adopten las medidas que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente, (instalación de contadores homologados, clausura de captaciones o pozos abandonados, demolición de lo construido ilegalmente, reparación de daños, o cualquiera otra medida que proceda).
• La ejecución subsidiaria de las medidas que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.
Por tanto, esta Delegación Territorial es la competente en la elaboración, aprobación y ejecución del programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga, que será ejercitada a través del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas.
La Instrucción de la SGSMEA establece que los Agentes de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus funciones de obtención de información, inspecciones y levantamiento de actas, actuarán en las tareas de vigilancia, inspección y control relativas a la ejecución de los planes y programas derivados del desarrollo de los establecido en la LAA, por orden superior de los órganos competentes de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el grado correspondiente a su capacitación profesional, que corresponde según lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
4. Capacidad de inspección.
Dispone la Instrucción de la DGPRH que las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural determinarán su capacidad de inspección teniendo en cuenta la disponibilidad de personas que tengan encomendadas funciones respecto a la inspección y vigilancia de los aprovechamientos de aguas y de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, la guardería fluvial y los agentes de medio ambiente. Considerando el número de aprovechamientos de agua existentes en su ámbito, las Delegaciones Territoriales adoptarán las medidas organizativas necesarias para adecuar dicha capacidad inspectora a las necesidades.
De acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, la capacidad de inspección de la Delegación Territorial se ha establecido considerando, por una parte, el personal con funciones de inspección y vigilancia de los aprovechamientos de aguas y de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico (Inspector Fluvial y Guardas Fluviales), adscritos a esta Delegación Territorial, y por otra parte, en virtud de la Instrucción SGSMEA, con los Agentes de Medio Ambiente, adscritos a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga.
5. Objetivos de las inspecciones programadas.
Las inspecciones programadas son aquellas que han de realizarse como parte del programa anual de inspecciones previsto en el artículo 49 de la LAA. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
• Comprobar la instalación y precintado de los elementos de medición (contadores o aforadores) para la medición del consumo, su correcto funcionamiento, y realizar la lectura de estos. Se trata pues del control e inspección de los sistemas de medición que la normativa estatal recoge en el artículo 15 de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
• Adicionalmente, comprobar que se cumplen los requisitos y condiciones impuestos en las concesiones o autorizaciones otorgadas, u otros requisitos legales.
• En el caso de aprovechamientos denegados o que no tuvieran el derecho adquirido para el uso del agua, comprobar que no se están realizando extracciones y que han quedado debidamente clausurados.
6. Criterios generales de las inspecciones programadas.
En función de lo dispuesto en el artículo 49 de la LAA, así como en la Instrucción de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, se establecen los siguientes criterios para distribuir la capacidad inspectora:
a) Aprovechamientos denegados: Se dedicará el 15 % de la capacidad de inspección a los aprovechamientos de aguas denegados.
b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad: Se dedicará el 15% de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad, en los que, mediante el correspondiente análisis previo, se encuentren indicios de que persiste un aprovechamiento no autorizado del agua.
c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado: Se dedicará el 15% de la capacidad de inspección a los aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones: Se dedicará el 15% de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que se incluyan en perímetros de protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones, o que se estimen puedan comprometer este fin.
e) Resto de aprovechamientos: Se dedicará el 40% de la capacidad de inspección a aquellos aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores.
7. Vigencia del programa anual de inspecciones.
La vigencia del presente programa abarcará desde la fecha de su aprobación hasta la finalización de la anualidad en curso o su posible revisión, con el número de inspecciones proporcional al tiempo de duración correspondiente, y se entenderá automáticamente prorrogada hasta la aprobación del programa de futuros ejercicios.
8. Inspecciones programadas para la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.
Con el orden de prioridad y demás criterios particulares establecidos para cada categoría, y en número proporcional al período de tiempo que abarca desde la fecha de aprobación de la presente resolución y la finalización del año natural en curso; se propone la realización de las inspecciones programadas para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría | Dedicación capacidad inspectora (%) | Núm. inspecciones/año |
---|---|---|
Aprovechamientos denegados | 15 | 9 |
Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad | 15 | 9 |
Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado | 15 | 9 |
Aprovechamientos que afecten a abastecimientos de poblaciones | 15 | 9 |
Resto de aprovechamientos | 40 | 24 |
TOTAL | 100 | 60 |
BOJA nº 144 de 29/07/2025